Guías sobre la gestión de la vulnerabilidad al coronavirus de las personas trabajadoras en los diferentes ámbitos

El Ministerio de Sanidad ha publicado sendas guías, de gestión de la vulnerabilidad en los ámbitos sanitario y sociosanitario, y en los no sanitario, para evaluar los grupos de riesgo frente al coronavirus covid-19, como embarazadas o personas con problemas respiratorios previos, y establecer cómo actuar en su puesto de trabajo.

NOTA: USO alerta del cambio de situación e inseguridad de estas bajas laborales cuando finalice el estado de alarma.

Niveles de riesgo en su puesto de trabajo de personas vulnerables al coronavirus covid-19

  • Las personas con nivel de riesgo 1, NR1, se asimilan al riesgo comunitario. Pueden realizar tareas en áreas no-covid, tanto asistenciales como de soporte estratégico.
  • El NR2 está compuesto por personas que pueden entrada en zonas covid y desarrollar tareas con pacientes posibles, probables o confirmados, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre paciente. Por ejemplo: reparto de comida, limpieza, traslado de pacientes, etc.
  • En el caso del NR3, se configura para las personas que deben entrar en zonas covid, con asistencia directa a pacientes o intervención directa con casos posibles probables o confirmados, con EPI adecuado y sin mantener la distancia de seguridad, incluida la movilización de pacientes y aseo.
  • El NR4 se conforma con los profesionales, sanitarios o no sanitarios, que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles (RCP, intubación, extubación, etc.).

¿Cuáles son las medidas preventivas que deben adoptar los diferentes niveles de riesgo frente al covid-19?

Las medidas preventivas para los diferentes niveles se resumen en el siguiente cuadro:

Recordamos que este cuadro se refiere a la guía dedicada al personal sanitario. Vamos a analizar también cómo afecta a las personas trabajadoras en el resto de ámbitos.

Niveles de riesgo de exposición de vulnerables al coronavirus cuando se trabaja en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios

En este caso, la clasificación es la siguiente:

  • El personal incluido en el NR1 es el que realiza trabajos sin contacto con personas sintomáticas.
  • El NR2 está compuesto por personas trabajadoras con contacto con personas sintomáticas.
  • NR3: se configura para personas que atienden o interaccionan con personas sintomáticas y deben utilizar los EPI adecuados.
  • El NR4 son los profesionales que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles.

¿Cuáles son las medidas preventivas que deben acometer estas personas trabajadoras?

Las medidas preventivas y organizativas que proponen las guías se explican en el siguiente cuadro:

Con esta clasificación, ha de seguirse el procedimiento de los arts. 25 y 26 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Hay que pedir, a través de la empresa, una evaluación específica del nivel de riesgo de contagio por parte de los servicios sanitarios del Servicio de Prevención. De ella pueden surgir los cuatro escenarios representados en la tabla anterior. La evaluación individual comporta tanto el análisis de la exposición a posibles contagiados como del estado de la patología de riesgo: una patología controlada puede estar descompensada en estos momentos y suponer un nivel de riesgo individual superior.

Ejemplo de evaluación de una persona vulnerable al coronavirus: mujeres embarazadas

En el caso de una mujer embarazada, solo los puestos donde es seguro que no trabajan con personas sintomáticas suponen un nivel de riesgo mínimo o NR1. A partir de ahí, el riesgo es 3 o 4. Entonces, la diferencia entre 3 y 4 no depende de una evaluación general, sino que es imprescindible la evaluación individual. Un embarazo que de por sí no tenga ningún tipo de riesgo requerirá medidas encuadradas en el tipo 3 y, sin embargo, si el embarazo ya implica complicaciones o comorbilidades, la mujer pasa al 4.

Por lo tanto, para ese embarazo con complicaciones solo es posible continuar el trabajo en un puesto de NR1. Si no se puede acceder a un puesto así, hay que tramitar para la trabajadora una PREL (Prestación por Riesgo durante el Embarazo y Lactancia) o una incapacidad temporal como trabajador especialmente sensible. Esta incapacidad como trabajador sensible debe ser considerada como accidente de trabajo a efecto de prestaciones.

El servicio de Prevención debe hacer la evaluación, pero no son los encargados de expedir partes de incapacidad. Estos realizan un informe para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social lo emita o no.

¿Qué puedo hacer si soy una persona especialmente vulnerable al contagio por coronavirus y no estoy de acuerdo con el informe de Prevención?

Si estamos en una de las situaciones del cuadro de riesgos y pensamos que el informe del servicio de Prevención no es correcto, debemos acudir a Lo Social. En ese caso, pediremos medidas cautelares. Puede ser que no estemos de acuerdo con el encuadramiento general del puesto, con el particular nuestro o con la evaluación individual de nuestra patología. De ser así, necesitamos el informe médico pertinente para presentar una demanda de medidas cautelares en los juzgados de lo Social que nos correspondan. Será quienes diriman si, efectivamente, tenemos que seguir yendo a trabajar porque el puesto no entraña riesgos o debe tramitarse la incapacidad temporal.

Los delegados de Prevención, dentro de las competencias que les confiere el art. 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, deben promover las evaluaciones específicas para toda la plantilla, debiendo incidir en los casos donde la necesidad de adoptar una medida cautelar por la Justicia y donde, además, se cumplen los requisitos procesales para su estimación.

Confusión con los protocolos para personas especialmente vulnerables al covid-19

Desde USO, denunciamos que la continua actualización del protocolo de actuación para los Servicios de Prevención está llevando a situaciones de desprotección para las personas trabajadoras.

La versión del 5 de marzo provocó un aluvión de consultas al Gabinete por la clasificación de la exposición al riesgo de contagio. Muchos servicios de prevención se apoyaban en esta para no estimar la necesidad de los EPI y, por tanto, las empresas no los proporcionaban. En todo caso, sin el primer paso de haber realizado la evaluación de riesgo específica, la persona no puede ser encuadrada en ninguno de los contextos ni se pueden tomar decisiones sobre ella.

Según nuestra opinión, el escenario 3 de las medidas preventivas no se corresponde con la realidad. En un centro de trabajo, puede darse relación con personas asintomáticas que pueden transmitirles el coronavirus.

Primeras sentencias que interpretan los riesgos de exposición al coronavirus

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Tarragona ha emitido un auto en el que admite la medida cautelar consistente en dispensar a un Mosso d’Esquadra de incorporarse a su puesto de trabajo en la Unidad de Seguridad Ciudadana de El Vendrell por padecer diabetes diabetes melitus tipo 2. El funcionario está, además, recibiendo tratamiento farmacológico en la actualidad.

Por tanto, las personas trabajadoras que padezcan alguna de las patologías relacionadas deberían solicitar al Servicio de Prevención la evaluación específica. Si tras ella, debe incorporarse a su puesto de trabajo, tiene que requerir los EPI estipulados antes del inicio de la actividad. De lo contrario, el riesgo puede llegar a considerarse grave e inminente para su salud y su vida.

 

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