Los Planes de Pensiones de Empleo, cuya ley reguladora acaba de ser publicada, suponen un ataque y una competencia desleal al sistema público de pensiones

La Ley que regula el impulso de los Planes de Pensiones de Empleo ya está en el BOE. Tras una tramitación parlamentaria caótica, con aprobación de enmiendas en la Comisión, rechazadas luego mediante la aprobación de votos particulares, la Ley 12/2022, de 30 de junio, entra en vigor.

Desde USO, entendemos que esta norma es totalmente innecesaria, ya que los planes de pensiones de empleo ya están regulados. Además, creemos que la creación de un fondo que se denomina público, pero gestionado por entidades privadas, podría entenderse como una competencia desleal. No solo a los actuales fondos, sino, lo que es más grave: la Administración compitiendo con la propia Administración.

La sostenibilidad del sistema de pensiones pasa por más y mejor empleo

USO denuncia que es un ataque a la sostenibilidad del sistema que, ante la actual situación de déficit y deuda de la Seguridad Social, se realice una modificación legislativa que va a conllevar unos menores ingresos a dicho sistema. Las contribuciones empresariales al plan de pensiones no cotizarán la Seguridad Social. Estas reducciones en cuota serán consideradas como gastos impropios del sistema.

Si los gastos impropios del Sistema se van a financiar con cargo a los PGE, y estos se dotan con los impuestos de toda la ciudadanía, desde USO nos preguntamos: ¿por qué todos tenemos que financiar la bonificación de unos pocos?

Por otro lado, hay un camino más directo para tener un sistema saneado y corregir el déficit: que las aportaciones de los empresarios y trabajadores al actual sistema fuesen suficientes. Y eso pasa por construir una mayor masa salarial, con más personas trabajando, con jornadas completas y mejores salarios.

El mandato constitucional habla de tener unas pensiones públicas suficientes y debidamente actualizadas. Otros instrumentos de ahorro debe decidirlos libremente cada ciudadano. Y, para facilitar esta decisión y tener capacidad de ahorro, es necesario mejorar la renta disponible de los ciudadanos.

Los PPP debilitan el sistema

Desde USO, creemos que esta ley supone un debilitamiento del sistema público de pensiones y el avance hacia una privatización del mismo. También denunciamos la creación de una “administración paralela”, con la constitución de la entidad gestora y de la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Esta estará compuesta por patronal y sindicatos más representativos, quienes van a ser juez y parte en las funciones de control y seguimiento de estos planes.

La norma hace una apuesta clara por lo que se ha denominado el segundo pilar (planes de pensiones de empleo). Pero da un paso más: constituye un fondo público de pensiones –de gestión privada- al que se acogerán los planes de pensiones de empleo.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 supuso un primer paso en la diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial (segundo pilar del sistema de pensiones) y los de previsión individual (tercer pilar), que se consolida ahora con la nueva regulación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Esta diferenciación en el tratamiento fiscal se ha mantenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

¿Qué tipos de planes de pensiones de empleo recoge la nueva ley?

La Ley añade dos nuevos capítulos al texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Se trata del capítulo XI, “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos”, y el XII, titulado “Planes de pensiones de empleo simplificados”.

¿En qué consisten los planes de pensiones de empleo de promoción pública abiertos?

Son promovidos a través del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

Se encuadrarán necesariamente dentro de la categoría de fondos de pensiones de empleo, limitando su ámbito de actuación al desarrollo de planes de pensiones del sistema de empleo, exclusivamente.

¿Qué entidad supervisará el funcionamiento de estos fondos?

Los fondos de pensiones de promoción pública abiertos serán administrados por una entidad gestora, con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.

Para todos los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, se constituirá una única Comisión de Control Especial, que estará compuesta por trece miembros, nombrados por la Comisión Promotora y de Seguimiento.

De ellos, cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas, cuatro por las organizaciones empresariales más representativas y cinco por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

¿Pueden integrarse otros planes de pensiones en uno de empleo de promoción pública abierto?

Sí. Podrán integrarse en los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos los planes de pensiones de empleo de las siguientes modalidades:

  1. Los planes de pensiones de empleo simplificados desarrollados en el capítulo XII.
  2. Los de aportación definida para la contingencia de jubilación, sin perjuicio de que puedan ofrecer prestaciones definidas para el resto de las contingencias, siempre y cuando las mismas se encuentren totalmente aseguradas.

¿En qué consisten los planes de pensiones de empleo simplificados?

Hay varios tipos de planes de pensiones que se considerarán como planes de pensiones de empleo simplificados:

  • Los promovidos por las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras.
  • Planes de pensiones de empleo del sector público promovidos por las Administraciones públicas, incluidas las corporaciones locales, y las entidades y organismos de ellas dependientes, que instrumenten compromisos por pensiones en favor del personal a su servicio.
  • Los de trabajadores por cuenta propia o autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos para sus asociados, por sindicatos, por colegios profesionales o por mutualidades de previsión social. En ellos, deben ser partícipes exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Planes de pensiones de socios trabajadores y de socios de trabajo de sociedades cooperativas y laborales. Estarán promovidos por sociedades cooperativas y laborales, y las organizaciones representativas de las mismas.

Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de las Administraciones y de entidades públicas podrán integrarse en los planes de pensiones de los dos primeros apartados, en función de los correspondientes acuerdos de negociación colectiva.

Si ya tengo un plan de pensiones de empleo anterior a esta norma, ¿qué ocurre ahora?

La ley contempla esa opción y ha incluido la Disposición Adicional Décima, que habla sobre la adaptación de los planes de pensiones de empleo preexistentes. Dice lo siguiente:

  1. Los planes de pensiones de empleo existentes a la entrada en vigor de esta Ley podrán adaptar sus especificaciones para integrarse en la categoría de planes de pensiones de empleo simplificados regulados en el artículo 67.
  2. Aquellas empresas que tuvieran constituido un plan de pensiones de empleo en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, y se vean afectadas con posterioridad por un acuerdo colectivo de carácter sectorial en el que se prevea la instrumentación de compromisos por pensiones con sus personas trabajadoras a través de un plan de pensiones de empleo sectorial simplificado, podrán mantener los compromisos por pensiones en el plan preexistente.
  3. La trasformación se acordará por decisión voluntaria de la comisión de control del plan. Deben adaptar sus elementos institucionales en un plazo de doce meses desde la adopción de dicha decisión.