En vigor las medidas aprobadas para paliar los efectos de la crisis energética por la guerra de Irán: no llegan aún a otros productos básicos
El sábado 21 de marzo de 2026 se publicaron en el BOE dos reales decretos-ley con los que el Gobierno busca dar respuesta a la crisis energética derivada de la escalada del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán. El encarecimiento del petróleo y el gas, agravado por el bloqueo del Estrecho de Ormuz, ha generado una fuerte volatilidad en los mercados energéticos y coloca a la economía mundial ante un riesgo de crisis de gran magnitud.
Esta situación impacta de manera directa tanto a las familias como al tejido productivo, en un contexto de elevada dependencia energética exterior. Aunque España ha avanzado en energías renovables, estos progresos no han sido suficientes para reducir esta dependencia estructural.
La reacción del Ejecutivo se articula a través de dos normas diferenciadas: el Real Decreto-ley 7/2026, que concentra el grueso de las medidas económicas, energéticas y sociales, y el Real Decreto-ley 8/2026, centrado específicamente en vivienda. Su tramitación parlamentaria escalonada busca facilitar su aprobación. Cabe señalar que, salvo cuando se hace referencia expresa al RDL 8/2026 —que contiene únicamente medidas sobre prórroga extraordinaria de contratos de alquiler de vivienda que venzan hasta el 31 de diciembre de 2027 y sobre la limitación de la actualización de rentas—, todas las demás medidas que se detallan se recogen en el RDL 7/2026.
Protección de las familias y acceso a la energía
Los decretos refuerzan los mecanismos de protección directa a las familias más necesitadas. Así, se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2026, los descuentos extraordinarios del bono social eléctrico, que alcanzan el 42,5 % para consumidores vulnerables y el 57,5 % para vulnerables severos. A esto, se suma el bono social térmico, cuya cuantía mínima se incrementa y se dota con 90 millones de euros adicionales.
Una medida de especial relevancia social es la prohibición de corte de suministros básicos —electricidad, gas y agua— para consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social durante todo 2026. Se trata de garantizar con ello la protección frente a situaciones de pobreza energética.
Para contener los precios y reducir la factura, se aplican limitaciones directas, como el precio máximo de la bombona de butano hasta el 30 de junio de 2026, la reducción del IVA al 10 % sobre electricidad, gas y otros combustibles domésticos, y la disminución significativa del impuesto especial sobre la electricidad.
En paralelo, se promueve el ahorro energético estructural mediante incentivos fiscales a obras de eficiencia energética y rehabilitación en este sentido; y con ayudas a instalaciones destinadas al autoconsumo individual o colectivo.
Finalmente, se introducen medidas de flexibilidad contractual. Estas permiten a consumidores, autónomos y empresas ajustar su potencia eléctrica o consumo de gas sin coste adicional, facilitando la adaptación a la volatilidad de precios en el contexto actual.
Medidas laborales: prohibición del despido
El Real Decreto-ley 7/2026 establece que la percepción de ayudas públicas estará directamente condicionada al mantenimiento del empleo. Las leyes siguen la línea de las anteriores crisis y establecen el condicionante de prohibir el despido para recibir las subvenciones. El espíritu de la norma es garantizar que los fondos públicos se utilicen para sostener la actividad económica y proteger a la plantilla, evitando que se destinen a financiar procesos de ajuste de personal.
En concreto, se prohíbe realizar despidos por causas relacionadas con la crisis energética —ya sean económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor— hasta el 30 de junio de 2026 para las empresas que se beneficien de ayudas directas. Esta limitación también se extiende a situaciones como la finalización o falta de llamamiento de contratos fijos discontinuos y a medidas equivalentes en cooperativas.
