¿Es obligatoria una sentencia judicial para declarar en firme la laboralidad de los falsos autónomos o basta con el acta de la Inspección de Trabajo?

No es obligatoria la sentencia, Inspección de Trabajo podrá declarar en firme que los falsos autónomos deben tener una relación laboral (ser asalariados) con la empresa que los tenían mediante relación mercantil.

Este cambio se produce por una modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, a través de una disposición final de la Ley de Empleo. Esta ley, aunque se centró en ordenar las políticas públicas de empleo y regular la estructura y los servicios del Sistema Nacional de Empleo, supuso también algunas mejoras en derechos laborales. Estas se dieron mediante modificaciones deslavazadas de artículos del Estatuto de los Trabajadores u otras leyes. Así, se modificaron los artículos 27 y 51.2 del ET, ampliando la capacidad de Inspección de vigilar los ERE y la inembargabilidad del SMI también a las pagas extraordinarias.

En el caso de la mayor protección de los falsos autónomos, se modificó el artículo 148 d) de dicha LRJS.

¿Cómo cambia la actuación por falsos autónomos?

Con el cambio en la LRJS, la Autoridad Laboral ya no tiene que iniciar el procedimiento de oficio ante Lo Social. La anterior suspensión del expediente administrativo provocaba que las empresas no tenían que pagar las cuotas de la Seguridad Social hasta que una sentencia firme declarase la laboralidad. Además, mientras tanto, podían seguir utilizando a las personas que debían estar asalariadas como falsos autónomos hasta contar con esa sentencia firme.

Sin embargo, ahora, las sanciones de la ITSS que confirme la Autoridad Laboral podrán ejecutarse directamente. Eso sí, a la empresa le cabe recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El acto administrativo firme se ejecutará directamente y, de ser favorable, los falsos autónomos verán automáticamente reconocida su relación laboral. Así, se acortan los plazos de ejecución.

El acta de la ITSS, igual que una sentencia de laboralidad

El proceso, por lo tanto, ahora queda así:

  • Un acta de la ITSS declara que una relación entre empresario y persona trabajadora parece laboral porque concurren las causas de laboralidad: ajenidad, dependencia, voluntariedad, retribución y carácter personalísimo.
  • La ITSS ya no tiene que demandar de oficio al empresario ante la jurisdicción social y reclamar al juez la laboralidad.
  • No es necesario, por lo tanto, esperar una sentencia, la propia Inspección puede declarar la laboralidad en su acta.
  • El acta de la ITSS, una vez firme, serán directamente ejecutivas. Ya se pueden liquidar las cuotas de la Seguridad Social atrasadas. Y, al reconocer la relación como laboral, ya deben ser abonadas a partir de ese momento por parte de la empresa, incluso aunque esta recurra la decisión de Inspección ante un juzgado.

Como consecuencia de todo ello, la Disposición derogatoria única derogó el artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Este regulaba el procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral.

¿Cuándo no puede declarar firmemente Inspección la laboralidad?

Si los expedientes se han iniciado antes del 2 de marzo de 2023, el procedimiento se seguirá con la legislación anterior. Es decir, será necesaria una sentencia firme tras la actuación de Inspección.

¿Es positivo este cambio en la resolución de los falsos autónomos?

En opinión de USO, sí. El trabajador obligado a darse de alta como autónomo es la parte más débil de la cadena. Son, en su gran mayoría, relaciones mercantiles no deseadas y por ello acuden a Inspección de Trabajo.

Este problema se da sobre todo en la economía de plataformas. Y, por la dispersión de estos trabajadores y su escaso o nulo contacto entre ellos, son sectores poco sindicalizados. Por ello, más vulnerables aún al quebrantamiento de sus derechos laborales. Eliminar trámites y plazos, que su laboralidad se reconozca cuanto antes, es positivo y, sobre todo, justo.