Los ERTE de fuerza mayor podrán regular solo la plantilla de actividad no esencial

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, establece medidas complementarias, como para los ERTE por fuerza mayor, o prorroga la vigencia de otras tomadas en anteriores reales decretos. Así, da cobertura a algunas necesidades no contempladas previamente, como el derecho a paro en caso de extinción del contrato estando en período de prueba durante el estado de alarma.

Desde USO, seguimos reclamando que se unifique y se tomen medidas más amplias para evitar la inseguridad jurídica y la inestabilidad que provoca este goteo incesante de normativa cambiante. Igualmente, volvemos a incidir en que no se han tomado las medidas en materia de conciliación, con un permiso retribuido para progenitores con menores a su cargo o con personas dependientes. El cuidado de estas personas no puede solucionarse en todos los casos con una reducción de jornada o con teletrabajo.

Nueva regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor

El Real Decreto-ley amplía el 8/2020, de 17 de marzo, estableciendo que la fuerza mayor para pedir un ERTE podrá ser parcial. En este sentido, la causa mayor puede no extenderse a toda la plantilla. Ocurre con empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, en las cuales una parte de la plantilla puede estar efectuando tareas de carácter no esencial.

Salvo este añadido, en el art. 22.1., se mantiene en toda su vigencia el cómo aplicar un ERTE por causa de fuerza mayor. Así, las pérdidas deben ser consecuencia directa de la paralización de la actividad por la pandemia de coronavirus y tienen que acreditarse los motivos debidamente.

Medidas extraordinarias para los trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos podrán beneficiarse también del reconocimiento a la prestación contributiva por desempleo aunque carezcan de cotización mínima necesaria para ello. Como el resto de trabajadores afectados por ERTE, los fijos discontinuos que no trabajen por causa de la crisis del coronavirus tampoco consumirán sus cotizaciones durante este tiempo.

La medida atañe también a las personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en período de inactividad productiva, a la espera de la llegada de su llamamiento y reincorporación efectiva de no haberse dado esta crisis.

Los trabajadores que no están en estos supuestos y han visto interrumpida su prestación de servicios por el impacto del covid-19 durante períodos que, de no haberse dado este impacto, habrían sido de actividad y, como consecuencia de ello, pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo, podrán percibirla de nuevo cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Esta prestación tiene un límite de 90 días.

Los trabajadores que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a ella como consecuencia del covid-19 y careciesen de cotizaciones necesarias para acceder a la prestación por desempleo tendrán derecho a percibir una prestación contributiva hasta la fecha en que se incorporen a su puesto de trabajo. El límite es de 90 días y la cuantía será igual a la última mensualidad de prestación contributiva percibida o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

Este mismo derecho lo tendrán quienes agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para haber generado un nuevo derecho. La certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación por causas derivadas de la crisis del coronvirus covid-19 constituirá una nueva situación legal de desempleo.

¿Cómo se determina el período que habría sido de actividad en circunstancias habituales?

Se comparará con el efectivamente trabajado por la persona durante el año natural anterior, con base en el mismo contrato de trabajo. Si fuera el primer año, se tendrán en cuenta los períodos de actividad de otras personas trabajadoras comparables en la empresa.

No he podido reincorporarme a mi actividad en la fecha prevista, ¿tengo derecho a prestación?

Las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del covid-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha prevista y fueran beneficiarias de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.

Si en la fecha en la que tendrían que haberse reincorporado a la actividad no estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo por haberlas agotado, pero acreditasen el período cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, tendrán derecho al reconocimiento del derecho a la prestación con la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación.

Desempleo por fin del período de prueba durante la vigencia del estado de alarma

Este supuesto no estaba regulado en la legislación anterior. Así, y de manera excepcional durante la crisis sanitaria, da cobertura a los que les hayan extinguido su contrato durante el período de prueba, aunque no cumplieran con los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo en situación normal.

Esta extinción de contrato, a instancias de la empresa, tuvo que producirse a partir del 9 de marzo de 2020. Estarán en situación legal de desempleo independientemente de la causa por la cual se haya extinguido la relación laboral.

Cobertura para quienes dejaron su empleo por otro y este no se formalizó por el covid-19

El presente Real Decreto-ley también ofrece cobertura a los trabajadores que dejaron su puesto de trabajo por otro y este no se materializó por culpa de la crisis sanitaria. Así, se considera que se encuentran en situación legal de desempleo y situación asimilada al alta los que finalizaron de forma voluntaria su relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de suscribir un contrato con otra empresa y, finalmente, esta desistió como consecuencia de la crisis por el coronavirus.

Para acreditar esta situación, la persona trabajadora presentará una comunicación escrita de la empresa en la que afirme que desiste de la contratación comprometida como consecuencia de la crisis derivada del covid-19.

Prestación por cese de actividad para autónomos

El Real Decreto-ley 15/2020 cambia la competencia de la gestión de esta prestación. A partir de ahora, corresponderá a las mutuas o al Instituto Social de la Marina.

Los trabajadores autónomos que no hubieran optado por una mutua deberán presentar la solicitud ante una. Se entiende, desde ese momento, que se ha realizado la opción prevista, con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Junto con la solicitud de la prestación, deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua. Esta adhesión incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal.

Disponibilidad excepcional de los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el coronavirus

El Real Decreto-ley 15/2020 también establece las normas para disponer de derechos consolidados en planes de pensiones. Así, regula:

  • Sujetos beneficiarios.
  • Procedimiento y documentación a presentar ante la entidad gestora de fondos de pensiones.
  • Importe de los derechos consolidados  (tanto este punto como el anterior podrían verse modificados mediante otro Real Decreto).
  • Plazo de reembolso.

En un Real Decreto-ley anterior, el 11/2020, se establecían los supuestos en los que los beneficiarios podían acceder a esos fondos. La decisión estaba motivada por la necesidad de liquidez inmediata que pueden padecer muchas familias. Esos supuestos son:

  1. Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado directamente de la crisis sanitaria por coronavirus covid-19.
  2. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público ha sido suspendida por el estado de alarma.
  3. Trabajadores por cuenta propia que hayan estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria del covid-19.

El plazo establecido en dicha ley es de seis meses desde su entrada en vigor, el 14 de marzo.

 

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