El Real Decreto-ley 2/2023, más conocido como “Reforma de las pensiones”, contempla algunas modificaciones en gestión de las bajas o incapacidad temporal

Además de todas las modificaciones que trae consigo la reforma de las pensiones, también recoge cambios respecto de la gestión de las bajas o IT, que te explicamos a continuación.

Gestión de las bajas o IT por parte de la Mutua: propuesta de alta

La mutua puede lanzar propuesta de alta a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, comunicando ésta al mismo tiempo al trabajador afectado y al INSS.

La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud debe responder en un plazo máximo de cinco días hábiles. Dentro de esos 5 días, puede citar al trabajador para revisión para determinar si se da o no el alta. Si el trabajador no acude a revisión y no presenta un motivo justificado, se suspenderá el pago del subsidio desde el día siguiente al de la incomparecencia.

Si la Inspección Médica no contesta en el plazo establecido, la mutua puede solicitar la emisión del alta directamente al INSS.

IT de enfermedades profesionales

El periodo de IT para la observación de Enfermedades Profesionales, se fija en 180 días, prorrogable por otros 180.

Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por incapacidad temporal termina:

  • Al alcanzar el plazo máximo de 545 días naturales.
  • Con alta médica por curación o mejoría.
  • Alta del trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para reconocimientos establecidos por la inspección médica del INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por
  • Fallecimiento.

Tras un año de baja, se prorroga la incapacidad temporal de forma automática

El agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa.

Agotado el plazo de duración de 365 días indicado anteriormente, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos

Disconformidad frente al alta médica

Frente al alta médica por curación, mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, emitida por la inspección médica del INSS una vez agotado el plazo de duración de los 365 días, el interesado podrá manifestar, en el plazo máximo de 4días naturales, su disconformidad ante la inspección médica.