USO, en el marco de la campaña del 28 de abril, “Cambio climático, riesgo laboral”, lanza una guía para conocer nuestros derechos y cómo protegernos

Las crisis provocadas por el cambio climático, desde las DANA hasta las olas de calor extremo y las borrascas extraordinarias, se han convertido en factores críticos de riesgo y siniestralidad laboral. Tenemos que asumir que han llegado para quedarse y formar parte esta nueva realidad climática.

Por ello, no podemos permitir que los intereses empresariales se antepongan a la vida y defendemos que la integridad física de las personas trabajadoras es el primer derecho que debe prevalecer frente a cualquier fenómeno adverso.

Guía frente al riesgo laboral producido por el cambio climático

Para conocer mejor nuestros derechos, cómo podemos protegernos y cómo podemos ayudar al resto de la plantilla, hemos elaborado una guía práctica como una herramienta de acción directa.

En ella, desgranamos los nuevos derechos recogidos en el Real Decreto-ley 8/2024 y la normativa vigente, para que cada delegado y delegada de prevención tenga los argumentos legales y técnicos necesarios para exigir evaluaciones de riesgos dinámicas, planes de movilidad seguros y el cumplimiento estricto del deber de protección empresarial.

Ante la emergencia climática, nuestra mejor defensa es la información, la prevención y la acción sindical.

¿Qué pasa si no puedo ir al trabajo por una nevada, DANA u otro fenómeno meteorológico?

El Real Decreto-ley 8/2024 establece el llamado permiso climático, que permite a las personas trabajadoras ausentarse hasta cuatro días, sin pérdida de salario ni obligación de recuperar horas, ante la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias debido a catástrofes como inundaciones o nevadas extremas.

Si el riesgo derivado de la catástrofe persiste más de cuatro días, la ley obliga a las empresas a activar un ERTE por fuerza mayor de carácter climático para dar cobertura jurídica y económica a la plantilla.

Basta con la existencia de recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento dictadas por las autoridades para solicitar dicho permiso. Por tanto, las personas trabajadoras no tienen que jugarse la vida para acudir al puesto; el derecho a la integridad física prima sobre el deber de prestación laboral.

¿Qué más garantías recoge el Real Decreto-ley 8/2024?

Durante los primeros 4 días de permiso climático, la empresa no puede alegar fuerza mayor para suspender contratos o reducir jornadas. Esos días son exclusivos de protección a la persona trabajadora.

Si la situación adversa se prolonga, la empresa sí puede recurrir al ERTE pero blindando a la persona trabajadora, al no percibir las ayudas estatales si despide.

Por otro lado, y para puestos que puedan beneficiarse de ello, se insta a priorizar el teletrabajo en estas situaciones. En este sentido y en alusión a la Ley 10/2021, la empresa debe proveer los equipos necesarios para trabajar desde casa, no repercutiendo estos costes nunca sobre la persona trabajadora por padecer una emergencia climática.

¿Qué efecto tienen estos derechos sobre los Sistemas de Prevención de Riesgos Laborales?

Tras la DANA de Valencia y con la vista puesta en los fenómenos meteorológicos extremos que cada vez, con más frecuencia, sufrimos en todo el territorio, el clima extremo comienza a tomarse como cualquier otro riesgo laboral.

Las empresas tienen la obligación legal de gestionarlo bajo el artículo 14 de la LPRL y el Real Decreto-ley 4/2023. Esto obliga a que las evaluaciones de riesgos sean dinámicas, que se lleven de la teoría a la práctica y que se invierta en Servicios de Prevención Propios, para garantizar una protección eficaz y personalizada, algo que USO lleva años reivindicando.

¿Cuál es el papel de la RLPT en prevención climática?

Su participación es un derecho fundamental recogido en la LPRL. Los y las delegadas de prevención están facultados para participar en el diseño de planes de actuación frente a fenómenos meteorológicos adversos. Es su obligación llevar cláusulas sobre el impacto ambiental y Planes Sostenibles de Movilidad al Trabajo a la negociación colectiva para proteger a las personas trabajadoras ante alertas por previsibles catástrofes.

Esto permite una vigilancia eficaz de que los planes de emergencia realmente protegen la salud y no sólo la producción. De este modo se garantiza que los procedimientos y planes sean claros y no se salten deliberadamente.

¿Qué obligaciones tiene la empresa ante avisos por fenómenos meteorológicos extremos?

Cuando existan avisos de nivel naranja o rojo, avisos por vientos o previsión de una DANA, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, lo que incluye modificar horarios, rotar tareas, reducir la jornada o facilitar el teletrabajo.

Si las medidas preventivas no garantizan la seguridad, se debe prohibir el desarrollo de determinadas tareas durante las horas de riesgo.

¿Cuándo podemos ejercer el derecho de interrupción de la actividad (art. 21 LPRL)?

La RLPT o la propia plantilla pueden paralizar el trabajo de forma inmediata cuando exista un peligro grave e inminente para la salud por causas climáticas, sin miedo a represalias. Este derecho es vital ante olas de calor, riesgos de inundación por DANA, tormentas eléctricas en trabajos de altura o vientos que comprometan la estabilidad de los equipos. No se requiere permiso previo de la empresa para salvaguardar la integridad física de las personas trabajadoras ante un riesgo evidente.

Ante calor extremo, ¿cuáles son las medidas a las que tenemos derecho?

Las medidas preventivas básicas exigen:

  • suministrar agua potable fresca (entre 10 y 15ºC) cerca del puesto;
  • habilitar refugios climáticos con sombra o aire acondicionado, y
  • proporcionar ropa de trabajo permeable y clara.

Es fundamental implementar protocolos de aclimatación gradual de 7 a 14 días para nuevas contrataciones o personas que regresan de ausencias prolongadas, limitando su exposición inicial al 50% de la jornada, ya que la falta de aclimatación es un factor crítico de mortalidad.

¿Existen límites específicos ante vientos fuertes y tormentas extremas?

Sí. El viento elevado aumenta la fatiga, reduce la capacidad de respuesta y puede causar desorientación o estrés.

En grúas torre, por ejemplo, se prohíbe trabajar con vientos superiores a 72 km/h, pero en cualquier trabajo en altura o con plataformas elevadoras, la empresa debe establecer umbrales de seguridad (normalmente entre 40 y 65 km/h).

Ante alertas naranja o rojo por viento o nieve, se deben anular maniobras peligrosas y, en centros con arbolado, proceder al cierre y evacuación inmediata para evitar accidentes por caída de objetos o ramas.

¿Cómo actuar ante episodios de calima o mala calidad del aire?

La calima (polvo sahariano) y el ozono troposférico disparan las crisis cardiorrespiratorias, especialmente en embarazadas y personas con asma.

Ante niveles de Índice de Calidad del Aire (ICA) desfavorables, la empresa debe reducir o posponer esfuerzos físicos intensos al aire libre y proporcionar los EPI adecuados, específicamente mascarillas FFP2 y gafas de protección con cierre lateral.

En locales cerrados sin climatización con filtros, se debe reducir la ventilación directa si el aire exterior está altamente contaminado.

¿Qué ocurre con los riesgos in itinere y en misión durante lluvias o nevadas?

La empresa tiene un deber legal de previsión y debe evitar cualquier desplazamiento innecesario en vehículo bajo avisos de heladas, nevadas fuertes o riesgo de inundación.

No se puede obligar a una persona trabajadora a jugarse la vida en la carretera; la falta de flexibilidad horaria ante estas situaciones se considera una negligencia organizativa. En desplazamientos a pie inevitables, es obligatorio facilitar calzado antideslizante apropiado para evitar caídas al mismo nivel.