USO pide que, durante las circunstancias excepcionales por covid-19, el reconocimiento médico y la prueba de detección del virus sean obligatorios en la vuelta al trabajo

USO pide que el reconocimiento médico, en estas circunstancias excepcionales por la pandemia del coronavirus, sea obligatorio en la reincorporación al puesto de trabajo. En este sentido, deben adecuarse los protocolos de los reconocimientos establecidos por el Ministerio de Sanidad para detectar patologías que se ven agravadas por el contagio del covid-19. En el mismo sentido, es necesario marcar la obligación de realizarse la prueba de detección del virus a priori, ya que la extraordinaria urgencia y necesidad así lo requieren.

¿Cuáles son las características de los reconocimientos médicos en plena normalidad?

El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula los reconocimientos médicos. Antes de la entrada en vigor de la actual normativa preventiva, las entidades responsables de realizarlos eran las antiguas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En la actualidad, el legislador ha traspasado esa competencia a los Servicios de Prevención.

La regulación de la vigilancia de la salud de los trabajadores en la LPRL descansa sobre la voluntariedad del reconocimiento médico como regla general. Existen, sin embargo, excepciones a ese principio de libre determinación del sujeto, configurándose supuestos de obligatoriedad. Así ocurre cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores; cuando se busque verificar si el estado de salud de la persona trabajadora puede constituir un peligro para sí misma, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa; o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

El reconocimiento médico en la relación laboral no es un instrumento del empresario para controlar la salud de los trabajadores. Tampoco para verificar la capacidad profesional o la aptitud psicofísica de su plantilla para una selección de personal o fines similiares. Está motivado, por el contrario, en el derecho del trabajador a la vigilancia de su trabajador. Y se trata de un derecho que solo puede verse restringido por las excepciones enunciadas, con esos requisitos y límites.

¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico por encima de la voluntad del trabajador?

Las posibles limitaciones deberán estar fundadas en una previsión legal que tenga justificación constitucional, sea proporcionada y que exprese con precisión todos y cada uno de los presupuestos materiales de la medida limitadora.

Los reconocimientos médicos obligatorios únicamente están habilitados por la ley cuando concurran una serie de requisitos que, en su conjunto, primen sobre la libertad de decisión del trabajador:

  • La proporcionalidad al riesgo, por inexistencia de opciones alternativas de menor impacto en el núcleo de los derechos incididos.
  • La indispensabilidad de las pruebas, acreditando la necesidad objetiva de su realización en atención al riesgo que se procura prevenir, así como los motivos que llevan al empresario a realizar la exploración médica.
  • La presencia de un interés preponderante del grupo social o de la colectividad laboral, o una situación de necesidad objetivable.

La obligatoriedad no puede imponerse si únicamente está en juego la salud de la propia persona trabajadora. Debe existir el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable. La persona, si no, es libre para disponer de la vigilancia de su salud, sometiéndose o no a los reconocimientos en atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión.

En definitiva, la regla tiene una clara base constitucional a tenor de la conexión íntima entre los reconocimientos médicos y el derecho fundamental a la intimidad personal. Se necesita la conformidad libre, voluntaria e informada de la persona trabajadora para la vigilancia y protección de su salud frente a los riesgos del trabajo.

Antecedentes donde prima la seguridad colectiva frente a la libertad individual

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2015 resolvió un litigio sobre el carácter del examen de salud a 700 trabajadores. Estos pertenecían a las Brigadas Rurales de Emergencia. En ese caso, se pronunció a favor del examen obligatorio por la peligrosidad del trabajo y su posible afectación a terceros. Entiende el auto que en este caso aparece un interés preponderante, el del resto de compañeros, o incluso de terceras personas. Se ampara la obligatoriedad en concurrir uno de sus presupuestos: el tipo de reconocimiento practicado es necesario, proporcional e idóneo, no existiendo alternativa para verificar el estado de salud.

En la propia LPRL, en su artículo 25.1, se dispone que las personas trabajadoras no serán empleadas en puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro. O, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Por ello, desde USO consideramos que, en esta situación excepcional frente al coronavirus, el reconocimiento médico cobra otro sentido, al ser la salud de cada uno un riesgo para el colectivo.

En el apartado que USO le dedica a la Salud Laboral en nuestra web podrás consultar toda la información de interés en relación a los riesgos en el trabajo durante la pandemia.

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