USO valora la adopción por parte de la OIT de este convenio sobre riesgos biológicos y su recomendación complementaria, demanda histórica sindical
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado un paso histórico en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos biológicos con la adopción del Convenio Nº 192 y la Recomendación Nº 209. Estos textos se convierten en los primeros estándares internacionales específicamente orientados a prevenir y gestionar los riesgos biológicos en el entorno laboral.
Desde USO, valoramos la adopción de este convenio y su recomendación complementaria. Para nosotros, son un avance muy significativo para la prevención de riesgos emergentes y la garantía de entornos de trabajo más seguros y saludables. Este instrumento responde a una demanda histórica del movimiento sindical y refuerza el papel de la salud laboral como un derecho fundamental.
Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, recuerda que “los convenios son jurídicamente vinculantes. Por ello, solicitamos al Gobierno español a que lo ratifique a la mayor brevedad posible. También recordamos al Gobierno que no basta con ratificarlos: es necesario adoptar medidas y aplicarlos normativamente. Por ello, aprovechamos para recordar que lo tiene pendiente con el convenio 190 sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”.
Un avance de la 113ª Conferencia de la OIT
Estas nuevas normas, aprobadas en el marco de la 113ª Conferencia Internacional del Trabajo, establecen un marco legal pionero que responde a una necesidad largamente reconocida, pero que se volvió especialmente evidente tras la pandemia de covid-19. El texto del convenio establece definiciones claras sobre los riesgos biológicos —incluyendo virus, bacterias, toxinas, alérgenos y otros agentes que pueden afectar la salud en el lugar de trabajo— y fija las obligaciones que deben asumir los empleadores, así como los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
El nuevo instrumento normativo será de aplicación general en todos los sectores económicos. Sin embargo, tendrá una atención especial a aquellos considerados de alto riesgo, como la sanidad, la agricultura, el tratamiento de residuos, los laboratorios, los servicios de emergencia o el saneamiento.
Entre las medidas más relevantes que establece el convenio, destaca la obligación de aplicar una jerarquía de controles en la gestión de los riesgos, priorizando su eliminación o reducción en origen antes de recurrir a los equipos de protección individual. Asimismo, impone el desarrollo de planes de emergencia frente a brotes o exposiciones, e introduce disposiciones clave para la protección de las personas alertadoras, garantizando canales confidenciales de denuncia y mecanismos contra represalias.
Derechos y obligaciones
El nuevo Convenio de la OIT para la prevención frente a riesgos biológicos contempla tanto derechos de los trabajadores como deberes de las empresas y los Estados.
Entre las obligaciones de los Estados, figuran:
- Integrar los riesgos biológicos en la legislación nacional de salud laboral.
- Realizar evaluaciones periódicas de riesgos biológicos.
- Consultar a sindicatos y empleadores en el diseño de políticas.
- Fortalecer los sistemas de inspección laboral especializados.
- Garantizar la notificación y registro de incidentes y enfermedades de origen biológico.
- Asegurar indemnizaciones por enfermedades o accidentes relacionados.
Para las empresas:
- Evaluar sistemáticamente los riesgos biológicos.
- Adoptar medidas preventivas bajo el principio de jerarquía de controles.
- Proporcionar equipos de protección, formación, información y vigilancia de la salud sin coste para el trabajador.
- Desarrollar planes de emergencia y contingencia para crisis biológicas (ej.: pandemias).
Y, entre los derechos que ampararán a las personas trabajadoras, encontramos:
- A ser informados, consultados y formados.
- A participar en la evaluación y control de riesgos.
- Derecho a interrumpir la actividad ante peligro inminente sin represalias.
- Protección frente a discriminación por enfermedades derivadas.
- Acceso a tratamiento médico, rehabilitación e indemnización.
- Derecho a canales de denuncia eficaces y seguros.
Recomendación Nº 209
Por su parte, la Recomendación Nº 209 ofrece una guía detallada para la implementación práctica del convenio. El texto incluye orientaciones específicas adaptadas a los distintos sectores y actividades. Y, además, refuerza además la necesidad de englobar a todos los trabajadores y trabajadoras en las medidas de prevención, incluidas las personas migrantes o en situación de especial vulnerabilidad.
La Recomendación insiste en la importancia de fortalecer la resiliencia organizativa frente a amenazas biológicas que, como ha demostrado la experiencia reciente, pueden tener consecuencias laborales, sanitarias y sociales de gran magnitud.
Estas normas suponen un hito en el ámbito del derecho internacional del trabajo. Nunca antes la OIT había adoptado un marco vinculante dedicado específicamente a los peligros biológicos. Y ello, a pesar de su impacto transversal en múltiples ocupaciones y de los crecientes desafíos derivados del cambio climático, la movilidad global y las condiciones laborales precarias.
La naturaleza transfronteriza de estos riesgos exige una respuesta global coordinada, y la aprobación del Convenio Nº 192 de la OIT sobre riesgos biológicos responde precisamente a esa urgencia.
Gran consenso internacional por la salud laboral
La votación final refleja el amplio respaldo que han recibido estas normas, con 406 votos a favor, 12 en contra y 13 abstenciones.
A partir de ahora, corresponde a los Estados miembros proceder a su ratificación y aplicación en el plano nacional. En este proceso, el movimiento sindical tendrá un papel fundamental para exigir su implementación efectiva y garantizar que se traduzca en mejoras reales en la protección de las personas trabajadoras.
¿Cuál es el siguiente paso para este Convenio de la OIT sobre riesgos biológicos?
Por ello, en este siguiente paso, USO emplaza al Gobierno de España a ratificar cuanto antes el Convenio Nº 192 y a incorporar sus disposiciones al marco legislativo y normativo nacional. Esto permitirá dotar a las autoridades laborales de herramientas eficaces de prevención, inspección y sanción.
Como sindicato, consideramos que esta norma debe contribuir también a mejorar la formación específica en prevención de riesgos biológicos; a promover protocolos de actuación en sectores prioritarios; y a garantizar la participación real y efectiva de la representación legal de los trabajadores en la elaboración de los planes de prevención y emergencia.
Además, desde la Secretaría de Internacional y Desarrollo Sostenible de USO valoramos la aprobación del Convenio 192 y la Recomendación 209, pues la OIT marca un antes y un después, pues, por primera vez, obliga internacionalmente a todos los países a establecer políticas eficaces para prevenir y gestionar los riesgos biológicos en el trabajo.
Desde USO, consideramos que este marco normativo no solo salvaguarda la salud de millones de trabajadores, sino que también ofrece una herramienta de acción para los sindicatos en sus esfuerzos por exigir entornos laborales seguros.
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