El Tribunal Supremo da la razón a USO y anula el término “más representativo” del Real Decreto que regula los órganos del II Plan Nacional de Derechos Humanos

USO ha conseguido una nueva sentencia favorable en el Tribunal Supremo a la anulación del término “más representativo” en otro Real Decreto. Con esta victoria judicial, nuestro sindicato frena la obtención de más privilegios por parte de los mayoritarios, además de los que ya le otorga la LOLS.

Así, el Tribunal Supremo, en sentencia emitida el 13 de mayo, ha fallado la nulidad de parte del Real Decreto 709/2024, de 23 de junio, que creaba y regulaba los órganos de coordinación, seguimiento y participación del II Plan Nacional de Derechos Humanos por vulnerar los Derechos Fundamentales de USO, como requirió el sindicato.

Esta sentencia da respuesta positiva al recurso contencioso-administrativo, por la vía de Protección de los Derechos Fundamentales, interpuesto por USO. La letrada Estrella Zambrana, en su escrito, argumentaba que la exigencia de ser sindicato más representativo para formar parte de dichos órganos era discriminatoria y atentaba contra la libertad sindical. En concreto, se creaban el Comité de Dirección y la Comisión Interministerial de Seguimiento para el mencionado Plan.

Plan de DDHH: no es para “más representativos”

El II Plan Nacional de Derechos Humanos tiene, entre sus ejes de actuación, “las obligaciones internacionales y de cooperación de España (…); el compromiso de protección e impulso de los propios Derechos Humanos (…); la igualdad entre mujeres y hombres (…); y la garantía de la igualdad de trato, la no discriminación y la protección de grupos específicos”.

Todos estos fines están en la propia naturaleza del trabajo desarrollado por USO. De ahí que el sindicato defendiera la necesidad de formar parte del Plan y aportar su perspectiva para unos problemas que atañen a toda la sociedad y que escapan por completo de la representación institucional que otorga la Ley Orgánica de Libertad Sindical bajo el término de “más representativo”.

Así lo ha entendido también el Alto Tribunal, que anula ese inciso en el RD y recuerda la jurisprudencia más relevante, y favorable a esta tesis, dictada de hecho a instancia de multitud de recursos formulados por el Área de Derecho Administrativo de USO.

No más privilegios

En su sentencia, el Supremo analiza si ese derecho exclusivo atribuido a unos sindicatos frente a otros tiene “una justificación objetiva y razonable” y concluye que no basta con que se trate de un supuesto de participación de un sindicato en una institución pública para que pueda establecerse reglamentariamente una discriminación entre quienes puedan llevarla a cabo, sino que es preciso que esa diferencia de trato cumpla con los “requisitos de objetividad, adecuación y razonabilidad”.

Zambrana destaca la importancia de una nueva sentencia en este sentido, porque “van perfilando, una a una, los requisitos relacionados con la representatividad, que, a toda costa, se quieren imponer de forma expansiva e indiscriminada, a golpe de Real Decreto, como en este caso, basados siempre o casi siempre en la exigencia de la mayor representatividad. Eso, de no corregirse con la jurisprudencia, supone incrementar injustificadamente las ventajas y privilegios que, ya de por sí, otorga la LOLS a los sindicatos mayoritarios”.