USO te informa sobre tus derechos ante los sistemas de control en la empresa y cómo se protegen tus datos personales en el trabajo
Continuamos con las informaciones sobre protección de datos personales en el entorno laboral. Le toca el turno a los sistemas de control que puede implantar la empresa y cómo se deben proteger tus datos.
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite a las empresas controlar el desarrollo de la prestación laboral. Cuando las empresas ejercen este control, sea del tipo que sea, muchas veces necesitan manejar información personal. Los empleados no tienen que dar su permiso para este tratamiento de datos, porque el propio Estatuto de los Trabajadores ya lo autoriza.
Sin embargo, para implantar nuevas tecnologías de control, la empresa debe:
- Informar a los trabajadores sobre la finalidad del tratamiento.
- Recoger únicamente los datos necesarios.
- No utilizar los datos para fines distintos.
- Incluir medidas protectoras en el convenio colectivo.
Sistemas de control de acceso
Para el control de acceso al centro de trabajo o a determinadas áreas, la empresa no necesita consentimiento previo de la persona trabajadora. Es el caso de la instalación de control de acceso a un lugar donde se puede acceder a datos sensibles o donde existe material. Pero si la empresa aprovecha este control para observar la frecuencia o los tiempos de la plantilla en ese lugar concreto, no puede justificarse.
¿Cuándo es legal? Las empresas pueden controlar el acceso al centro de trabajo sin consentimiento previo del trabajador. Esto incluye: control de acceso a áreas con datos sensibles o material, o la instalación de sistemas biométricos o tarjetas de acceso.
¿Cuándo se exceden? La empresa no puede aprovechar estos sistemas para controlar la frecuencia o tiempo de la plantilla en un lugar concreto.
Videovigilancia y geolocalización
Si la empresa instala cámaras de seguridad o de acceso a zonas restringidas que captan la imagen de la persona trabajadora o de su vehículo, se aplica la normativa de protección de datos. La videovigilancia solo es legal cuando no son posibles otros medios menos invasivos. El número de cámaras se limitará a las estrictamente necesarias. y los monitores solo son visibles para el equipo de control.
En este caso, la empresa deberá informar con carácter previo a las personas trabajadoras y RLPT sobre esta medida.
Los datos obtenidos pueden conservarse un mes tras la captación, salvo si sirven para acreditar actos de gravedad, debiendo ser puestas a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas.
Las empresas no pueden instalar cámaras ni micrófonos en:
- Vestuarios
- Baños
- Comedores
- Cualquier lugar de descanso o relajación
Por otro lado, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales permite la puesta en marcha de sistemas de geolocalización para el control de las personas trabajadoras, pero con condiciones estrictas. Entre las obligaciones empresariales se encuentran:
- Informar a trabajadores y representantes.
- Si es para registro horario, no se puede usar para controlar ubicación física.
- En vehículos de empresa, solo para localizar el vehículo, no al trabajador. Si se permite el uso privado de vehículos de empresa, se debe permitir la opción de desactivar temporalmente el dispositivo o activarlo solo en casos específicos (robo). La empresa debe informar sobre la instalación del dispositivo de seguimiento y no se puede obligar a usar medios personales como el móvil.
Control por falta de asistencia
Las empresas pueden realizar controles médicos a trabajadores enfermos o accidentados. La negativa del trabajador puede conllevar la suspensión de derechos económicos. En este caso, estamos tratando una categoría especial de datos, cuya base es el contrato y no requiere de consentimiento.
Importante: la empresa solo puede conocer la conclusión del reconocimiento, es decir, apto o no apto para su reincorporación. No puede conocer detalles médicos específicos, solo la conclusión del reconocimiento.
También la empresa puede elaborar estadísticas sobre absentismo, que no deben contener datos personales, sino disociados. El comité tiene derecho a ser informado de éstas, sus causas, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, índices de siniestralidad, etc. También, los delegados de prevención tienen derecho a acceder a la información sobre condiciones de trabajo para el ejercicio de sus funciones.
Detectives privados
El artículo 20.3 del ET permite al empresario adoptar medidas de control y vigilancia como podría ser un detective privado. El tratamiento de datos no requiere consentimiento porque la base jurídica es el contrato de trabajo.
Pero es importante saber que está prohibido investigar la vida íntima en lugares privados o reservados o utilizar estos servicios para atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.
El informe del detective privado solo puede contener:
- información relacionada con el fin de la investigación;
- se conservarán durante tres años;
- tendrán carácter reservado y solo se pondrán a disposición del cliente o de los órganos judiciales y policiales.
Tus derechos como trabajador frente a los sistemas de control en la empresa
Recuerda que ante cualquier sistema de control por parte de la empresa tienes derecho a:
- Ser informado previamente de su instalación.
- Conocer la finalidad del tratamiento de tus datos.
- Que se respeten los límites legales establecidos.
- Contar con medidas protectoras en tu convenio colectivo.
Si consideras que tu empresa se excede en el control o no respeta estos límites, puedes consultar con tu representación sindical o con las autoridades de protección de datos.
























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