USO te explica, al detalle, el RDL 31/2026 que recoge nuevas bajas por menopausia o lesiones por violencia de género y otras prestaciones
El BOE ha publicado el 21 de octubre una norma que amplía la acción protectora de la Seguridad Social con efectos escalonados hasta 2027. Se trata del Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, una norma que introduce novedades en incapacidad temporal, prestaciones por cuidado de menores, viudedad, orfandad, ayudas a víctimas del terrorismo y en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, entre otras materias.
Desde USO consideramos que estas medidas suponen un avance en la protección de colectivos especialmente vulnerables. No obstante, su aplicación práctica dependerá del desarrollo reglamentario y de que se resuelvan las dudas que el propio texto deja abiertas.
A continuación, te resumimos qué cambia, a partir de cuándo y qué implica para ti.
Dos nuevas bajas especiales por incapacidad temporal
La norma añade dos nuevas situaciones especiales de IT por contingencia común asimiladas a la contingencia profesional, dentro del artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social que tendrán efecto desde el 1 de diciembre de 2026:
- Menopausia: para mujeres con una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico que les impida trabajar y requieran asistencia sanitaria, siempre que se codifique adecuadamente por los servicios públicos de salud.
- Lesiones por violencia de género: causadas por su cónyuge, pareja o expareja, aún sin convivencia, mientras reciban asistencia y estén impedidas para el trabajo.
Además, en la reforma se recogen modificaciones para adaptar estas nuevas IT por trastorno menopáusico secundario y violencia de género en los demás regímenes de la Seguridad Social: trabajo del mar, Fuerzas Armadas, Régimen especial de trabajadores de Justicia y MUFACE.
Lo que debes saber:
- No exigen período previo de cotización para acceder a la prestación, a diferencia de los supuestos generales de baja por enfermedad común.
- La entidad gestora o la mutua abonan el subsidio desde el día siguiente a la baja. La empresa solo paga el salario íntegro del día de la baja, como en los demás supuestos de contingencia profesional. Así las empresas, no pueden alegar que recae sobre ellas el coste.
- En el caso de la violencia de género, es imprescindible que, antes del alta médica, consten, por un lado: orden de protección u otra medida cautelar, o bien, informe del Ministerio Fiscal que justifique la consideración de víctima, o bien, sentencia condenatoria. Además, se exige un informe médico que acredite la relación entre la lesión y la violencia, que haya sido debidamente codificado por el SPS anterior a la fecha del alta médica.
Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave (CUME): pueden cobrar ambos progenitores
La reforma de los artículos 190 a 192 de la LGSS, junto con el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, introduce mejoras para las familias que cuidan de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Estas mejoras tendrán efecto desde el 23 de octubre de 2026.
¿Qué debes saber?
- La prestación podrá reconocerse a una sola persona progenitora o a ambas, de forma alternativa o simultánea.
- Se mantiene el requisito de reducir la jornada laboral al menos un 50% para el cuidado directo, continuo y permanente.
- Si se opta por la simultaneidad, cada una percibirá el 50% de su base reguladora, con independencia del porcentaje de reducción de jornada solicitado.
- Se podrá ampliar la prestación hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, la persona causante acredita una discapacidad igual o superior al 65%.
- Más allá de los 26 años se podrá mantener la prestación, de forma excepcional, si persiste una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III, siempre que se mantenga la convivencia con la persona cuidadora.
- El concepto de “ingreso hospitalario de larga duración” se sustituye por el de “ingreso hospitalario o situación asimilada”. Es decir, se equiparan al ingreso hospitalario los tratamientos médicos continuados de intensidad equivalente acreditados por la sanidad pública a la espera de desarrollo reglamentario.
- En el caso de parejas de hecho con hijos comunes, no se exigirá la inscripción en un registro de parejas de hecho ni la constitución mediante documento público.
Te recomendamos que, si te encuentras en esta situación, antes de decidir entre la opción individual (100% de la base) y la simultánea (50% cada persona), conviene calcular ambos escenarios y elegir la más beneficiosa.
Medidas en materia de cotización de autónomos
Se establece con carácter definitivo la base de cotización mensual de los trabajadores autónomos durante los periodos de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo o la lactancia y CUME.
Estas bases quedan excluidas de la regularización anual según los ingresos reales, lo que aporta mayor seguridad y estabilidad a los autónomos al evitar que se modifiquen posteriormente las cotizaciones correspondientes a esos periodos.
Protección reforzada ante catástrofes: asimilación a contingencia profesional
La norma añade una nueva disposición adicional 64.ª a la Ley General de la Seguridad Social para dotar al sistema de una respuesta permanente y homogénea ante sucesos extraordinarios. ¿Qué supone en la práctica?
