La Justicia sentencia que el despido disciplinario de un delegado de USO en Entorno Urbano, que se opuso a la firma del nuevo convenio colectivo, es nulo por vulneración de la libertad sindical

Vulnerar la libertad sindical, un derecho recogido en la Constitución, es motivo para declarar nulo un despido. Así lo determina la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de Almería en la demanda presentada por USO contra el despido disciplinario de un delegado en Entorno Urbano, concesionaria del servicio de limpieza viaria de Almería.

La sentencia condena a Entorno Urbano a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectos del despido hasta su efectiva readmisión.

Oposición a la firma del convenio colectivo

El trabajador, afiliado al sindicato y miembro de la Sección Sindical de USO en la empresa, se opuso a la firma del convenio colectivo para los años 2019 -2025 por discrepancias en cuanto a las propuestas salariales. Como consecuencia de esta oposición, fueron despedidos un total de 8 trabajadores.

Por tanto, el despido fue una reacción empresarial clara a la postura contraria a suscribir el nuevo convenio por parte del trabajador. En este sentido, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.

Por tanto, el trabajador, miembro de la sección sindical de USO, sufrió una represalia por parte de la empresa y la limitación de su derecho a la libertad sindical, recogido en el artículo 28 de la Constitución. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, regula los derechos a la actividad sindical y a la negociación colectiva y determina que serán nulas y sin efecto las decisiones unilaterales del empresario basadas en discriminación por razón de adhesión o no a un sindicato y ejercicio de las actividades sindicales.

La libertad sindical, derechos fundamental de los trabajadores

La Constitución Española consagra el derecho de los trabajadores a la libertad sindical, proclamada en el artículo 28.1 –“todos tienen derecho a sindicarse libremente”-, y es un derecho fundamental que se encuentra recogido en el Titulo I, Capitulo II y Sección I “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”.

Por tanto, goza de unas garantías en cuanto a su protección. La primera de ellas, es la reconocida en el artículo 53 de la Constitución que establece que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. La ley que regula el derecho a la libertad sindical es la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. La segunda garantía está relacionada con la tutela de los derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios.

Los trabajadores no solamente tienen derecho a fundar los sindicatos y a afiliarse a los de su elección, sino también a ejercer una actividad sindical. Por este motivo, los empresarios no pueden discriminar ni perjudicar a los trabajadores.

Garantía de indemnidad

La Jurisprudencia ha definido el concepto de la garantía de la indemnidad como el derecho de los trabajadores a no sufrir represalias por parte de la empresa, como consecuencia de la reclamación judicial o ejercicio de los derechos laborales por parte de los mismos.

Hablamos, pues, de un tipo de venganza indirecta que efectúa la empresa cuando los trabajadores reclaman sus derechos. Se establece, que el trabajador no debe sufrir represalias o sanciones como respuesta al ejercicio de las acciones judiciales contra la empresa.

La STC 14/1993, de 18 de enero, ha prohibido este tipo de prácticas, de manera que “en el ámbito de las relaciones laborales, la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos”.