La astenia primaveral, unida al cambio horario, puede generar fatiga aguda y otros factores graves en el trabajo, como la somnolencia persistente

Como cada año, con la llegada de la primavera y el cambio de hora, llega lo que comúnmente se denomina astenia primaveral. No es ninguna patología ni ninguna enfermedad, pero tampoco puede tomarse como una mera anécdota estacional o un problema de “estilo de vida”, sino como un factor de riesgo que impacta en la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

La astenia es un término clínico que define una sensación de debilidad física y psíquica, un cansancio intenso y una falta de vitalidad generalizada que reduce la capacidad de la persona para realizar sus tareas, incluso las más sencillas. Aunque muchas fuentes la califican como un “trastorno adaptativo leve”, para la RLPT es un fenómeno que incrementa la probabilidad de errores humanos y accidentes debido a la pérdida de fuerzas y a una fatiga intelectual que compromete la concentración.

Qué es la astenia primaveral y por qué preocupa

Biológicamente, la astenia no surge por falta de voluntad, sino por un desajuste en el hipotálamo, una glándula cerebral que regula la temperatura, el hambre y, fundamentalmente, el ciclo sueño-vigilia. Con la llegada de la primavera, el aumento de las horas de luz y la temperatura obliga al organismo a reajustar la producción de hormonas y neurotransmisores como la melatonina (que induce el sueño), el cortisol (la hormona del estrés) y las endorfinas.

Este proceso de adaptación produce efectos físicos y psicosociales claros: somnolencia diurna persistente, debilidad muscular, irritabilidad, cambios de humor y una disminución de la memoria y la capacidad cognitiva.

A efectos de la prevención de riesgos laborales, esto se traduce en una “disminución de la vigilancia”, lo que dispara los riesgos de caídas, atrapamientos o accidentes en misión y el trayecto in itinere. La empresa comete un incumplimiento si ignora que un tercio de su plantilla puede estar operando con reflejos disminuidos durante este periodo.

El cambio de hora del 29 de marzo

El próximo cambio de hora, que tendrá lugar el domingo 29 de marzo, actúa como un acelerador e impulsor de estos síntomas. Adelantar el reloj una hora supone una ruptura brusca de los ritmos circadianos, agravando el déficit de sueño y la fatiga acumulada.

Ante esta situación, la empresa tiene la obligación de anticiparse a este escenario mediante una evaluación de riesgos dinámica, una herramienta viva que responda a las condiciones biológicas reales de cada jornada y a la alteración de los ciclos de descanso de las personas.

No obstante, en nuestro deber de vigilancia y denuncia, debemos fiscalizar lo que a menudo se etiqueta como astenia primaveral y no es otra cosa que fatiga crónica derivada de condiciones de trabajo penosas, jornadas excesivas o una organización del trabajo que no permite la recuperación física del empleado. Si el cansancio venía de antes y no remite en dos semanas, no es astenia, y se deben reevaluar las condiciones de trabajo.

Mecanismos de protección y el enfoque ante adicciones

Las personas trabajadoras contamos con facultades legales para afrontar este periodo, fundamentadas en el deber de protección eficaz del empresario establecido en el artículo 14 de la LPRL.

Entre las medidas de adaptación que debemos exigir, se encuentran:

  • Permitir el ajuste de la velocidad de la tarea al estado psicofísico de la persona para evitar el agotamiento.
  • Reorganizar las tareas más penosas o de mayor carga mental hacia las horas donde la temperatura y la iluminación sean más favorables.
  • Implementar micropausas de cinco minutos cada hora para relajar la atención y favorecer la hidratación.

Un riesgo emergente y grave es el recurso al consumo compulsivo de fármacos (ansiolíticos o estimulantes) para soportar la presión laboral ante la falta de energía.

Por ello, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas deben poner el foco en facilitar medidas preventivas se anticipen, y eviten y disminuyan el uso y abuso de medicamentos cuyos efectos psicofísicos pueden poner en riesgo la integridad, la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.

Consejos para la RLPT

En aras de que la empresa cumpla con los deberes establecido en los RDL 4/2023 y RDL 8/2024, nuestra labor es vigilar que se adapten las condiciones de trabajo y presentar ante el Comité de Seguridad y Salud los siguientes puntos:

  • La empresa debe identificar, mediante los reconocimientos médicos y la vigilancia de la salud, a las personas trabajadoras especialmente sensibles (TES) que puedan verse afectadas: mayores de 55 años, embarazadas, personas alérgicas o con patologías cardiovasculares, ya que el desajuste de los ritmos circadianos puede agravar cuadros de fatiga o anemia. El servicio de prevención debe emitir recomendaciones de adaptación de tareas, como evitar trabajos en altura o nocturnidad, durante la quincena de adaptación al nuevo horario.
  • Durante la fase de adaptación al nuevo horario y a las nuevas condiciones ambientales, se debe negociar una flexibilización de los ritmos de producción y el rediseño de las pausas de recuperación. Se debe rechazar la “psicologización” de la fatiga (etiquetarla como simple pereza o astenia leve). Si el agotamiento persiste, el problema radica en una organización del trabajo que impide la restauración física y mental, lo cual es responsabilidad exclusiva de la empresa.
  • El confort térmico y la calidad del aire son determinantes para mitigar la somnolencia y la falta de concentración. Es necesario realizar revisiones con servicios autorizados de los sistemas de climatización para garantizar temperaturas de entre 20°C y 22°C en interiores, evitando ambientes cargados que disparen los niveles de CO2. Asimismo, la empresa debe asegurar el acceso inmediato a puntos de agua fresca y maximizar la iluminación natural en los puestos. Son factores esenciales para que el sistema endocrino de la persona trabajadora regule correctamente la producción de melatonina y cortisol, facilitando la resincronización de su reloj biológico.
  • La fatiga extrema debe tratarse como un peligro grave e inminente, especialmente en tareas críticas, como la conducción, el manejo de maquinaria pesada o los trabajos en tensión. La RLPT debe informar a la plantilla sobre su facultad para interrumpir la actividad si detectan síntomas de mareo o agotamiento que comprometan la seguridad. Este derecho garantiza que no existan represalias ni pérdidas salariales por priorizar la integridad física. Nuestra labor es fiscalizar que cualquier incidente derivado del cansancio se registre como fallo organizativo y no como error humano.