España ha ratificado la Carta Social Europea que incluye un mecanismo de reclamación para mejorar el respeto a los derechos socioeconómicos que recoge la misma

La Carta Social Europea supone un instrumento que salvaguarda el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social o los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares, entre otros derechos sociales.

USO celebra la ratificación de esta Carta Social Europea que incluye un mecanismo que permitirá realizar reclamaciones colectivas por parte de ONG y sindicatos para mejorar el respeto a los derechos socioeconómicos recogidos en la misma. Lamentablemente, su ratificación coincide con un momento de crisis social, por lo que se enfrenta a grandes retos para abordar los desequilibrios sociales causados por el aumento de la pobreza y la desigualdad.

Una Carta para proteger nuevos derechos sociales

España se convierte, tras la ratificación el pasado 17 de mayo, en el trigésimo sexto país del Consejo de Europa en ser Estado parte de la Carta Social Europea. Y en el tercero, tras Francia y Portugal, en aceptar todas las disposiciones del tratado. Es considerada como la Constitución Social de Europa, ya que es el tratado social más importante y un instrumento imprescindible para el reconocimiento de los derechos sociales en Europa.

La Carta Social Europea data de 1961, fue ratificada por España en 1980 y en el año 2000 fue firmada la Carta revisada pero pendiente de ratificar. Con la Carta revisada se actualizaron los contenidos adecuándolos a los cambios y la evolución que han experimentado los derechos sociales económicos en las legislaciones internas de los países, así como a los convenios aprobados por la OIT.

La revisión de la Carta incluyó nuevos derechos sociales como:

  • El derecho a no ser despedido sin justificación, a una indemnización adecuada y a que se garantice el derecho a poder recurrir ante tribunales imparciales; a la protección de los trabajadores ante insolvencias empresariales; el derecho a la información y consulta de los representantes de los trabajadores; y otros como la garantía del ejercicio de los derechos colectivos así como el derecho de los trabajadores a ser informados sobre su contrato o relación de trabajo.
  • El derecho a la protección contra la exclusión social, incluyendo el derecho a la vivienda.
  • Los principios de no discriminación y de igualdad. En la Carta Social Europea se establece un principio general de no discriminación; la igualdad de trato entre hombres y mujeres; la prevención del acoso sexual en el trabajo y medidas destinadas a las personas con responsabilidades familiares para que puedan mantener su empleo o retornar a la actividad laboral sin dificultades.
  • Además, también incluye la prohibición del trabajo de los niños en edad escolar y protege mejor a las personas con discapacidad.

Mecanismo para el cumplimiento de los derechos sociales

Sin duda, lo más importante es que con la ratificación de la Carta Social Europea se ponen en marcha los mecanismos para controlar su aplicación. Así, la Carta incluye la realización de informes al Consejo de Europa por parte de los estados que la ratifiquen, donde se especifique la implementación de las medidas; pudiendo los sindicatos realizar sus observaciones.

Corresponde al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), la comprobación del cumplimiento de los Estados con sus compromisos. Posteriormente, las conclusiones son trasladadas a los órganos del Consejo de Europa, que es quien vela por la aplicación de la Carta y hace las recomendaciones correspondientes.

Otro aspecto muy relevante es la adhesión al Protocolo de Reclamaciones Colectivas, un mecanismo que permite a los sindicatos y ONG denunciar uno o varios estados por incumplimientos de la Carta ante el CEDS. Cabe señalar que en el último informe realizado por el Comité Europeo de Derechos Sociales, este señaló los incumplimientos de España de varios preceptos como los relativos a las horas extra no compensadas y los preavisos insuficientes en caso de despido.