USO te explica quiénes pueden presentar el preaviso y promover elecciones sindicales en una empresa o Administración pública

Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los sujetos que pueden presentar el preaviso para promover elecciones sindicales en las empresas o centros de trabajo son:

  • Los sindicatos considerados como “más representativos” (Art. 67.1. E.T.).
  • Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa (Art. 67.1. E.T.).
  • Los trabajadores de la empresa o centro de trabajo por acuerdo mayoritario de estos (Art. 67.1. E.T.).
  • Los sindicatos que hayan obtenido en un ámbito funcional y geográfico (el de la negociación colectiva) el 10% de representatividad. (Art. 7.2 LOLS).

Además, los sindicatos más representativos o representativos, previo acuerdo mayoritario, podrán promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.

¿Quiénes pueden promover elecciones en la Administración pública?

Los sujetos legalmente capacitados para promover la celebración de elecciones sindicales a delegados y juntas de personal son:

  • Sindicatos más representativos a nivel estatal.
  • Los sindicatos más representativos a nivel de comunidad autónoma, cuando la unidad electoral afectada esté ubicada en su ámbito geográfico.
  • Organizaciones sindicales que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el 10% de los representantes en el conjunto de las Administraciones públicas.
  • Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del 10% en la unidad electoral en la que se pretende promover las elecciones.
  • Los funcionarios de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.

(Art. 43.1 del TREBEP, en concordancia con los arts. 6 y 7 de la LOLS).

¿Qué datos se pueden solicitar a las Administraciones cuando presentamos el preaviso de elecciones sindicales en una empresa?

Los sindicatos con capacidad de promover elecciones sindicales tienen derecho a acceder a los registros de las Administraciones públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores.

Las solicitudes se podrán realizar anualmente al Ministerio de Trabajo y a las Delegaciones Provinciales de Trabajo u organismos con competencias transferidas en esta materia en las diferentes comunidades autónomas.

Se deberá facilitar, al menos, los siguientes datos:

  • Nombre de la empresa o razón social.
  • Domicilio (incluido el código postal).
  • Clasificación empresarial en el CNAE.
  • Código empresarial de cotización a la Seguridad Social.
  • Número de trabajadores en la empresa.

Estos datos serán facilitados en soporte documental, informático, telemático o papel.

Cuando se trate de datos referidos a empresas o centros de trabajo de ámbito exclusivamente provincial o local, estos serán solicitados a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trate de datos de empresas o centros de trabajo de ámbito estatal, o referidas a diversas provincias, estos serán solicitados a los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, con sede en Madrid.

(Artículo 67.1. E.T.) (Artículo 3 R.D. 1844/94)

Solicitud de datos en las elecciones en la Administración pública

Los sujetos legitimados para promover elecciones tienen derecho a que la Administración Pública correspondiente les suministre el censo de personal de las unidades electorales afectadas, distribuido por organismos o centros de trabajo (Artº. 43.2 del TREBEP).

Los datos básicos a solicitar son:

  • Nombre o denominación del centro de trabajo u organismo.
  • Domicilio (incluido el código postal).
  • Código de identificación de centro de trabajo u organismo.
  • Número de funcionarios que trabajan en el mismo.
  • Número de laborales.