Los PGE han modificado la redacción legal del Fogasa o Fondo de Garantía Social, pero sus prestaciones para 2021 se han prorrogado con la congelación del SMI

El Fondo de Garantía Social o Fogasa ha visto parcialmente modificada la redacción de su articulado legal por los PGE de 2021, aunque la cuantía de sus prestaciones se han congelado, al estar ligadas al SMI.

El Fogasa tiene su origen en la Ley 16/1976, de Relaciones Laborales. Pero no fue hasta 1980 cuando se aprobó su base jurídica. Se recogió en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Esta base jurídica lleva más de 40 años en vigor, pero su germen sigue siendo el mismo.

¿Qué es el Fogasa?

El Fogasa es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que garantiza a las personas trabajadoras la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

La Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 38/2020, de 29 de diciembre, prorroga el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. En virtud de ello, los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales para el Fogasa en 2021 son los siguientes:

  • Salario mínimo interprofesional diario para 2021 (SMI): 31,66 euros.
  • Doble del SMI diario, con prorrateo de extras: 73,73 euros.
  • Límite salarios: 8.847,60 euros.
  • Límite indemnizaciones: 26.911,45 euros.

¿Cuántas personas tuvieron que acudir al Fogasa en 2020?

En 2020, el Fogasa registró 54.800 expedientes que afectaron a un total de 63.753 personas trabajadoras. De ellas, 39.650 eran hombres; 22.611, mujeres; y de 1.492 no figura el género.

Analizando los expedientes por causas, 28.635 fueron procedimientos concursales; 26.138, ejecuciones laborales; y 27, indemnizaciones responsables directas.

Durante el año pasado, el Fogasa abonó la cantidad de 452.931.380,80 euros. Del total, 173.868.446,41 euros fueron en concepto de salarios (el 50,56%, de procedimientos concursales) y 279.629.530,83 euros de indemnizaciones (el 58,52%, correspondiente a procedimientos concursales).

Si hacemos una comparativa por género en función de los importes abonados por el Fogasa, observamos una importante brecha también aquí. Los hombres cobran de media 7.254,21 euros; mientras que las mujeres cobran 6.843,06 euros. Es decir, la brecha salarial de género también es latente en las indemnizaciones del organismo como reflejo de la brecha en el ámbito laboral, con una diferencia del 5,7%.

Los PGE modifican la base jurídica del Fondo de Garantía Social

Los Presupuestos Generales del Estado de 2021 modifican la base jurídica del Fogasa. Para ello, le dan una redacción al punto 2 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que queda así:

“2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 [Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual] de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.”

USO denuncia que este cambio en el Fogasa desprotege a quienes sufren modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

La modificación que incorporan los PGE en cuanto al límite de mensualidades de prestación afecta exclusivamente a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual.

Por ello, desde USO denunciamos la desprotección que pueden sufrir este tipo de personas trabajadoras que, por una parte, van a sufrir una modificación sustancial y, por otra, van a ver cómo la indemnización que les va a abonar el Fogosa va a ser tres meses inferior que si acuden a este Organismo por cualquiera de las otras causas.

Interés legal del dinero e interés de demora

Los PGE de 2021 mantienen el interés legal del dinero y los intereses de demora a los que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la Ley queda recogido de la siguiente forma recogido:

“a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00% hasta el 31 de diciembre del año 2021
b) Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75%.
c) Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75%.”