En el Día Internacional del Becario, USO denuncia que las prácticas no remuneradas constituyen una violación de los derechos de los jóvenes

Cada 8 de mayo, se conmemora el Día Internacional del Becario. Una fecha en la que se exponen las reivindicaciones de la juventud que parece que nunca terminan de cumplirse. Desde USO, recordamos que las prácticas no remuneradas y otros fraudes relacionados con estas constituyen una violación de los derechos de las personas jóvenes.

Las prácticas son uno de los sistemas de inserción al mercado laboral más habituales, pero también en los que más abusos y fraude se comete. En España, no existe una regulación específica y exhaustiva para los becarios. Si bien es cierto que un real decreto aprobado en 2014 regula algunos aspectos de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dicha regulación es bastante superficial y no trata los asuntos más importantes.

Según un informe de la OCDE, España es el segundo país de Europa, solo por detrás de Eslovenia, con más becarios y dos de cada diez tienen más de 30 años. Además, solo 0,8 de cada diez becas acaban en contrato ordinario.

Las deficiencias en el sistema de prácticas español se enmarcan en un contexto desolador para la juventud a todos los niveles. La tasa de paro juvenil española es la más alta de Europa, habiendo alcanzado el 28,6 % en marzo de 2022, y la edad media de emancipación es de 29,8 frente a los 26 en la UE. A todo ello hay que sumarle los altos índices de subocupación, temporalidad y sobrecualificación.

Contra el abuso empresarial

USO denuncia que las empresas llevan una gran cantidad de tiempo abusando de la figura del becario, de las personas jóvenes con contratos de formación, muchas veces aprovechándose de su escaso conocimiento en materia de derechos laborales y, en ocasiones, de su conformismo.

Partiendo de esta situación de base, desde USO reivindicamos:

  • Contratos decentes. Puesto que existen herramientas formativas para que los jóvenes puedan adquirir experiencia, las empresas no pueden excusarse en la falta de experiencia de la juventud para aplicar contratos precarios.
  • Formación en derechos laborales. Consideramos necesaria la formación en las etapas obligatorias de enseñanza sobre cuestiones laborales. Que los más jóvenes sean conscientes de lo que implica el abandono escolar y de los derechos laborales a los que deben aspirar.
  • Mejora en el sistema de prácticas curriculares gestionadas por las universidades. Si bien es verdad que los jóvenes deben preocuparse por el mercado laboral, también debe haber un apoyo efectivo y de calidad por parte de las universidades.
  • Revisar las prácticas ofrecidas por entidades públicas, ya que algunas de ellas han ofrecido prácticas no remuneradas a pesar del RD ley 28/2018 que establece que las personas que están en prácticas deben al menos cotizar a la Seguridad Social.
  • Limitación del número máximo de becarios en las empresas, propuesta por el Ministerio de Trabajo, y que contribuiría a acabar con el fraude de los falsos becarios.
  • Ampliación y mejora del diálogo social para hacer del Estatuto del Becario un proceso más participativo y democrático.
  • Incentivos y ayudas para facilitar el emprendimiento de los jóvenes y así fomentar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

¿Qué tipos de prácticas y contratos existen en la actualidad?

Actualmente, podemos distinguir entre dos tipos de prácticas:

  • Curriculares: son las prácticas obligatorias que forman parte de un plan de estudios determinado, ya sea universitario o de formación profesional. No son remuneradas. Es habitual que el centro de estudios pague a la empresa por tener a los becarios trabajando en ella.
  • Extracurriculares: este tipo de prácticas posee los mismos fines que las curriculares pero no forman parte del plan de estudios. La principal diferencia con las anteriores es que en estas sí se da una vinculación laboral entre el becario y la empresa. Es decir, hay un contrato. Es en estas donde se suele cometer más fraude, siendo el principal problema el contrato de becarios para trabajos estructurales en las empresas pero con peores condiciones.

En ambos tipos de prácticas, si se trata de becarios universitarios, las condiciones se establecen a través de los Convenios de Cooperación Educativa entre los centros educativos y las empresas.

