Nueva guía del INSST con medidas de protección frente al covid-19 específicas para el trabajo en logística, tanto en la empresa principal como en las externas

Si trabajas en el sector de la logística, debes saber que el INSST ha difundido nuevas medidas de prevención adaptadas al coronavirus covid-19. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha recogido en una guía de buenas prácticas las principales medidas que hay que aplicar en los centros de logística para favorecer la protección de trabajadores internos y externos. USO te resume y explica las principales normas que tienen que cumplir empresas y trabajadores, así como información útil para los delegados de prevención.

Normas de prevención antes de ir al trabajo y en los desplazamientos

En cuanto a la preparación para acudir al puesto de trabajo y el desplazamiento, las normas del INSST para logística son comunes a cualquier otro sector. De esta forma, recomienda:

  • Antes de ir al trabajo, deben evaluarse los síntomas asociados con la covid-19. Y, si se ha estado en contacto estrecho, el trabajador debe comunicarse con el servicio médico del servicio prevención de la empresa y seguir sus instrucciones.
  • En los desplazamientos al trabajo, se recomienda utilizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros. El INSST recoge que, si se va caminando al trabajo, se guarden las distancias de seguridad durante el trayecto con el resto de peatones. Recordamos que el Ministerio de Sanidad obliga a llevar la mascarilla en todo momento, sea posible o no guardar esa distancia.

Qué normas de seguridad deben cumplirse en la organización del trabajo de logística

En cuanto a las medidas de higiene personal y del centro de trabajo, así como la gestión de los residuos no existen modificaciones de las normas que ya se aplican. Sí existen novedades en cuanto a las normas organizativas con respecto a la Guía de Reparto de Mercancías. El INSST aboga por potenciar el teletrabajo también en el sector de la logística. Y, para ello, propone adoptar opciones de trabajo mixtas para las actividades que no requieran de una presencia continua en el trabajo.

Además, pide implantar otras medidas de seguridad frente a los contagios por coronavirus:

  • Establecer turnos de forma que se disminuya al mínimo el número de trabajadores que concurren en el centro de trabajo al mismo tiempo. Se desinfectarán las instalaciones entre los distintos turnos.
  • Para garantizar la distancia social recomendada entre puestos de trabajo “estáticos”, como el personal de oficina, podrá acotarse y señalizarse con pintura, cintas o pegatinas, elementos de balizamiento, mobiliario, etc., el área o espacio concreto que cada trabajador ocupa durante la ejecución de sus tareas.

Cómo mejorar la prevención frente al coronavirus en los trabajos dinámicos de logística

En logística, es fundamental el desempeño en trabajo “dinámicos”. Esos puestos están caracterizados por una actividad que no permite acotar y señalizar un área o espacio concreto. Por ejemplo, el personal de almacén. La ejecución de tareas de estos trabajadores requiere de continuos desplazamientos dentro de una misma zona o a distintas zonas del centro de trabajo.

Por ello, no pueden aplicarse las mismas normas de prevención que a puestos estáticos. De esta forma, se valorará la adopción de medidas organizativas como las siguientes:

  • Minimizar el número de trabajadores que accedan a una misma zona al mismo tiempo.
  • Organizar y planificar, con suficiente antelación, las actividades que deban realizarse en dichas zonas, espaciándolas en el tiempo y en espacio, en la medida de lo posible, para minimizar la concurrencia.
  • Asignar zonas específicas a cada trabajador, de manera que este sea responsable de llevar a cabo todas tareas o actividades en la misma.
  • Asignar horarios específicos para cada actividad y trabajador.

Cómo aplicar medidas de prevención para trabajadores de otras empresas o contratas

En centros de trabajo en los que concurren trabajadores de distintas empresas y/o trabajadores autónomos, hay que prever actuaciones especiales para coordinar las diferentes actividades empresariales.

En todo caso, se adoptarán las medidas de seguridad de forma coordinada para garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores, independientemente de la empresa a la que pertenezcan.

Logística y personal ajeno de carga y descarga: cómo organizar el trabajo para evitar contagios por contacto

En logística, una de las operaciones más habituales que implica la llegada de personal ajeno al centro logístico o almacén es la carga y descarga. Cuando sea necesario que otros trabajadores accedan a las instalaciones, se adoptarán las siguientes medidas:

  • Se facilitará a los transportistas, previamente y con antelación suficiente, la información específica acerca de las medidas excepcionales que se estén aplicando en el centro logístico o almacén para evitar contagios.
  • Ha de recabarse la información sobre las medidas excepcionales que los transportistas estén adoptando para evitar contagios de covid-19.
  • Se acordarán el día y la franja horaria para la carga y descarga con objeto de adoptar las medidas organizativas necesarias encaminadas a evitar o disminuir la concurrencia de distintos transportistas al mismo tiempo en el centro logístico o almacén.
  • Cuando los altos niveles de subcontratación en las operaciones de carga y descarga dificulten el intercambio de información, se impulsará el flujo de la información a través de la cadena. Hay que tratar de que llegue al destinatario final de la misma con antelación suficiente.
  • El almacén/centro logístico realizará la entrega y recepción de albaranes de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, el contacto directo entre personal del centro logístico y el transportista.
  • Se favorecerá la elaboración y uso de documentos de transporte en formato electrónico. Para ello, se acordará previamente entre todos los agentes de la cadena de transporte.
  • Cuando deba realizarse el precintado/desprecintado de los vehículos, se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas para evitar contaminar ese precinto. El personal del centro logístico o almacén que realice estas tareas deberá lavarse y desinfectarse las manos antes y después de llevarlas a cabo.
  • En las operaciones de carga/descarga, se adoptarán las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contacto directo entre personal del centro logístico o almacén y el transportista. De no ser posible, se mantendrá, en todo caso, una distancia de, al menos, 1,5 metros.
  • Si quien carga  descarga la mercancía, total o parcialmente, es el personal del centro logístico o almacén, el transportista permanecerá, cuando sea posible, en la cabina del vehículo.
  • Cuando sea el transportista el que realice la carga/descarga de la mercancía, esta se dispondrá en lugares específicos para que pueda cargarla/descargarla sin entrar en contacto con ninguna persona. O, al menos, que pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros.

La posibilidad del teletrabajo en el sector de logística

En USO, abogamos por implantar y potenciar el teletrabajo también en este sector. Aunque el carácter preferente de la modalidad haya decaído el pasado 21 de septiembre, la apuesta por el trabajo a distancia sigue siendo mayor garantía de salud frente a la pandemia. La implantación de modelos mixtos de prestación de servicios del personal ayuda a no requerir la presencia continua en el centro de trabajo. Si el teletrabajo se da por jornadas enteras, debe negociarse conforme al reciente RD-Ley 28/2020, que regula el teletrabajo o trabajo a distancia.

Como novedad frente a la Guía de Reparto de Mercancías, se establecen medidas para la coordinación de actividades empresariales. Este es un punto primordial en el que los delegados de Prevención deben poner su atención. La figura del delegado debe erigirse como un medio de coordinación entre las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

Por último, debe advertirse a los delegados de Prevención del sector que la adopción de las medidas preventivas debe ser congruente con la evaluación del riesgo de contagio por puesto y tarea, no en la evaluación de riesgos laborales como dispone la Guía. Esto se debe a que esta actividad, por lo general, no está dentro del ámbito de aplicación del RD 664/97, de exposición a agentes biológicos durante el trabajo.