La Directiva sobre comités de empresa europeos refuerza los derechos de información y consulta pero existen trabas para su trasposición en España
La Unión Europea ha dado un paso decisivo para fortalecer la participación de los trabajadores en las decisiones empresariales con la nueva Directiva sobre Comités de Empresa Europeos. El Consejo de la UE aprobó el pasado 24 de octubre de 2025 esta Directiva, tras su paso por el Parlamento Europeo. La normativa actualiza la Directiva 2009/38/CE y mejora sustancialmente los derechos de información y consulta transnacional de los representantes laborales.
El proceso de negociación comenzó en enero de 2024 por iniciativa de la Comisión Europea, con el firme apoyo de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y las organizaciones sindicales nacionales, incluida USO.
¿Qué cambia con la nueva directiva? La reforma responde a una necesidad urgente: cerrar los vacíos legales que permitían a las empresas evitar sus obligaciones de consulta en decisiones como reestructuraciones, cierres de plantas o deslocalizaciones que afectan a trabajadores de varios países.
Las principales mejoras incluyen:
- Mayor seguridad jurídica para los comités de empresa.
- Refuerzo de su capacidad de actuación frente a las direcciones empresariales.
- Límites al abuso del principio de confidencialidad, que antes se utilizaba para ocultar información relevante.
- Protección económica para los representantes, que ya no tendrán que asumir costes legales desproporcionados al defender los derechos de los trabajadores.
En definitiva, la nueva normativa garantiza que los representantes puedan acceder a la información necesaria y ejercer sus funciones de forma efectiva.
¿De dónde venimos?: un marco que necesitaba actualización
Los Comités de Empresa Europeos (EWCs) son órganos de información y consulta que representan a los trabajadores europeos en multinacionales con más de 1.000 empleados que operan en al menos dos países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Su base legal, la Directiva 2009/38/CE, estableció un marco mínimo para garantizar el derecho a ser informados y consultados sobre decisiones empresariales transnacionales. Sin embargo, las evaluaciones de la Comisión Europea y la experiencia sindical mostraron que el sistema no garantizaba una participación efectiva.
La Comisión Europea presentó el 24 de enero de 2024 una propuesta de revisión centrada en tres aspectos clave: mejorar el acceso a la justicia, aclarar conceptos como “materia transnacional” y “confidencialidad”, y homogeneizar la aplicación de sanciones. El Consejo adoptó su mandato negociador en junio de 2024, y, tras un intenso proceso de diálogo social y parlamentario, la nueva Directiva ha sido aprobada en octubre de 2025.
Un instrumento estratégico para la democracia en el trabajo
Los Comités de Empresa Europeos (EWCs) constituyen una de las herramientas más importantes de participación de los trabajadores en las decisiones de las multinacionales. Actualmente existen más de 1.250 comités activos que representan a millones de personas trabajadoras.
La Directiva de 2009 había dejado lagunas que debilitaban la capacidad de los Comités de Empresa Europeos para intervenir eficazmente. La nueva norma responde a muchas de las “Diez demandas sindicales para una Directiva moderna de EWCs” planteadas por la CES, entre ellas:
- Garantizar el acceso efectivo a la justicia, permitiendo que los EWC defiendan sus derechos ante los tribunales sin afrontar costes inasumibles.
- Definir de manera más clara qué constituye un asunto transnacional, evitando que las empresas fragmenten decisiones que afectan a varios Estados.
- Limitar el uso abusivo de las cláusulas de confidencialidad, estableciendo que solo puedan aplicarse con justificación objetiva y por tiempo limitado.
- Asegurar que los miembros de los EWC dispongan de formación, medios y recursos adecuados para ejercer su mandato de manera independiente y eficaz.
Avances concretos en derechos y garantías para los comités de empresa europeos
La nueva Directiva introduce mejoras sustanciales que refuerzan el papel y la protección de los representantes de los trabajadores:
- Clarificación del concepto “asunto transnacional”. Transnacional será toda decisión empresarial que afecte a trabajadores en más de un Estado miembro o que, aun afectando a un solo país, tenga consecuencias previsibles en otro.
- Refuerzo del derecho a la consulta previa. Las empresas deberán responder por escrito y razonadamente a las opiniones de los CEE antes de adoptar decisiones que afecten al empleo o condiciones de trabajo.
