El Tribunal Supremo consolida que los permisos retribuidos se computan en días laborables

El Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos retribuidos deben disfrutarse siempre en días laborables. Se anula de esta forma el cómputo en días “naturales” que recogía el III Convenio Colectivo del contact center.

El Alto Tribunal respalda la sentencia de la Audiencia Nacional, de enero de 2024, dictada a demanda de USO, y consolida un criterio que se aplicará a todos los sectores y convenios colectivos.

La sentencia reafirma que los permisos retribuidos solo tienen sentido si se proyectan sobre jornadas de trabajo efectivo. Su finalidad no es otra que permitir a la persona trabajadora atender necesidades de cuidado, conciliación o duelo sin perder salario. En este sentido, el fallo recuerda que los convenios colectivos pueden mejorar, pero no reducir, los derechos mínimos reconocidos por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

María Eugenia Moreno, letrada de USO que impulsó la demanda inicial ante la Audiencia Nacional, subraya que esta sentencia supone “una victoria sindical muy importante, tanto para el conjunto de las personas trabajadoras como para USO, que defendió la protección efectiva de los permisos retribuidos como un elemento clave para avanzar en conciliación”.

Según Moreno, el pronunciamiento del Tribunal Supremo “establece un criterio inequívoco que refuerza la seguridad jurídica, consolida la jurisprudencia y fija la interpretación del artículo 37.3 tras la transposición de la Directiva europea. Además, blinda un derecho mínimo esencial en todas las negociaciones colectivas y supone un avance significativo en igualdad y derechos laborales”.

Con esta sentencia, el Supremo cierra el debate y fija una doctrina clara: los permisos retribuidos se deben disfrutar únicamente en días laborables, garantizando así su objetivo real y su protección en todos los convenios colectivos.