Sentencia laboral: USO analiza y resume el nuevo orden marcado por el covid en algunas sentencias, carente aún de jurisprudencia

La USO, representada por Estrella Zambrana, responsable del Área de Derecho Administrativo de Asesoría Confederal, ha participado en el Seminario “Primeras sentencias sobre problemas laborales asociados a la Covid-19”, organizado por la Universidad Rey Juan Carlos para desgranar sentencia laboral a sentencia laboral. En él, figuró como ponente único a Antonio Sempere Navarro, magistrado del Tribunal Supremo.

A lo largo de la ponencia, se analizaron y detallaron una serie de fallos que pueden agruparse en distintos bloques. Principalmente, se refieren a PRL y ERTE. Desde el sindicato USO, comentamos y explicamos algunos detalles significativos de estas sentencias. Todas ellas son de vital importancia para el nuevo orden laboral marcado por la pandemia de coronavirus, ya que aún existe poca jurisprudencia al respecto.

Jurisprudencia y doctrina consolidada: una carencia para interpretar las leyes del covid

El ponente destacó la heterogeneidad en los pronunciamientos. Por ello, habrá aún que esperar a una jurisprudencia y doctrina que se consoliden como tales. Así, en materia de PRL, se hizo hincapié en que hubo muchísimos autos que acordaban medidas cautelares y cautelarísimas, pronunciados con bastante rapidez y celeridad. Pero, sin embargo, no ha habido una correlación con las sentencias que después se dictaron en dichos procedimientos, en las que ha faltado esa inmediatez de resolución.

Basta hacer referencia a la STSJ Extremadura 210/2020, de 8 de junio (Ambulancias Tenorio). Tras un auto de 24 de abril de 2020, en el que se acordaron medidas cautelares para que, en un plazo de 24 horas, se dotase al personal de EPI homologadas para el desempeño de sus funciones de forma segura, la sentencia falló después que un delegado sindical de centro de trabajo no tiene legitimación para interponer el conflicto si afecta a toda una comunidad autónoma. En este caso, USO-Extremadura actuó como recurrente.

Otro de los problemas que se plantean es la ejecución de determinadas sentencias dictadas en esta materia. Ocurre con la STSJ País Vasco 592/2020, de 12 de mayo, también del sector de las ambulancias. El fallo obliga a la limpieza y desinfección diaria de ropa y utensilios de trabajo, así como de las EPI utilizadas. Y la STSJ País Vasco 672/2020, de 26 de mayo, también en ambulancias, condena a Ambuibérica a facilitar test rápidos para la evaluación continuada al personal expuesto al virus.

PRL: la seguridad y salud laboral protegidos por la ley

Otra de las cuestiones polémicas en materia de PRL radica en vincular los temas de seguridad y salud laboral con el art. 15 CE. En esto existen disparidad de criterios. Por ejemplo la sentencia del TSJ Illes Balears 235/2020, de 23 de julio, contra el Servei de Salut Illes Balears, falló que los hechos denunciados no afectaban a dicho precepto constitucional. Y que, al no tratarse de Derechos Fundamentales, sino de legalidad ordinaria, no podía interponerse por la vía de Tutela de Derechos Fundamentales.

En este sentido, hay que decir que no todos los casos de seguridad y salud laboral llevan aparejada la vulneración del citado precepto constitucional, pero, si se logra demostrar la grave incidencia del peligro concreto para los bienes constitucionalmente protegidos (es decir, la vida e integridad física) podría irse por la vía de Tutela de Derechos Fundamentales: justamente en función de la gravedad del riesgo.

¿La pandemia por covid cambia las normas?

Comentario especial mereció la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana 2335/2020, de 22 de junio. En la que la cuestión planteada contra Carrefour, el debate consistía en determinar si durante la pandemia se aplican o no las mismas normas laborales existentes a este respecto. Se trata de ver si es conforme a Derecho que los vigilantes de seguridad pueden controlar el acceso al centro comercial, midiendo la temperatura.

