El artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, derogado en el Congreso

El Congreso ha convalidado con 217 votos a favor, 52 en contra y 91 abstenciones, el Real Decreto-Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores. El artículo contemplaba el despido por baja de los trabajadores que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas. Será también tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

El 18 de febrero, fue aprobado por el Consejo de Ministros este Real Decreto Ley que deroga el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido objetivo por baja médica justificada.

USO recalca el apoyo total como sindicato a esta medida. Era totalmente insolidario, ya que penalizaba la enfermedad a través del despido injusto y discriminatorio, atentando contra el derecho a la salud de los trabajadores.

Tras la luz verde dada por el Congreso, se anula el articulado, pero no se sustituye o modifica. Así, el despido por acumulación de bajas médicas justificadas sí deja de ser una causa objetiva para el despido de un trabajador.

¿Qué decía el articulo 52.d del Estatuto de los Trabajadores?

Recordemos que el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores permitía el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque estuvieran justificadas pero fueran intermitentes, si llegaban al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, y siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Con la derogación de este tipo de despido, se lleva a cabo la aplicación de lo ya recogido en dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que deja a las claras que este despido genera una discriminación indirecta por razón de discapacidad y género.

Es importante recordar que, para las situaciones de ausencias injustificadas, abusivas o fraudulentas, nuestra normativa ya prevé el despido disciplinario en el artículo 54.2.a del Estatuto de los Trabajadores.

La reforma del despido por ausencias en 2012 no es un hecho aislado, sino que está vinculado a un programa de reformas de carácter economicista, destinadas al ahorro a costa de la salud de los trabajadores como son la Ley de Mutuas y el RD de regulación de la IT.

Ambas reformas se realizaron en un clima de opinión en el que se establece que el absentismo es uno de los principales problemas de las empresas españolas, cuando no existe un sistema establecido para definir realmente qué se considera absentismo ni cómo cuantificarlo de forma objetiva. De nuevo, desde USO reiteramos la necesidad de establecer un indicador oficial que defina qué es absentismo y mida su repercusión real.