- Derecho a asistencia jurídica y cobertura de gastos. Garantiza que los miembros de los comités y órganos de negociación puedan disponer de asesoramiento legal y expertos, así como formación y recursos adecuados, cuyos costes serán asumidos por la dirección central.
- Límites a la confidencialidad y transparencia reforzada. Las empresas solo podrán declarar confidencial una información si existe un interés legítimo, con justificación objetiva y duración limitada.
- Protección reforzada frente a represalias. Los miembros de los comités gozarán de una protección equivalente a la de los representantes sindicales nacionales.
- Sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales. Los Estados miembros deberán prever multas significativas en caso de incumplimiento, considerando la gravedad, duración y volumen de negocio de la empresa infractora.
- Igualdad de género. Al menos el 40% de los miembros de los CEE y de los comités de negociación serán mujeres, con obligación de justificar si no se alcanza dicho equilibrio.
- Más reuniones y cobertura medioambiental. Los comités deberán reunirse al menos dos veces al año, preferentemente en persona, y podrán acordar formatos híbridos que reduzcan la huella de carbono.
Próximos pasos: transposición y aplicación nacional
Tras su adopción formal, los Estados miembros disponen de dos años para trasponer la Directiva. La CES y las organizaciones sindicales europeas reclaman que este plazo no se utilice como excusa para retrasar su entrada en vigor, y que se garantice una implementación ambiciosa y coherente.
Desde la Secretaría de Internacional y Desarrollo Sostenible de USO valoramos esta revisión europea. Consideramos que constituye un avance decisivo en la democratización de la empresa multinacional, dotando a los trabajadores de mejores instrumentos para anticipar y participar en decisiones que afectan a su empleo, condiciones de trabajo y su futuro laboral.
“Sin embargo, planteamos con claridad una reserva crítica respecto a la trasposición en España. El modelo de participación y representatividad sindical en España establece barreras estructurales que dificultan el crecimiento y la participación de sindicatos que, como USO, con implantación real y delegados, no han alcanzado el reconocimiento de “sindicato más representativo”. Por tanto, se encuentran excluidos de determinadas prerrogativas y ámbitos de negociación”, explica Carmen Alejandra Ortiz, secretaria de Internacional.
USO reclama una participación plena, sin discriminaciones
Por tanto, nuestro temor es que en la trasposición el Gobierno vuelva a poner trabas, limitando la participación de sindicatos. Esto impediría que USO pueda participar activamente en los órganos de los Comité de Empresa Europeos (EWCs) o en procesos como reestructuraciones, cierres o deslocalizaciones.
“En concreto, instamos a que la normativa española garantice que la aplicación de la Directiva no se convierta en un privilegio de los sindicatos ya hegemónicos. Todas las organizaciones sindicales y que representen a trabajadores en la empresa, deben participar plenamente, sin discriminaciones por cuota de representatividad. Es esencial que el diálogo social y la participación en los comités transnacionales no queden limitados exclusivamente a los denominados “sindicatos mayoritarios”, sino que permita la participación de todos los sindicatos con representación en la empresa”, defiende Ortiz.
Para USO, la trasposición debe cumplir tres requisitos mínimos:
- Inclusión plena de la representación sindical en empresas multinacionales, sin que la participación quede limitada por la condición de “sindicato más representativo”.
- Garantía de que los puestos de representación en los EWCs se asignen respetando pluralidad sindical y proporcionalidad real, y no exclusivamente en función de cuotas históricas.
- Aplicación urgente del marco con dotación de medios, formación, recursos, asesoramiento jurídico, de forma equitativa para todos los sindicatos, incluidos los emergentes, para asegurar que el nuevo derecho europeo se traduzca en mejoras concretas de la participación de los trabajadores.
En definitiva, saludamos el avance europeo pero subrayamos que la eficacia del derecho dependerá de cómo se traslade al ámbito nacional. No puede convertirse en una mera “ventana normativa” sin aplicación real. USO estará vigilante para que la trasposición no suponga una regresión en los derechos de representación y para exigir que la democracia sindical se ejerza de forma plena y participativa.
























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