El tema es controvertido. Pueden cuestionarse extremos como si los vigilantes están capacitados en aspectos sanitarios, o si pueden decidir sobre el acceso o no, impidiendo el paso a personas que presenten síntomas de fiebre. Esta Sentencia falló que sí pueden hacerlo por razones de salud y en el contexto extraordinario de pandemia, siempre y cuando lo hagan protegidos, sin que ello suponga incumplimiento del ordenamiento en materia de PRL.

En este sentido, se planteó un debate por las diferentes situaciones en las que es discutible que pueda permitirse esa actuación. Por ejemplo: puede tenerse fiebre por otros motivos diferentes al covid-19, qué pasa si mi médico no me da la baja… Al hilo de este cuestionamiento, se admitió que, efectivamente, se abren varias posibilidades de resolución. Pero se insistió en el argumento de que para eso están los servicios preventivos de salud, la garantía y protección de la salud y, mucho más, en situación de pandemia.

Además, podría alegarse el incumplimiento del deber de buena fe por parte de un trabajador que acude con fiebre al puesto de trabajo, y más en plena crisis sanitaria.

Servicio esencial sin actividad vs ERTE

Otra de las cuestiones controvertidas y que han merecido distintas sentencias ha sido el resolver qué ocurre en el supuesto de que un servicio se considere esencial y, sin embargo, no se tenga actividad, pese a esa esencialidad. Existe disparidad de opiniones judiciales. No obstante, la tesis mayoritaria es restrictiva a la hora de considerar si pueden acogerse al ERTE.

Así, las sentencias del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, de 7 de septiembre de 2020, y nº 2 de Oviedo, 216/2020, de 16 de julio, se han pronunciado a este respecto:

  • La primera, en un supuesto de un taller mecánico que, pese a ser considerado como esencial legalmente, no tiene clientes porque los usuarios, debido a la pandemia, no utilizan sus vehículos. La sentencia entiende que no hay fuerza mayor y no puede acogerse al ERTE.
  • La segunda, en el caso de una clínica médica que, igualmente, pese a ser servicio esencial, no tiene clientes porque las personas no acuden por razones de la pandemia, y aplazan sus visitas y reconocimientos médicos.

Sentencia laboral sobre un caso excepcional: los EPI para covid, por encima del derecho a la intimidad

Otro de los asuntos analizados fue la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos 116/2020, de 17 de julio. La cuestión se refería al registro de taquillas y su posible afectación al derecho a la dignidad e intimidad personal, discriminación y acoso de los trabajadores. Se trata de una auxiliar de clínica, casi liberada, que está recién incorporada tras maternidad y lactancia, a su puesto en un geriátrico con alta incidencia de covid. En él existe como material EPI necesario guantes de nitrilo, pero estos escasean.

La dirección de la residencia, al observar que ha desaparecido un importante número de este material, promueve el registro de taquillas al azar, con llave puesta y con presencia de RLT. La taquilla de dicha persona aparece llena de este tipo de guantes.

Contra el mencionado registro, la demandante interpone una demanda de tutela por vulneración de los derechos mencionados. El juzgado desestima la demanda por entender que la decisión empresarial está justificada. Se está en una situación crítica, con desabastecimiento de guantes y se sospecha una desaparición de material. El juzgado entiende que el registro al azar es proporcional y no conlleva represalias, puesto que la empresa solicita a la RLT que advierta a la plantilla para que esto no suceda más. Se declara el cumplimiento del art. 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Sentencia laboral sobre periodo de prueba y estado de alarma por covid

Por último, se comentó una sentencia laboral sobre periodo de prueba afectado por el estado de alarma decretado por el covid. Es la del Juzgado de los Social nº 4 de Palma de Mallorca 95/2020, de 15 de julio.

El Juzgado declara improcedente el despido de un trabajador, auxiliar de mantenimiento, al que le comunican que no ha superado el periodo de prueba. Declara la imposibilidad de desistir de una prueba finalizada porque, conforme al art. 14.3 E.T., la situación del estado de alarma como consecuencia del covid-19 no puede interrumpir el cómputo del periodo de prueba. Y esto aunque la prestación de la actividad sea imposible.