USO te explica qué son estos pluses salariales asociados a los riesgos y condiciones en el lugar de trabajo

El plus de peligrosidad, el de penosidad y el de toxicidad son pluses salariales concebidos para compensar a los trabajadores por estar sometidos a determinados riesgos o situaciones en el desempeño de sus tareas.

Estos tres complementos, diferentes entre sí, tienen en común el factor del peligro que supone para la salud del trabajador.

¿Qué es un plus de peligrosidad?

Para que un trabajo se considere peligroso, debe existir un riesgo de sufrir posibles daños o agresiones. Están considerados como peligrosos los siguientes:

  • Seguridad privada con servicio armado.
  • Bomberos en un aeropuerto.
  • Conductores de camión de sustancias peligrosas.
  • Trabajadores encargados de custodiar el almacenamiento, clasificación, recuento y transporte de dinero.
  • Trabajadores de hospital psiquiátrico.

Plus de penosidad

Este plus salarial hace referencia al desempeño de una actividad en circunstancias que suponen un constante esfuerzo físico y mental en presencia de suciedad, ruidos, malos olores. En definitiva, ambientes insalubres. Están considerados como penosos los siguientes trabajos:

  • Requieren actividad física sin pausa.
  • Los que se lleven de manera habitual en cámaras de congelación.
  • Las actividades expuestas a ruidos con un nivel superior a 80 decibelios.
  • Actividades relacionadas con estas condiciones ambientales del local: humedad, grados de temperatura o velocidad del aire.

Plus de toxicidad

Está asociado a la exposición a sustancias químicas o agentes tóxicos en el entorno laboral. Este plus se concede a los trabajadores que realizan labores en las que hay una exposición significativa a sustancias nocivas, como productos químicos peligrosos o materiales radiactivos.

¿Cuándo se cobran estos pluses?

Para que se pueda optar a percibir estos pluses, debe estar reflejado en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo.

En caso de no incluirse en convenio ni en el contrato de trabajo, y que se dieran las condiciones de peligrosidad, toxicidad y/o penosidad, habría que solicitar la inclusión de estos pluses a la empresa. Si no hay acuerdo entre empresa y trabajadores (o representantes), la jurisdicción laboral será la que decida si se aplican o no estos pluses. En este caso, la jurisdicción determinará la circunstancia de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

¿Cuánto se cobra por estos pluses?

La cuantía del plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad se debe fijar a través de negociación colectiva y reflejarse de forma independiente en la nómina.

El plus se calcula según los días efectivamente trabajados en circunstancias de riesgo. Por ejemplo, si esas tareas de riesgo de realizan durante dos horas por la mañana, el plus que se percibe es un porcentaje de ese tiempo trabajado. No obstante, todo esto lo determinará el convenio.

Estos pluses económicos no son consolidables con el tiempo, salvo que haya un acuerdo que diga lo contrario, ya que se trata de un concepto salarial ligado al puesto de trabajo. Si cambias de puesto de trabajo y no conlleva riesgo o peligro alguno, dejarás de cobrar este plus.

La existencia de estos pluses no sustituye el deber de protección eficaz del empresario

Recuerda que la existencia de estos pluses no sustituye, bajo ningún concepto, el deber de protección eficaz del empresario con las personas trabajadoras.

Estos pluses están concebidos para trabajos o tareas que, por su naturaleza, ubicación o procesos a desarrollar contemplen los riesgos o condiciones descritas como algo inherente al puesto de trabajo.

En el resto de situaciones laborales, las medidas de prevención, en toda su amplitud, siempre deben prevalecer para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Ningún plus salarial equivaldrá nunca a la salud y la vida de las personas trabajadoras.