La incapacidad temporal por ansiedad de un vigilante de seguridad que sufrió una agresión se reconoce como accidente de trabajo

Una resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vizcaya reconoce como accidente de trabajo el periodo de incapacidad temporal provocado por un trastorno de ansiedad sufrido por un vigilante de seguridad como consecuencia de una agresión sufrida en el desempeño de sus funciones.

Lamentablemente, las agresiones en el ámbito de la seguridad privada se han hecho una constante. Por ello, la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO) tiene activa una campaña reivindicativa y de concienciación ante el aumento de agresiones al personal de seguridad, reclamando protección jurídica y equipos de protección individual adecuados.

Incidencias sobre la salud mental de los trabajadores

En el caso que nos ocupa, el trabajador de seguridad privada, como consecuencia de la agresión, sufrió una serie de lesiones físicas que lo tuvieron apartado de la actividad laboral en situación de IT en los meses de mayo y junio de 2021. Durante este periodo, la mutua se hizo cargo tanto de la prestación asistencial como económica que correspondía al trabajador. Una vez el trabajador se recuperó de sus lesiones físicas, la mutua emitió el alta médica con la correspondiente obligación del trabajador de reincorporarse a su puesto de trabajo.

No obstante, el trabajador, paralelamente a sus lesiones físicas, desarrolló, como efecto de la misma agresión, consecuencias de orden psicológico. Éste desencadenó en un cuadro de ansiedad y estrés post-traumático, según dictaminó en su momento el Servicio Vasco de Salud al que tuvo que acudir para ser tratado, ya que la mutua no consideró el alcance de la agresión a nivel de salud mental.

La ansiedad es una dolencia cada vez más común en los entornos profesionales, a menudo, subestimada. Se manifiesta a través de un conjunto de síntomas que van desde el estrés crónico, trastornos del sueño, fatiga constante, problemas gastrointestinales y dificultad para concentrarse, entre otros. La presión por el rendimiento, las excesivas expectativas, la inseguridad laboral y el ambiente de trabajo son algunos factores que contribuyen a su aparición.

Recuperación física pero sin dejar de lado el componente psicológico

Desde USO condenamos la actuación de la mutua al quedar patente que solo se centró en la recuperación física del  trabajador, pasando por alto el componente psicológico y, por tanto, el daño a la salud mental de éste que, por su profesión, podía estar expuesto y sufrir este tipo de sucesos (agresiones, asaltos, atracos, etc.).

Por eso, USO reclama que las mutuas presten toda la asistencia necesaria para la recuperación de los trabajadores a todos los niveles, físicos y psicológicos, analizando cada caso de manera individualizada. Además, deben valorar el contexto donde se ha producido el accidente, y su alcance total , valorando las consecuencias más allá de las lesiones físicas.

En otro sentido, celebramos la resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social, pero no debemos olvidar que, para llegar a este tipo de respuestas por parte de la Administración es el propio trabajador el que debe iniciar el proceso de reclamación. Y, como es sabido, se trata de un proceso que, a veces, es largo en el tiempo, con el desgaste emocional y económico que conlleva.

Por tanto, consideramos que debería revisarse este proceso (reclamación de contingencia) para facilitar a las personas trabajadoras poder reclamar y ejecutar este derecho a través de procesos más cortos y ágiles que puedan garantizar la protección efectiva de las personas trabajadoras y no tener que estar reclamando nuestros derechos de manera continuada.