Tu salario debe ser el mismo aunque estés de vacaciones. USO resuelve todas tus dudas sobre cómo se abonan

¿Es tu primer trabajo y no sabes cuál será tu salario durante las vacaciones? ¿Sabías que hay algunos conceptos que se pueden dejar de abonar en tu descanso? USO resuelve todas tus dudas para evitar sorpresas desagradables en tu nómina.

Vacaciones, en el artículo 38 de Estatuto de los Trabajadores

El artículo 38 del ET regula las vacaciones anuales de las personas trabajadoras:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Qué salario percibiré mientras disfruto de mis vacaciones?

Tu salario durante las vacaciones será el mismo que vienes percibiendo, el normal. Así lo determina el artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, ratificado por España en 1972.

Es decir, el día de vacaciones se debe pagar como un día de trabajo, incluyendo la totalidad de conceptos salariales habituales. Si tu salario es variable, debes cobrar la media de éstos.

Es importante que consultes tu convenio colectivo. Puede haber complementos o conceptos que no se abonan en vacaciones como el plus de transporte, las dietas, el kilometraje, etc. En este caso, se trata de abonos que compensan gastos derivados del trabajo realizado y que, estando de vacaciones, no se generan. Por supuesto, tampoco se incluye en la nómina de vacaciones el pago de horas extraordinarias o complementarias.

En resumen, la retribución durante el periodo de vacaciones se calcula según la media del salario percibido durante el año, según diversas sentencias, en los 11 meses anteriores, e incluyen los conceptos que son de carácter habitual.

También la justicia ha determinado que los complementos que una persona trabajadora percibe en menos de 6 meses dentro de esos 11 meses, se consideran de devengo ocasional.

¿Cómo se abonan las vacaciones en el finiquito?

Las vacaciones no se pueden pagar sino que deben ser disfrutadas. Esta es la norma general.

Sin embargo, si termina la relación laboral (despido, baja voluntaria o fin de contrato temporal), las vacaciones generadas y no disfrutadas se tienen que abonar y deben ser incluidas en el finiquito, pagándose de la misma forma que si se continuara trabajando. Además, la empresa cotiza por ellas en la Seguridad Social.

Existe otra excepción a la obligación de abonar las vacaciones y es el caso de los contratos con empresas de trabajo temporal. En contratos inferiores a un año, éstas pueden prorratear las vacaciones en la nómina. SI el contrato supera el año, la persona trabajadora tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones.