Responsable de seguridad y salud durante la pandemia por el coronavirus covid-19: quién es y qué funciones tiene

La figura de responsable de seguridad y salud en la pandemia del covid-19 se plantea como esencial en muchas guías presentadas por organismos públicos y entidades relacionadas. Estas personas tienen que ser definidas en sus funciones y cualificaciones. Y, a su vez, demandan herramientas que las ayuden a desarrollar esas funciones. USO te informa y desarrolla estas características y atribuciones.

Responsable de desarrollo del plan y responsable de seguimiento del plan

En la mayoría de protocolos, existen dos tipos de personas responsables: la del desarrollo del plan y la del seguimiento de este. Realizando una analogía con las figuras reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, a las que se les asignan funciones y responsabilidades a nivel jerárquico, estas tienen que pertenecer a la cadena de mando. Esto se debe a que se requiere que tengan acceso a recursos y presencia.

Esta figura debe ser formada en todos los temas sobre el virus y actualizarse constantemente sobre los cambios y modificaciones que se generen en la regulación de la enfermedad. En todo caso, a nuestro parecer, lo más importante que debe conocer es el propio protocolo de la empresa, como punto de partida para realizar el seguimiento de las medidas implantadas y su adecuación a lo mandado por el Ministerio de Sanidad o el organismo competente de la comunidad autónoma.

Esta persona debe ser la referencia para la plantilla en asesoramiento o sanciones por incumplimientos derivados del protocolo, haciendo cumplir y velando por la aplicación de las normas y procedimientos en materia del covid-19 dispuestos por la organización. Debe observar que, tanto las personas trabajadoras como proveedores o clientes, cumplen las normas establecidas, como, por ejemplo: uso de los EPI, número de ocupantes por zona, cumplimiento de zonas de paso o delimitaciones. En conclusión, todas las acciones marcadas dentro de su plan de acción.

Otra cuestión importante es que la persona debe conocer los riesgos laborales de todos los puestos que deba vigilar, ya que puede darse que, por protegernos del virus, los otros riesgos se vean agravados. Un claro ejemplo de esto es el empañamiento de las gafas de seguridad por el vaho de la mascarilla, que podría producir accidentes de seguridad.

Funciones del responsable de seguridad y salud en el desarrollo del plan frente al covid-19

La figura de la persona responsable del desarrollo del plan es necesaria como principal responsable en el esfuerzo de coordinar de forma adecuada las acciones referidas al covid-19. Sus principales funciones deberían ser:

  • Creación, mantenimiento y custodia de normativa e información sobre seguridad y salud laboral aplicable en la organización en relación al covid-19.
  • Desarrollo, supervisión y actualización del plan de contingencias. Debe delimitar las directrices técnicas convenientes, y considerar los posibles escenarios que puedan desarrollarse y su afección en la empresa.
  • Planificación de las actividades desarrolladas, gestión de la formación e información, aplicaciones de medidas en plazos y disposición de recursos materiales y humanos.
  • Dirección y cronograma de reuniones de coordinación.
  • Comunicación. Debe trasladar toda la información y actividades relacionadas. Por ello, deberá asegurarse de que el canal es el adecuado, que el mensaje es preciso y se recibe correctamente.

La persona responsable del seguimiento debe conocer los riesgos laborales. Por ello, debe tener una formación en prevención de riesgos; como mínimo, el nivel básico. Es quien debe implantar medidas que eviten que se agraven los riesgos existentes en la empresa, así como detectar las medidas de emergencia podrían dejar de ser efectivas.

Seguimiento del protocolo frente al covid-19 por el responsable de seguridad

En USO estamos convencidos de que ambas figuras, dentro de cada ámbito de actuación, son necesarias para evitar los contagios en el ámbito laboral. Por ello, deben articularse en el protocolo, detalladamente, las funciones, facultades, responsabilidades y ámbito de esas funciones.

En este sentido, la persona responsable del seguimiento deberá de vigilar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas previstas. Deberá recibir asimismo instrucciones precisas sobre los puestos, lugares o centro de trabajo en los que debe desarrollar su vigilancia y sobre las operaciones concretas sometidas a la misma, para acotar su ámbito de actuación.

Igualmente, tiene que precisarse el procedimiento para llevar a cabo la comunicación de las deficiencias observadas en el cumplimiento de la labor de vigilancia cuando, pese a sus indicaciones, dichas deficiencias no fueran corregidas, o cuando se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas estipuladas.

Por otro lado, no existe prohibición expresa o incompatibilidad entre la figura del responsable del seguimiento y la del delegado de Prevención.

Si la persona que va ser nombrada reúne todos los requisitos, no podrá declinar el nombramiento por su deber de cumplir con las instrucciones del empresario. Así lo recoge el artículo 5 c) del Estatuto de los Trabajadores.