- Mejora de la cobertura. Cuando se apruebe una ley específica para dar cobertura extraordinaria tras una catástrofe, se podrá acordar que las prestaciones de Seguridad Social (como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia) se asimilen a la contingencia profesional. Supone mayor protección, mejores bases reguladoras y sin periodos previos de cotización.
- No es automático. La asimilación no se aplica por defecto. Requiere que la norma con rango de ley que se apruebe para cada catástrofe concreta active expresamente esta equiparación.
- Se evita el debate jurídico sobre si era necesario que se establezca expresamente en la LGSS esta mejora de cobertura.
Viudedad para parejas de hecho con hijos o hijas comunes
El artículo 221.2 de la LGSS modifica la pensión de viudedad introduciendo cambios en los requisitos de acceso para las parejas de hecho con hijos en común. Así, elimina la obligación de inscripción en un registro oficial o de formalización mediante documento público con dos años de antelación al fallecimiento. A partir de ahora, bastará con acreditar, mediante certificado de empadronamiento, una convivencia estable e ininterrumpida de al menos dos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
En cambio, para las parejas sin hijos en común se mantienen los requisitos vigentes: cinco años de convivencia acreditada y constitución formal de la pareja con una antelación mínima de dos años al fallecimiento.
La reforma incorpora, asimismo, una modificación equivalente para las pensiones de viudedad del régimen de Clases Pasivas del Estado.
Además, se abre una vía extraordinaria para pensiones derivadas de fallecimientos ocurridos antes de la entrada en vigor, con un plazo de 12 meses desde el 21 de octubre de 2026 para solicitar la pensión si reúnen las nuevas condiciones. Los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud, sin retroactividad al fallecimiento.
Orfandad por violencia contra la mujer o violencia sexual
El artículo 224 de la LGSS eleva el importe mínimo de la pensión y de la prestación de orfandad por violencia contra la mujer o violencia sexual al doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual. En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria, el importe conjunto de las mismas no podrá superar el importe de dicha cuantía.
Además, se establece que el derecho no se extingue por la adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida. Será de aplicación desde el 21 de octubre de 2026.
Otras medidas con impacto directo
- Víctimas de terrorismo. La reforma sustituye el mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, pasando de la referencia de tres veces el IPREM al doble del SMi mensual, y establece una nueva indemnización complementaria estatal para víctimas que no hayan recibido compensación por responsabilidad civil en cinco años, con un plazo de cuatro años para solicitarla.
- Fondo de Garantía del Pago de Alimentos. El anticipo máximo sube a 300 euros mensuales; se modifica el concepto de unidad familiar y el límite de ingresos.
Cuestiones que resolver para que la norma sea realmente efectiva
USO valora la ampliación de la acción protectora que introduce este Real Decreto Ley, especialmente las nuevas bajas especiales, la mejora de la viudedad para parejas de hecho con hijos y la prestación CUME. La norma supone avances relevantes para los derechos de las mujeres y de los grupos de población en situación de vulnerabilidad, para la corresponsabilidad en los cuidados y para el refuerzo de la protección a las víctimas de violencia de género.
Sin embargo, hay que resolver varias cuestiones para que la norma despliegue todos sus efectos. La primera es la falta de un canal seguro que garantice de manera efectiva el carácter confidencial de estas bajas especiales. Reclama también una mención expresa en la ley de la protección frente al despido en estas bajas, aunque ya se apliquen las reglas generales de nulidad del despido discriminatorio, y un desarrollo reglamentario urgente que evite interpretaciones restrictivas de la expresión «ingreso hospitalario o situación asimilada» en el cuidado de menores.
En cuanto a las bajas derivadas de violencia de género, USO advierte de que el régimen de acreditación es más restrictivo que el general, ya que no permite acreditar la situación con un informe de servicios sociales. Además, exige que toda la documentación sea previa al alta sin tener en cuenta que los procedimientos judiciales pueden durar más que la propia baja y, desde el punto de vista médico, la causalidad no siempre es clara, especialmente en las lesiones psicológicas. Se echa en falta, además, la mención a la violencia sexual, que puede causar daños físicos y psicológicos tan graves como los de la violencia en la pareja. USO reclama, asimismo, una codificación única y específica para las situaciones especiales de incapacidad temporal, con criterios claros para que los servicios públicos de salud codifiquen correctamente y no bajo otras patologías que impidan acceder a la prestación.
Por último, USO denuncia una contradicción entre la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, entre la fecha de entrada en vigor de las bajas especiales iniciadas entre el 21 de octubre y el 30 de noviembre de 2026 y la entrada en vigor general de la norma, fechada el 1 de diciembre de 2026.
USO exige que los derechos reconocidos y que se amplían en este RDL se traduzcan en derechos efectivos, con procedimientos accesibles y sin trabas burocráticas, para que el escudo social sea inclusivo, eficiente y no deje a nadie atrás.