Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Santander ha calificado como enfermedad profesional el “síndrome del túnel carpiano” a una limpiadora. Esta sentencia, novedosa en Cantabria, es un importante precedente jurídico de cara a que esta enfermedad -muy frecuente entre las más de 6.000 personas que pertenecen al sector en la región- deje de ser declarada como contingencia común en los procesos de incapacidad temporal.

La demanda fue interpuesta por el sindicato USO contra la Dirección Provincial del INSS al dictar esta una resolución que confirmaba como enfermedad común la baja de una trabajadora de la limpieza de Valdecilla, perteneciente a la empresa Ferrovial, por una dolencia del túnel carpiano. Además del INSS también fueron demandadas la TGSS, Mutua Universal Mugenat y Ferrovial Servicios, S.A. El letrado de USO que defendió a la trabajadora fue Pedro Méndez Gautier.

El INSS centró su defensa en que en el Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no se encuentra registrado el sector de la limpieza en relación a la dolencia del “síndrome del túnel carpiano.

Por su parte, la defensa jurídica de la trabajadora, aportó reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en casación de sentencia que mantiene que “para saber si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la norma exige para ello: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad”. A ese respecto, el Tribunal Supremo concluye asentando que aún cuando no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional las tareas que desempeña una limpiadora podrían tener encaje en otras profesiones o actividades que sí están reconocidas como contingencia profesional.

La titular del Juzgado Nº2, Nuria Perchin, estimó la demanda formulada por la trabajadora asumiendo en su sentencia la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. En base a ello declaró que el proceso de incapacidad temporal que había sido iniciado por la trabajadora derivaba de enfermedad profesional y condenó a todas las partes demandadas (INSS, TGSS, Mutua Universal Mugenat y Ferrovial Servicios, S.A.) a pasar por tal declaración con las consecuencias legales correspondientes.

El caso descrito supone un destacado precedente jurídico en Cantabria en un sector especialmente numeroso como es el de la limpieza, en el cual esta patología se encuentra ampliamente extendida en la población trabajadora que presta servicio en el mismo, con el perjuicio y sufrimiento que lleva asociado para quienes la padecen y conviven con ella. En consecuencia, es una vía abierta a que en un futuro situaciones similares de limpiadoras y limpiadores afectados en la región por esta patología a causa del trabajo sean calificadas como enfermedad profesional.