Tres de las integrantes de la Asesoría Jurídica de USO asisten a esta cumbre para abordar la igualdad desde diferentes perspectivas legales

Con el lema de “Normalizar la igualdad, un esfuerzo compartido” se ha celebrado la X Cumbre de Mujeres Juristas, con la asistencia de Magdalena Moskal, Estrella Zambrana y Julia Bermejo, tres de las integrantes de la Asesoría Jurídica Confederal de USO. Con su título como verdadera declaración del objetivo y metas a conseguir, en esta Cumbre se ha incidido en la corresponsabilidad porque sin esta la conciliación lejos de ser un mecanismo favorable para las mujeres puede ser una trampa. Además, se destacó la legislación española en materia de igualdad, como punto de referencia para el resto del mundo.

Desde el punto de vista filosófico, se ofreció una definición del feminismo que invita a una profunda reflexión al considerarla como el cambio social para mejorar el mundo y atacar la jerarquía sexual que ha de ser sustituida por un pensamiento racionalista.

Juzgar desde la perspectiva de género

Durante la Cumbre de Mujeres Juristas, las representantes de la Asesoría Jurídica de USO tuvieron la oportunidad de analizar en profundidad la igualdad en el ámbito laboral. Respecto a la brecha salarial, se reconocieron los avances en el logro de la igualdad retributiva pero también se hizo hincapié en la necesidad de estar atentos a determinados elementos sutiles que la rodean, destacándose varias sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

En uno de los fallos se planteaba la denuncia de salarios inferiores para las mujeres, en una empresa en la que la mayoría de la plantilla era femenina. Esta se justificaba en la mayor disponibilidad de los hombres en cuanto a jornadas completas y la posibilidad de realización de horas extras. El Tribunal Supremo declaró la nulidad de esa diferencia, por entender que existía discriminación indirecta, al estar las mujeres en una situación de desventaja, sin razón objetiva y considerar que la mayoría de jornadas parciales siguen siendo de desempeño mayoritario por las mujeres.

Al mismo resultado se llegó en otro caso juzgado, en el que una empresa de hostelería pagaba un plus a la plantilla, dentro de la misma categoría, pero diferente según los puestos de trabajo (cocineros: 120 euros; camareros: 160 euros y personal de limpieza: 10 euros). Este plus era menor para el puesto en el que la mayoría era desempeñado por mujeres, justificándolo en la necesidad de tener conocimientos de inglés. En este caso, también se apreció la discriminación indirecta.

Por otro lado, se resaltó la necesidad de juzgar desde la perspectiva de género. De esta forma se destacó la jurisprudencia en la que, sin estar previsto legalmente, se declaró el derecho a la jubilación anticipada de una mujer a la que le faltaban unos días para completar los años de cotización legales, teniendo en cuenta que había prestado el servicio social obligatorio y ello en igualdad de condiciones que un varón con el servicio militar, puesto que ambos eran obligatorios. En otro supuesto, en el caso de parejas de hecho separadas en las que hubiese mediado violencia de género, se reconoce el derecho a la pensión de viudedad, aunque no esté prevista legalmente, en igualdad de condiciones que las parejas casadas y separadas o divorciadas, cuando haya existido violencia de género.

Desde el punto de vista penal, se destacó la igualdad de la mujer como valor objeto de protección, poniendo de relieve la violencia vicaria, que pone a la mujer en situación de desigualdad permanente y de la que es culpable la sociedad. Por ello, el art. 15 de la Ley Orgánica 8/2021 establece el deber de la ciudadanía de comunicar la violencia.