El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que recoge medidas anticrisis, en vigor desde el 27 de junio

El Gobierno aprueba una serie de medidas anticrisis recogidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. En él se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania; para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

En él se incluye la prórroga de las medidas previstas en el RD- Ley 6/2022, de 29 de marzo, así como la incorporación de otras nuevas para hacer frente a la actual situación coyuntural. Tras cuatro meses de guerra en Ucrania, la subida general de precios continúa a través, principalmente, del gas natural, los carburantes y los alimentos. Esto afecta a todos los ciudadanos y, sobre todo, a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad.

Han aumentado los costes de las materias primas y de los bienes intermedios, provocando una inflación sin precedentes. La subida de los precios de los bienes y servicios viene provocada por el impacto directo de los precios de la energía. La subida de precios de la energía y electricidad afectan también a la renta disponible de los hogares. En particular, a la de los más vulnerables.

Medidas sociales y laborales

Por otro lado, se prorrogan mayoritariamente hasta el 31 de diciembre de 2022, las medidas sociales y laborales tales como:

  • Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos: descuento de 0,20 céntimos en los precios de gasolina.
  • Medidas de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos para paliar el efecto perjudicial en los precios. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena o desempleados inscritos en la oficina de empleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
  • Medidas en el ámbito laboral. En las empresas beneficiarias de ayudas directas, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos (artículo 47 del ET) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania, y que se beneficien de apoyo público, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Incremento extraordinario del 15 % en la prestación de IMV.
  • Incremento extraordinario del 15 % de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
  • Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta por alquiler.
  • Flexibilización de contratos de suministro de gas natural.
  • Descuentos del bono social de electricidad al consumidor vulnerable: la tarifa de Último Recurso de gas (TUR) de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 % en todos los términos que componen el Precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40 %.
  • Medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Hasta el 31 de diciembre no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua al consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Para acreditar esa condición bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social.
  • Suspensión extraordinaria del desahucio hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca.
  • Medidas de apoyo al sector agrario. Se amplían los importes de dotaciones y subvenciones como consecuencia de medidas de apoyo al sector agrario.

Medidas en materia de transportes

Entre las medidas anticrisis aprobadas también se encuentran las relativas al transporte. En este caso, se dirigirán ayudas directas a reducir el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje (excluido el billete de ida y vuelta) de los servicios de transporte terrestre de comunidades autónomas y entes locales, en un porcentaje de un 30 %, del 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022.

Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios prestados en la Red Ferroviaria de interés General administrada por ADIF y ADIF AV, que se vendan entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %. Un título multiviaje es cualquier título monomodal emitido por el operador que explote los servicios, y que conceda el derecho a realizar más de dos viajes. Quedan excluidos los títulos de viaje multimodales y los de ida y vuelta.

Los concesionarios de transporte regular de viajeros por carretera, deberán reducir al 50 % los títulos multiviajes de más de dos viajes, excluido, por tanto, el billete de ida y vuelta, que a fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley estén ofreciendo a sus clientes.

Medidas en el ámbito energético

En el ámbito energético se incluyen:

  • Se establece prorroga, hasta el 31 de diciembre, de las medidas relacionadas con la producción, entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica.
  • Aplicación del tipo del 5 % del IVA de energía eléctrica a titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, y titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas.

Recuperación de la isla de La Palma

En cuanto a las consecuencias de la erupción volcánica y la reconstrucción y recuperación de la isla de La Palma, se prorroga la posibilidad de que las empresas y personas trabajadoras afectadas se beneficien de medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo. La situación en la zona sigue exigiendo ayudas e intervención pública para la reactivación de la actividad económica, persistiendo los efectos laborales y sociales provocados por la erupción.

  • Serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022, los ERTE por fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica.
  • A partir de 1 de julio, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo las prestaciones por cese de actividad seguirán percibiéndolas, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los seis meses de prestación de cese de actividad. La duración de estas prestaciones no podrá exceder del 31 diciembre de 2022.
  • La cuantía de la prestación extraordinaria será del 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Este periodo se entenderá como cotizado. El percibo de la prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social. La percepción de esta prestación extraordinaria tendrá una duración máxima de seis meses, finalizando el derecho el 31 de diciembre de 2022.
  • Los aplazamientos y moratoria en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, podrán solicitarse con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de junio a agosto de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de julio a septiembre de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.