El Tribunal Constitucional refuerza la protección de las personas trabajadoras frente al despido como represalia por reclamar derechos laborales a través del comité

El TC ha declarado nulo el despido de un trabajador por reclamar sus derechos a través del comité de empresa, sentencia que supone un nuevo precedente contra represalias empresariales.

El mensaje es claro: reclamar tus derechos laborales, incluso a través del comité de empresa, está protegido. el Pleno del Constitucional considera que un despido motivado por la presentación de una reclamación ante la
representación legal de los trabajadores puede vulnerar la garantía de indemnidad.

Reclamación ante el comité de empresa: posible activación de la garantía de indemnidad

En el caso que se juzgaba, un trabajador reclamó ante el presidente del comité porque la empresa no cumplía sus condiciones laborales. Solicitó que el comité intermediara con la empresa para solucionar el problema, función de estos representantes según el Estatuto de los Trabajadores. Y la respuesta de la empresa fue despedir al trabajador.

El trabajador alegó que su despido vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, que impide que el empleador adopte medidas de represalia por el ejercicio legítimo de derechos, ya sea ante la jurisdicción, la administración o la propia empresa.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha sido claro: este tipo de despido represalia vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los trabajadores. La magistrada ponente de la sentencia, María Luisa Segoviano, explica que la garantía de indemnidad protege a los trabajadores de sufrir represalias por defender sus derechos laborales.

¿Qué es la garantía de indemnidad?

Es la protección constitucional que impide que las empresas tomen represalias contra trabajadores que reclaman sus derechos o acuden a los tribunales. Ahora también, que pidan ayuda al comité de empresa o delegados de personal.

Este principio jurídico tiene base en:

  • El artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva),
  • Convenio nº 158 de la OIT, artículo 5 c),
  • Artículos 17 y 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores.

Este desarrollo culminó con su reconocimiento legal expreso mediante la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, cuya Disposición Adicional Tercera establece:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea esta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”.

Evolución de la protección de los trabajadores frente al despido

El Tribunal Constitucional ha ido ampliando la protección de las personas trabajadoras frente al despido a lo largo de los años. En los años 90, la protección contra despidos por acudir a los tribunales. A principios de siglo, se amplió está protección por denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Un punto de inflexión jurisprudencial se produjo con la STC 55/2004, que amplió los supuestos de activación de la garantía, consolidada después por otras resoluciones como la STC 120/2006. Entre los casos protegidos destacan:

  • La declaración de un trabajador como testigo en juicio.
  • La firma de una carta colectiva dirigida a la empresa.
  • La difusión pública de conflictos laborales.
  • Las acciones colectivas promovidas por sindicatos.

Ahora ha llegado la protección frente al despido por reclamar a través de la representación sindical.

Para USO esta sentencia es muy importante para las personas trabajadoras porque, como destaca Sara García, secretaria de Acción Sindical y Empleo de USO, “amplía significativamente la protección de los trabajadores. Ahora las empresas no pueden ni despedir a quien reclame a través del comité de empresa; ni tomar represalias contra trabajadores que pidan intermediación sindical ni castigarles por ejercer sus derechos laborales”.

Además de suponer un nuevo avance en la protección frente al despido, ya que el ejercicio de acciones no estrictamente judiciales pasa a ser reconocido como generador de protección constitucional, la sentencia “refuerza el papel de comités de empresa y delegados de personal en la defensa de los derechos laborales y fortalece la negociación colectiva y la representación sindical; protege a los trabajadores que ejercen sus derechos y disuade a las empresas de tomar represalias”, defiende García.

¿Qué hacer si tu empresa te “castiga” o despide por reclamar tus derechos?

Documenta todo. Guarda todas las pruebas posibles para argumentar tanto tu reclamación como los efectos que ésta te ha supuesto.

Después, contacta con tu representación sindical (comité de empresa, delegados o sindicato), para que te asesoren legalmente porque puedes tener derecho a indemnización.

Y lo más importante, no guardes silencio, porque esta sentencia te protege.

Si necesitas asesoramiento sobre tus derechos laborales o represalias en el trabajo, contacta con USO. Estamos aquí para defenderte.