Desde USO, analizamos la nueva Ley de Empleo, que regula la nueva Agencia Española de Empleo y otros derechos, deberes y obligaciones

La Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, viene a regular la nueva Agencia Española de Empleo, hasta ahora SEPE, así como derechos, deberes y obligaciones tanto de las personas demandantes de empleo, como de los sistemas de empleo y las agencias de colocación.

Además, la ley establece las líneas de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, con la creación de la Estrategia Española de Apoyo al Empleo Activo y el Plan Anual de Fomento del Empleo.

Dentro de la ley, vemos también cómo se trabaja la misma con una perspectiva de género y atendiendo a la diversidad, con la igualdad de oportunidades de forma transversal (no solo entre mujeres y hombres, sino entre colectivos vulnerables) para lograr una igualdad efectiva real.

Una vez más, una oportunidad perdida

Esta ley presenta un carácter innovador y pretende mejorar las condiciones de trabajo y también el propio mercado de trabajo, con nuevas definiciones y ampliando el abanico de colectivos desfavorecidos. Pero, desde USO, consideramos que ha sido una oportunidad perdida de ir al fondo de los problemas y no de quedarse en los cambios nominativos. Este “tuneado legislativo no resuelve ni ha resuelto los problemas de nuestro mercado laboral. Por ejemplo, pasamos del INEM al SEPE. Ahora, a la nueva Agencia Española de Empleo. Pero eso no ha supuesto que mejore la intermediación ni mejorará solo con un cambio de nombre.

“Es difícil pensar, más allá de los objetivos genéricos de la Ley, que estos se puedan cumplir si no van acompañados de una profunda modernización de los medios necesarios para realizar su función. Y, por supuesto, de una plantilla que permita una correcta y adecuada atención a los ciudadanos. Porque, ¿cuánto se tarda en conseguir una cita?”, reivindica Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Sin presupuesto para la Ley de Empleo

La Ley dice lo que quiere hacer pero no cómo hacerlo. Y, sobre todo, no especifica cómo se van a financiar todas las medidas que plantea. Esta norma fija como objetivos generales reducir el desempleo estructural y el paro juvenil; corregir la dualidad; mejorar el capital humano; modernizar la negociación colectiva; y aumentar la eficacia y la eficiencia de las políticas públicas de empleo. Pero, una vez más, no nos dice cómo se va a hacer: declaración de intenciones sin acción.

Por otro lado, se crea el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Este se configura como una red de información común para toda la estructura pública y privada. En él, se integran la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo de las comunidades, las agencias privadas de colocación y las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Es más que probable que asistamos, por esta vía, a una privatización de los servicios de intermediación laboral que se vienen realizando.

“No hay nada nuevo bajo el sol. Los mismos responsables volverán a serlo, ya que se mantiene la misma estructura en el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo como órgano consultivo y de participación institucional en materia de empleo. Una vez más, es un coto cerrado de las Administraciones y los agentes sociales ‘más representativos’. En su seno, una vez más, se incluirá el “engrase” de la formación creando en su seno la Comisión Estatal de Formación en el Trabajo”, puntualiza Pérez.

Por último, desde USO valoramos que se incluya una mayor vigilancia de la Inspección de Trabajo en las causas de los ERE. Este peso es algo que, desde nuestro sindicato, venimos reivindicando desde hace años.

¿Qué objetivo tiene la nueva Ley de Empleo?

La Ley de Empleo establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo. Además, regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.

Aspectos más destacados de la nueva Ley

  • El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, tanto en cuantía mensual como anual. Se modifica el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores y se incluye la inembargabilidad de ambas pagas extraordinarias. Es decir, los meses con paga doble, la cantidad inembargable es dos veces el SMI. Este cambio legislativo sigue la senda de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de octubre de 2022, que obligó a la Tesorería General de la Seguridad Social a devolver a un pensionista la parte embargada durante los meses de paga extra.
  • Informe preceptivo, aunque no vinculante, de la Inspección de Trabajo en el despido colectivo. Se ha modificado así el artículo 51, apartado 2, del ET. Inspección debe pronunciarse sobre las causas específicas que alegue la empresa para justificar el ERE. Para ello, la empresa debe aportar la documentación necesaria a la Autoridad Laboral. Hasta ahora, y tras la reforma laboral de 2012, Inspección había perdido toda vigilancia sobre los ERE más allá de comprobar los extremos de comunicación y el desarrollo de consultas. La reforma de 2021 no le devolvió a Inspección esa capacidad. Este cambio le otorga, en parte, una vigilancia sobre si concurren o no las causas alegadas por la empresa. No es vinculante, pero sí podrá ser tenido en cuenta en una posterior demanda judicial.
  • Derecho a no ser discriminado por razón de lengua dentro del Estado español por parte de los servicios públicos, incluso los servicios de empleo de los ayuntamientos, empresas públicas o privadas de colocación.
  • Órganos de Gobernanza del Sistema Nacional de Empleo: Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y Consejo General del Sistema Nacional de Empleo (Descripción y Funciones).
  • Instrumentos de Planificación y coordinación de la política de empleo: Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (7 Ejes); Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (6 Ejes) y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (AEE, Servicios Públicos de Empleo CCAA, Agencias Privadas de Colocación y Entidades Colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo). Concepto y Agentes de Intermediación.
  • La Agencia Española del Empleo (AEE) sustituirá al actual SEPE. Las agencias privadas de empleo colaborarán con las públicas y con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas -acuerdos marco de colaboración de vigencia cuatrienal-, las cuales no podrán discriminar a nadie por razón de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual e identidad de género o expresión de género y características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opción política, afiliación sindical, así como por razón de lengua.
  • Se establece un catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo, personas, empresas y demás entidades empleadoras (cartera común de servicios).
  • El Gobierno elaborará un reglamento para medir la eficacia de la actividad de las agencias de colocación. Se tendrán en cuenta aspectos como el número y perfil de las personas atendidas, las ofertas de empleo captadas, la reducción de la brecha de género entre el hombre y la mujer y las inserciones en el mercado laboral conseguidas.
  • Ampliación de los colectivos prioritarios de inserción laboral: jóvenes; desempleados de larga duración; mayores de 45 años; trabajadores de sectores en reestructuración; personas LGTBI, en particular trans; personas con discapacidad; con capacidad intelectual límite y con trastornos del espectro autista y víctimas de violencia de género, etc.

¿Qué medidas en materia de igualdad incluye la Ley de Empleo?

  • Busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en el desarrollo profesional y reducir las brechas de género.
  • Define un marco de referencia para la formación profesional que permita la homologación de títulos y certificados de profesionalidad en todo el territorio.
  • Se establecen medidas para mejorar la calidad de la formación, garantizando la adecuación de los programas formativos a las necesidades del mercado laboral y la actuación permanente de los mismos.
  • La ley hace hincapié en la importancia de la formación y la cualificación de las personas, estableciendo medidas para la mejora de la formación y el reciclaje profesional así como para la adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral.
  • Se establecen medidas para reducir las brechas de género en el mercado laboral y promover la igualdad de oportunidades, como la incorporación de criterios de género en la planificación y evaluación de las políticas de empleo y la promoción de igualdad salarial entre hombres y mujeres.