Aunque el Real Decreto-ley establece la nulidad de estos despidos, la experiencia judicial indica que probablemente se califiquen como improcedentes. Aun así, la norma refuerza un principio claro: las ayudas públicas deben sostener el empleo y no servir para financiar reducciones de plantilla. Además, el incumplimiento de estas obligaciones puede llevar a la devolución parcial de las ayudas, calculada en proporción al número de trabajadores despedidos. Esto, previsiblemente, generará discusión jurídica sobre los criterios de proporcionalidad y responsabilidad empresarial.
Más movilidad sostenible
Más allá de la protección del empleo, la norma introduce obligaciones en materia de organización del trabajo mediante la implementación de planes de movilidad sostenible. La modificación del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, establece que las empresas y entidades públicas obligadas deberán elaborar, negociar e implantar estos planes en un plazo reducido de 12 meses, frente a los 24 meses previstos inicialmente. Esto busca acelerar la transición hacia modelos de movilidad más sostenibles y reducir la dependencia del transporte privado contaminante.
Los planes de movilidad deberán incluir medidas concretas como:
- Fomento del transporte colectivo y reducción del uso de vehículos privados, con incentivos para el uso de transporte público entre la plantilla.
- Promoción de la movilidad de bajas emisiones y del uso compartido de vehículos, fomentando flotas de vehículos eléctricos o híbridos y sistemas de carpooling.
- Teletrabajo, siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, con el fin de reducir desplazamientos diarios y emisiones asociadas.
- Movilidad activa, incluyendo desplazamientos a pie o en bicicleta, con la creación de infraestructuras adecuadas, como aparcamientos seguros para bicicletas y vestuarios.
- Seguridad vial y prevención de accidentes in itinere, mediante formación, señalización y medidas de protección en rutas de acceso al centro de trabajo.
Estos planes no solo deben cubrir a la plantilla, sino también a proveedores, visitantes y cualquier persona que acceda al centro de trabajo.
Finalmente, y al igual que con los despidos, el cumplimiento de estas obligaciones se vincula directamente al acceso y mantenimiento de ayudas públicas. Las empresas que no implementen los planes de movilidad sostenible, habiendo recibido ayudas en virtud del Real Decreto-ley, deberán proceder a su devolución proporcional.
Vivienda y medidas sociales
En el ámbito social, el paquete normativo incluye medidas orientadas a facilitar el acceso a la vivienda y reforzar la cohesión territorial. En particular, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con el objetivo de agilizar la construcción de vivienda social o asequible en suelos públicos. Se simplifican los procedimientos de contratación para este tipo de proyectos.
En materia de alquiler de vivienda habitual, el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, introduce medidas dirigidas a proteger a los arrendatarios frente a las consecuencias económicas de la crisis derivada del conflicto en Oriente Medio. Estas medidas se centran en dos aspectos clave: la prórroga extraordinaria de los contratos y la limitación temporal de la actualización de la renta.
El Real Decreto-ley 8/2026 introduce un mecanismo adicional para los contratos cuya prórroga obligatoria o tácita finalice antes del 31 de diciembre de 2027. En estos casos, el arrendatario puede solicitar una prórroga extraordinaria adicional por plazos anuales de hasta dos años, manteniéndose todos los términos del contrato vigente.
Esta prórroga extraordinaria no es aplicable a alquileres turísticos, de temporada o de habitación. Además, es incompatible con la prórroga prevista para zonas tensionadas, que prevalece cuando ambas opciones coinciden.
En cuanto a la actualización de la renta, el Real Decreto-ley 8/2026 establece un límite temporal para la actualización de la renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante este período, la renta anual no podrá incrementarse más de un 2 % en ausencia de acuerdo entre arrendador y arrendatario, aplicándose automáticamente tanto a grandes tenedores como a otros arrendadores que no lleguen a un pacto expreso.
Apoyo a empresas y sectores productivos
El Real Decreto-ley 7/2026 incluye un amplio paquete de medidas destinadas a sostener la actividad empresarial y mitigar el impacto del encarecimiento energético, con especial atención a los sectores más expuestos y a las actividades intensivas en consumo de energía.