Becarios y prácticas extracurriculares

Dentro de las prácticas extracurriculares existen dos tipos de contrato:

  • Contrato formativo en alternancia: es el contrato que te deben hacer si aún estás estudiando, aunque se trata de una figura en extinción. La duración de este contrato debe ser de entre tres meses y dos años. Los estudiantes que estén sujetos a este contrato deben dedicar el 65% de su jornada laboral al trabajo y un 35% a la formación (que suele estar bonificada a las empresas), relacionada con el trabajo que está desempeñando. En el segundo año la formación debe ser reducida al 15%, por lo que la jornada laboral no puede exceder el 85%. La edad límite para este tipo de contratos es de 30 años.En cuanto a la remuneración, esta será según convenio y en ningún caso podrá ser inferior al 60% en el primer año y al 75% en el segundo (nunca menos del SMI).La mano de obra “barata” puede ser positiva en tanto que fomenta el empleo juvenil y da una primera oportunidad a aquellos jóvenes que quieren iniciarse en el mundo laboral. Sin embargo, este tipo de prácticas debería estar limitado, puesto que las empresas lo utilizan para el sostenimiento de su actividad habitual en muchos casos, desempeñando los becarios tareas similares a las de la plantilla, con la misma responsabilidad y a veces incluso con una mayor carga de trabajo.Además, otro problema que se presenta es el de las altas tasas de paro y temporalidad. La encadenación de este tipo de contratos es muy frecuente, ya que pasado el periodo máximo de dos años las empresas no suelen ofrecer continuidad y prefieren contratar a otro becario más barato.
  • Contrato formativo por la obtención de la práctica profesional: sustituye al antiguo contrato en prácticas. Tiene que realizarse dentro de los tres años de finalización de los estudios, cinco si se contrata a personas con discapacidad. Con la reforma laboral, las prácticas pasan de tener un límite de dos años a 12 meses sin prórroga posible. Es una forma de no alargar la situación de precariedad de los estudiantes en prácticas, agilizar y facilitar la contratación real o dar el relevo. No tiene límite de edad ni puede ser a jornada parcial.El salario que se cobra es la cuantía fijada en el convenio (se mejora el nivel adquisitivo de la persona que está siendo contratada en prácticas), una mejora con respecto al salario anterior, un 60% en el primer año y 75% en el segundo.

Reforma laboral y Estatuto del Becario. ¿Qué cambios suponen?

La reciente aprobación de la reforma laboral, supuso una modificación del Estatuto de los Trabajadores, donde se cambian esencialmente las condiciones de los contratos así como los tipos de contratos.

Las prácticas extracurriculares son las que han sido modificadas por la reforma laboral. Desaparecen los contratos formativos existentes hasta el momento (de formación y de prácticas) y se reemplazan por los dos nuevos que ya hemos explicado. Las curriculares se encuentran a la espera de regulación específica en el Estatuto del Becario que prepara el Ministerio de Trabajo.

El RD-Ley 32/2021 establece expresamente en su Disposición Adicional Segunda que se elaborará un Estatuto del becario:

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para, en el ámbito del diálogo social, abordar el Estatuto del Becario que tendrá por objeto la formación práctica tutorizada en empresas u organismos equiparados, así como la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.

Como la reforma laboral se aprobó en diciembre, el plazo para publicar este estatuto acaba el 30 de junio de 2022.

¿Qué se prevé en el Estatuto del Becario?

Y, ¿qué se prevé en el estatuto del becario? Algunos aspectos como los siguientes:

  • Obligación de pagar un mínimo a todas las personas becarias
  • Compensación de gastos: estudiantes que utilicen sus propios medios para trabajar.
  • Eliminación de los falsos becarios
  • Nuevos derechos en el ámbito de la Seguridad Social
  • Reconocer el derecho a vacaciones
  • Limitar el número de becarios en función del tamaño de las empresas
  • La protección de la salud mental mediante la prevención de riesgos

Muchas consecuencias de la precariedad de los jóvenes

Las consecuencias de la precariedad de las personas jóvenes son diversas, pero se pueden destacar:

  • Daños en la salud mental.
  • Los bajos salarios y la temporalidad suponen tener una juventud sin base de ahorros. El ahorro sostiene a una economía sana, por lo que estamos condenando nuestro futuro.
  • La experiencia no sirve para sufragar el coste de la vida, para comer o pagar el alquiler, por lo que las tasas de pobreza entre los jóvenes son cada vez más altas.
  • No hablamos del mismo nivel de precariedad en todos los sectores. Por ejemplo, el perfil y las condiciones de un becario de ingeniería informática no serán las mismas que las de un periodista. Estos desajustes se producen por los diferentes niveles de oferta y demanda de trabajadores de cada sector, fundamentalmente.
  • Gran desigualdad entre nuestros jóvenes, no solo por el sector laboral que escogen, sino por los contactos o capital social y cultural que estos tienen, lo que perpetúa la desigualdad social.
  • La infrarrepresentación de las mujeres en los sectores mejor valorados, que agrava la desigualdad de género.
  • Las condiciones precarias en los contratos en prácticas provocan la creación de un filtro de exclusión social: acaban haciendo prácticas en condiciones pésimas personas que pueden permitirse asumir ese coste.