USO te explica todo lo que necesitas saber sobre el periodo de prueba: duración, derechos y despido sin indemnización
Desde USO vamos a dar respuesta a una de las consultas que más nos llegan: ¿es legal el periodo de prueba? ¿Cuánto tiempo tiene que durar? ¿Qué derechos tengo durante el periodo de prueba? ¿Me pueden despedir y no darme indemnización?
USO lleva denunciando que, desde la entrada en vigor de la reforma laboral, que se han disparado los despidos en el periodo de prueba. La reforma, establece que los contratos deben ser indefinidos con unas excepciones de temporalidad muy tasadas en la causa. Y las empresas están usando fraudulentamente el periodo de prueba para continuar manteniendo la temporalidad y con la ventaja de que, además, esta forma de “despido” es gratuita.
Los datos son aplastantes: desde 2021, ha habido un incremento del 650% en las personas que no superan el periodo de prueba de un contrato indefinido.
¿Qué es el periodo de prueba?
Es una cláusula que puede pactarse con la firma del contrato para ver si la persona trabajadora es válida para ese puesto o para que la persona trabajadora verifique que el trabajo ofrecido coincide con el que va a realizar. Es decir, tiene como finalidad el conocimiento recíproco entre las partes y permite, en principio, que empresario y trabajador puedan resolver el contrato sin necesidad de preaviso.
El periodo de prueba debe pactarse previo a la firma del contrato, no se puede añadir después y, en esa cláusula, se debe incluir la duración del mismo.
Es decir, que el periodo de prueba y su duración no es algo que la empresa pueda imponer de forma unilateral una vez firmado el contrato, sino que debe conocerse por la parte trabajadora en el momento de la firma.
¿Cuánto tiempo tiene que durar?
No existe una duración determinada del periodo de prueba. Dependerá, por un lado, de lo que marque el convenio colectivo y, si no lo indica, según los topes del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que sí debes saber es que el periodo de prueba debe tener una duración fija, no vale una horquilla de duración. Es decir, no sería válido, por ejemplo, de 1 a 6 meses, sin concretar la duración exacta.
En el caso que esté reflejado en convenio colectivo, el tope de duración es el que marque el convenio, no pudiéndose superar dicho máximo.
Si el convenio no lo regula, el ET aplica los siguientes topes:
- 6 meses para técnicos titulados.
- 2 meses para el resto de personas trabajadoras en empresas de 25 o más personas trabajadoras.
- 3 meses para el resto de personas trabajadoras en empresas de menos de 25 personas trabajadoras.
Además, en algunos regímenes laborales especiales, la legislación establece unas duraciones específicas:
- Artistas (art. 4 RD 1435/1985): 5 días en contratos inferiores a 2 meses; 10 días en contratos inferiores a 6 meses; 15 días, en el resto.
- Trabajadoras del servicio doméstico (art. 6 RD 1620/2011): hasta 2 meses.
- Deportistas profesionales (art. 5 RD 1006/1985): hasta 3 meses.
En otras situaciones:
- Contratos de duración determinada no superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede durar más de 1 mes.
- Contratos de formación en alternancia: no hay opción a pactar periodo de prueba.
- No se puede pactar un nuevo periodo de prueba si ya se hicieron las mismas funciones anteriormente, aunque fuese a través de ETT en la empresa.
¿Qué derechos tengo durante el periodo de prueba?
Estar en periodo de prueba no es una modalidad contractual sino que es una cláusula que se pone en el contrato de trabajo. Por eso, cuando una persona trabajadora está en esa situación, tiene los mismos derechos que una persona trabajadora que ya lo ha superado, en cuanto a salario, jornada, descansos, festivos, vacaciones, prevención de riesgos, etc.
¿Me pueden despedir sin indemnización?
Sí. Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora pueden romper su relación laboral en cualquier momento.
No es necesario dar un preaviso de 15 días o similar, pudiendo finalizar la relación laboral de un día para otro, pero siempre comunicando por escrito dicha finalización.
Es importante que, pese a no tener derecho a indemnización por despido, la empresa sí debe abonar el finiquito (salario, vacaciones, pagas extras, etc., que se hayan generado durante la relación laboral). También, la persona trabajadora tendrá derecho a prestación por desempleo si se cumplen los requisitos de cotización.
En ningún caso, la extinción del contrato por parte de la empresa durante el periodo de prueba puede darse cuando encubra una causa de discriminación o vulneración de derechos fundamentales (embarazo, enfermedad grave o discapacidad, afiliación sindical, reclamación de derechos o ejercicio del derecho de huelga). En estos casos será necesario contar con indicios de discriminación, lo que en la práctica no siempre resulta sencillo. En este caso se podría considerar nulo el despido.
Aunque, en principio, la extinción durante el periodo de prueba es libre, puede reclamarse como despido improcedente en algunos supuestos:
- Si el periodo de prueba no se pactó expresamente en el contrato.
- Si la cláusula se firma después de iniciada la relación laboral.
- Si la persona trabajadora ya había desempeñado las mismas funciones para la empresa o grupo.
- En casos de subrogación.
- Cuando el trabajador o la trabajadora ya había prestado servicios para la empresa a través de ETT.
Así que si estás en periodo de prueba en tu empresa y necesitas más información o corroborar que todo está en orden, acude a la sede de USO más cercana para recibir información y asesoramiento personalizado.
























Comments are closed.