USO te explica el RD 402/2025, de 27 de mayo, que recoge el procedimiento para solicitar nuevos coeficientes reductores
El RD 402/2025, de 27 de mayo, regula cómo establecer nuevos coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación en profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o insalubre. Para ello, en dichas ocupaciones deben darse índices elevados de morbilidad o mortalidad que no puedan corregirse mediante la adaptación de las condiciones de trabajo.
Este RD deroga expresamente el anterior, 1698/2011, de 18 de noviembre, y desarrolla el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social. Desarrolla un cambio normativo recogido en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Para USO, tanto la Ley 21/2021 como el Rd 402/2025, son un paso atrás en la libertad y la igualdad sindical, al volver a recuperar el requisito de sindicato “más representativo” para tener derecho a iniciar un proceso, excluyendo, por tanto, a la USO. Hay que recordar que nuestra organización ya impugnó el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre porque establecía el requisito de sindicato “más representativo” para iniciar la fase previa del procedimiento y recibir los estudios e información que se remitieran.
En junio de 2013, el Tribunal Supremo nos dio la razón anulando este requisito porque entendía que “es contrario al derecho fundamental a la libertad sindical, en relación con el principio de igualdad, limitar a los sindicatos más representativos a nivel estatal la iniciativa para incoar la fase previa del procedimiento y la recepción de los estudios e informes y de la comunicación sobre la necesidad de modificar las condiciones de trabajo”.
Desde USO lamentamos que, doce años después, se vuelva atrás ignorando el fallo del Supremo, volviendo a establecer ese requisito discriminatorio y sumándolo a la necesidad de tener que iniciar el proceso conjuntamente con la parte empresarial, limitando doblemente la libertad sindical. Por tanto, seguiremos peleando en los tribunales para eliminar esta discriminación que, de nuevo, demuestra la ausencia de democracia sindical en nuestro país.
¿Cuándo una profesión puede optar a un coeficiente reductor?
El nuevo RD define de forma más exhaustiva cómo deben ser las actividades profesionales que opten a un coeficiente. En este sentido, recoge que algunos criterios:
- Penosidad: exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
- Toxicidad: exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: ocupaciones donde un accidente laboral o una enfermedad profesional se den con un mayor grado de incidencia o frecuencia que en otras actividades.
- Insalubridad: exposición a un ambiente que puede ser perjudicial para la salud de un trabajador.
¿Cómo se demuestran estos criterios?
El nuevo RD establece algunos indicadores objetivos, basados en la incidencia. Así, se estudiarán:
- La incidencia del número total de procesos de incapacidad temporal en el colectivo a estudiar durante un período de observación. Se medirán tanto en su globalidad como por edad y sexo.
- Incidencia de sucesos graves, con número total de fallecimientos y reconocimientos de incapacidad permanente en relación a todo el colectivo.
- Un indicador de duración media en días de los procesos.
Después, la Seguridad Social elaborará un informe de mortalidad y morbilidad, donde podrá tener en cuenta otros factores, como el geográfico, la parcialidad, el tamaño de las empresas…
¿Puede solicitarse un coeficiente reductor de forma individual?
No. Este procedimiento no puede iniciarse a título individual por las personas trabajadoras afectadas. Estas, sin embargo, sí pueden demandar individualmente su derecho en los juzgados de lo Social. El RD, en sus anexos sobre los criterios para establecer un coeficiente reductor, también da pistas para las demandas individuales.
Los procesos deben iniciarlos, conjuntamente, según recoge el RD los sindicatos más representativos, patronales en caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, por las asociaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de personas trabajadoras por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las Administraciones públicas, la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la Administración de la que dependa el colectivo.
¿Cómo se aprueba un coeficiente nuevo?
El plazo máximo para resolver el procedimiento previo y notificar la resolución será de seis meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay una resolución expresa, se considera desestimada.
Tras un rechazo, el colectivo puede iniciar una nueva solicitud pasados cuatro años.
¿Debo cotizar más para tener un coeficiente reductor?
Sí. Los nuevos coeficientes reductores llevarán aparejado un incremento de la cotización a la Seguridad Social, que se aplicará al colectivo beneficiado por el coeficiente. Junto con la aprobación de éste, se establecerá dicha cotización adicional.
En todo caso, el incremento consiste en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes. Afectará tanto a la empresa como a la persona trabajadora.
¿Debo cotizar más si ya tengo un coeficiente reductor?
No. Este incremento de la cotización no tiene efectos retroactivos. Las profesiones que ya cuenten con un coeficiente aprobado no se verán afectadas por la subida de la cotización.
Este aumento afectará únicamente a los nuevos colectivos. Igualmente, otros aspectos, como el nuevo proceso de revisión, tampoco tendrán carácter retroactivo para coeficientes reductores aprobados previamente a este RD.
¿Me puedo jubilar antes de los 52 años?
No. La aplicación de coeficientes reductores no dará lugar, en ningún caso, a una jubilación con menos de 52 años.
Revisión de los nuevos coeficientes reductores
Los coeficientes reductores que se establezcan bajo esta norma deberán ser revisados cada diez años. Si, gracias a los avances médicos o científicos, han desaparecido o disminuido las causas o efectos en las condiciones de trabajo que motivaron la activación de ese coeficiente, puede decaer o modificarse.
No obstante, nunca tendrá efectos retroactivos para las personas que ya accedieron a la jubilación anticipada o para los períodos de cotización que se vieron beneficiados por el coeficiente.
Sectores con coeficientes reductores en la actualidad
Actualmente, solo unos pocos sectores tienen establecidos coeficientes reductores de su edad de jubilación por la naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre de sus trabajos, o porque registren elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Es el caso de trabajadores de la minería, pilotos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros de la Ertzaintza y policías locales.
Desde USO, llevamos años reclamando que se amplíe la aplicación de coeficientes reductores a otros sectores cuyas condiciones laborales hacen que continuar con su actividad en el final de su vida laboral ponga en peligro su salud, como es el caso de los TCP, colectivo que en su reivindicación hay que añadir la discriminación por razón de género, ya que el colectivo de pilotos los tiene reconocido desde 1986, hecho que hemos denunciado en los tribunales y en la OIT.
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