El Real Decreto ley 26/2026 sobre vivienda refuerza la protección frente a desahucios, limita la especulación y regula los alquileres de temporada
El Real Decreto ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre en el BOE, introduce un paquete de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia habitacional que atraviesa España y garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna. El Gobierno justifica esta norma por el fuerte encarecimiento de los precios, la falta de oferta asequible y el aumento de la vulnerabilidad, especialmente entre clases trabajadoras, jóvenes y personas mayores.
¿Cuáles son las medidas que recoge el decreto de vivienda?
El decreto prohíbe la compra especulativa de vivienda por parte de entidades cuyo objeto social sea adquirir inmuebles cuando el precio sea inferior al 70% del valor de tasación. Esta limitación estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. Persigue frenar operaciones de fondos de inversión que tensionan el mercado y expulsan a familias de la competencia por una vivienda.
La norma establece también dos mecanismos clave para reforzar la protección frente a desahucios:
- Suspensión cuando la persona afectada carezca de alternativa habitacional y la vivienda sea propiedad de un fondo buitre. La suspensión se mantiene hasta 2030, sin compensación al fondo.
- Si la comunidad autónoma no ofrece alternativa habitacional, deberá asumir el pago de las cantidades adeudadas para evitar el desahucio. El proceso se suspende durante dos meses y se mantiene paralizado hasta que la administración cumpla su obligación.
Para evitar fraudes y desvíos de viviendas del mercado residencial, todo contrato temporal sin causa acreditada se convierte automáticamente en contrato de vivienda habitual. Además, el precio total del alquiler por habitaciones no podrá superar el alquiler de la vivienda completa. Se limitan precios en zonas tensionadas y se prohíbe cargar al inquilino gastos de gestión inmobiliaria o impuestos. Se refuerzan garantías sobre habitabilidad y estado de la vivienda y se amplía el derecho de adquisición preferente del inquilino.
La norma establece una prórroga extraordinaria obligatoria de hasta dos años para los contratos de alquiler que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028, siempre que la persona arrendataria la solicite. Para acceder a esta prórroga, el inquilino debe estar al corriente del pago de la renta y haber cumplido con estos durante los ocho meses anteriores. Esta prórroga no será aplicable cuando exista una necesidad real y debidamente acreditada de que el propietario, o sus familiares directos, ocupen la vivienda, o cuando ambas partes acuerden formalizar un nuevo contrato.
Para aumentar la oferta de vivienda asequible, el decreto se alinea con el nuevo Plan Europeo de Vivienda y con la Ley 12/2023, impulsando la creación de un parque público de vivienda protegido con carácter permanente, la persecución de pisos turísticos ilegales y la congelación de alquileres en zonas tensionadas. Además, propone la coordinación entre Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos para ampliar la oferta.
USO pide cautela y recuerda que las medidas deben demostrar su eficacia
USO valora que el decreto avance en protección frente a desahucios y en la lucha contra la especulación. Sin embargo, sólo el tiempo dirá si estas medidas son realmente eficaces o si vuelven a quedarse en un parche temporal.
Desde USO insistimos en que la solución pasa por aumentar de forma urgente la oferta pública y privada y garantizar seguridad jurídica para que los pequeños propietarios alquilen. También por impedir precios inasumibles y asegurar que ninguna persona vulnerable pueda ser expulsada de su hogar.
La vivienda es un derecho constitucional básico y USO seguirá vigilante para que estas medidas se traduzcan en mejoras reales para jóvenes, familias y pensionistas.