Desestimada la demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Seguridad 2015-2016
La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de impugnación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad 2015-2016 interpuesta por la Dirección General de Empleo argumentando la nulidad del segundo párrafo C.2) 2, del art. nº 14 del convenio y del primer párrafo de la Disposición Transitoria Tercera, por entender que limitaban la legalidad vigente del art. 84.2 de nuestro Estatuto de los Trabajadores, sobre la prioridad aplicativa de los convenios de empresa.
La sentencia de la Audiencia Nacional es clara e inequívoca, y concluye que “el convenio impugnado no impide ni limita el régimen
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