En el ámbito industrial, se refuerza el apoyo a las empresas electrointensivas mediante una reducción del 80 % en los peajes energéticos, lo que supone un alivio directo en sus costes de producción. Además, se incrementan las compensaciones por costes indirectos de CO2, con el objetivo de paliar el efecto del sistema europeo de comercio de emisiones sobre el precio de la electricidad.
En el plano fiscal, se introducen incentivos relevantes en el Impuesto sobre Sociedades, permitiendo la amortización libre de inversiones vinculadas al autoconsumo energético y a la electrificación de flotas empresariales, fomentando la modernización del tejido productivo. Asimismo, se pone en marcha el programa Auto+, orientado a incentivar la adquisición de vehículos eléctricos y electrificados tanto por particulares como por empresas, con impacto directo en los sectores de la automoción y la logística.
Junto a estas medidas generales, se establecen apoyos específicos para sectores especialmente afectados:
- Transporte por carretera: ayuda directa de 0,20 € por litro de gasóleo para transportistas profesionales y una línea de 2.000 millones de euros en reavales del ICO, facilitando financiación mediante tarjetas de combustible. También se incluyen ayudas para transporte de viajeros.
- Agricultura y pesca: compensaciones por el incremento del coste del gasóleo agrícola y de fertilizantes; ayudas al sector pesquero frente al encarecimiento del combustible y exención de la tasa de pesca fresca.
- Transporte marítimo: ayudas a líneas regulares de pasajeros y mercancías calculadas según millas navegadas.
Otras medidas estructurales y estratégicas
El Real Decreto-ley también incluye medidas de carácter estructural para reforzar la autonomía energética y acelerar la transición ecológica. Entre ellas, destacan:
- Impulso a las energías renovables, mediante la creación de zonas de aceleración y desarrollo de almacenamiento energético.
- Apoyo a gases renovables como hidrógeno y biometano, promoviendo alternativas sostenibles para la industria y el transporte.
- Reformas en el acceso a la red eléctrica para evitar la especulación y priorizar proyectos estratégicos, garantizando un uso eficiente de la capacidad disponible.
- Refuerzo de los mecanismos de supervisión y sanción en los mercados energéticos, asegurando transparencia y estabilidad en el suministro.
Medidas muy concretas e insuficientes
En USO, estamos de acuerdo en que el principal y más temprano efecto se está dando ya en los precios de la energía y el combustible. Sin embargo, la experiencia reciente nos indica que estas subidas se traspasan inmediatamente a la cadena de producción. Por lo tanto, consideramos urgente la anticipación a la más que previsible subida de precios en los productos más básicos, como la alimentación, tanto justificados por repercutir el precio del transporte o la producción, como injustificados aprovechando la coyuntura.
En este sentido, USO pide que, al igual que se vigilará que no se destruyan empleos entre las empresas receptoras de ayudas, se controlen los precios de partida si se actúa fiscalmente sobre ellos. Siempre hemos defendido una reducción de tipos de IVA en productos básicos. Consideramos este impuesto uno de los más injustos con respecto a las rentas, y muchos más en el gravamen a cuestiones tan necesarias como los alimentos.
Sin embargo, también entendemos que, de aplicarse, son una forma de llenar las arcas públicas para actuar mediante políticas sociales. Descapitalizar esos ingresos públicos para que las grandes cadenas de distribución, con beneficios milmillonarios y en constante crecimiento, absorban inmediatamente la bajada impositiva no se puede permitir. Pasarse la pelota entre Consumo y Competencia, como ocurrió con la anterior crisis, solo deja un vacío de vigilancia en esas futuras medidas. Eso sí, sea mediante fiscalidad o mediante otro tipo de control de precios, la clave es anticiparse y no esperar a que la cesta de la compra se dispare, como es más que probable que ocurra.
























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