Ante el aumento de los riesgos psicosociales en el trabajo, USO exige la aplicación del método FPSICO
Ya explicamos en detalle lo qué son los riesgos psicosociales en el trabajo. Pero te lo recordamos brevemente: hechos, situaciones o condiciones derivadas de la organización del trabajo (la carga, los tiempos, la autonomía, el reconocimiento, las relaciones en el puesto) que tienen una alta probabilidad de afectar a la salud de la persona trabajadora y cuyas consecuencias, cuando se cronifican, pueden llegar a ser graves.
Desde USO recordamos y demandamos que, cuidar la salud mental de las personas trabajadoras es tan importante como cuidar su salud física, porque ambas responden a las mismas condiciones de trabajo.
Cinco años después de publicar esa noticia, los datos en siniestralidad confirman que el problema no solo sigue ahí, sino que ha crecido.
Crecen los riesgos psicosociales en el trabajo
Los trastornos mentales son ya, según reconoce el propio INSST, la segunda causa de incapacidad temporal en España. Concretamente, la depresión es el motivo más frecuente de baja de más de 15 días, con una duración media de 167,9 días, es decir, más de cinco meses sin poder trabajar.
En 2025, la patología de origen mental llegó a representar el 37% de todos los días de baja registrados en las grandes empresas, según el Observatorio de Contingencias Comunes. Los días de baja vinculados al deterioro de la salud mental no paran de escalar año tras año desde la pandemia.
Los datos son claros y permiten vislumbrar un problema estructural del tejido productivo español. Sin embargo, la inmensa mayoría de casos se tramitan como enfermedad común, no como accidente de trabajo ni enfermedad profesional. El sistema de notificación de patologías causadas o agravadas por el trabajo (PANOTRATSS) recoge apenas unos pocos cientos de casos psiquiátricos reconocidos como de origen laboral al año, frente a los cientos de miles de bajas por trastornos mentales que se contabilizan cada ejercicio.
El no reconocimiento de muchas de estas patologías provoca que el coste económico y humano lo asuma la propia persona y el sistema público de salud en lugar de activar la responsabilidad preventiva de la empresa.
Mientras no se evalúen y gestionen los riesgos psicosociales con la misma importancia que riesgos como el ruido, la exposición a sustancias químicas o la carga física, éstos se seguirán tratando como un problema individual cuando, en realidad, en la mayoría de los casos es una consecuencia de cómo se organiza el trabajo.
Por qué la evaluación de riesgos psicosociales es fundamental
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas a evaluar todos los riesgos para la salud de la plantilla, y esa obligación alcanza también a los factores psicosociales: carga de trabajo, autonomía, tiempo de trabajo, exigencias emocionales, apoyo social o reconocimiento profesional. No es una cuestión de clima laboral o de bienestar, se trata de una obligación preventiva con la misma base legal que cualquier otra evaluación de riesgos.
Para llevarla a cabo, desde USO defendemos y proponemos el método FPSICO, la herramienta de evaluación de riesgos psicosociales elaborada por el INSST. Es un método validado, gratuito y diseñado específicamente para identificar y medir los factores psicosociales presentes en cualquier puesto de trabajo, con independencia del sector o el tamaño de la empresa.
La evaluación es el primer paso para que la empresa esté obligada a planificar medidas preventivas concretas y a revisar su eficacia. Sin evaluación no hay diagnóstico, y sin diagnóstico, cualquier medida propuesta es maquillar las necesidades reales en materia de salud psicosocial de las personas trabajadoras.
Por eso, desde USO insistimos en que los delegados y delegadas de prevención deben proponer y exigir que se lleve a cabo la evaluación psicosocial en su empresa, acompañar el proceso, tener acceso a los resultados y ser consultados sobre las medidas preventivas que se adopten después. Los datos nos dicen que nos encontramos ante una urgencia de primer nivel.
En nuestras alegaciones al anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales planteamos:
- Definición legal expresa de riesgo psicosocial, con una lista abierta de factores de riesgo recogida directamente en la ley, en lugar de remitirla a un futuro desarrollo reglamentario que puede diluir su eficacia.
- Guías técnicas obligatorias del INSST sobre identificación, evaluación y medidas preventivas frente a los riesgos psicosociales, que incorporen de forma expresa la perspectiva de género, edad y situaciones de especial vulnerabilidad.
- Una especialidad preventiva propia para lo psicosocial, separada de la actual «ergonomía y psicosociología aplicada», dada la entidad diferenciada de este riesgo.
- Instrumentos de diagnóstico obligatorios y periódicos, y no solo revisiones puntuales ante cambios organizativos o la aparición de daños.
- La actualización del cuadro de enfermedades profesionales (RD 1299/2006), para que el estrés laboral, el síndrome de burnout y el acoso psicológico dejen de tramitarse como contingencia común y se reconozcan como enfermedades derivadas del trabajo.
- Atención específica a los colectivos y sectores más expuestos: mujeres, personas jóvenes y trabajadoras migrantes, el ámbito sanitario y sociosanitario, y las nuevas formas de organización como el teletrabajo, donde la desconexión digital debe protegerse de forma efectiva.
No nos cansamos de repetirlo. Sin instrumentos obligatorios de diagnóstico, la prevención de los riesgos psicosociales en el trabajo seguirá siendo papel mojado. Es correcto hablar de salud mental y ponerla en el centro del debate pero no es suficiente. La salud mental se cuida evaluando las condiciones de trabajo que la ponen en riesgo, actuando sobre ellas y exigiendo que la ley obligue a hacerlo.



















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