Reforma Fiscal: otra vuelta de tuerca

Se modifica el Art. 7 (Rentas exentas) en su apartado e) de la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. La indemnización por despido tributará a partir de dos mil euros por cada año de servicio. 

 

ACTUALMENTE

ANTEPROYECTO DE LEY

 

 Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores,(despidos colectivos) o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.(33 días por año con el tope de 24 mensualidades)

 

Se mantienen los dos primeros párrafos del artículo y se añade un tercero:

 

 

  

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.»

Desde 2010 las indemnizaciones por despido estaban  exentas del IRPF hasta el límite superiores a 45 días por año trabajado, con la reforma de 2012 se requirió una sentencia judicial o un acta de conciliación que declarara el despido para no gravar hasta los 33 días por año de servicio, lo cual aumentó considerablemente los actos de conciliación para evitar el gravamen.

Con esta nueva reforma se gravan las indemnizaciones por extinción de contrato que estén por encima de los 2.000 euros por año de servicio.

Esta medida puede afectar de forma muy negativa a la negociación colectiva, ya que el hecho que la Agencia Tributaria también esté presente en las mesas de negociación  puede tensionar todavía más las relaciones laborales y hacer más difícil el acuerdo en los conflictos colectivos. Siendo  el trabajador, que además se queda sin empleo, el más perjudicado.

El texto del anteproyecto publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se remitirá a las comunidades autónomas  y a los distintos interlocutores sociales y se abrirá un periodo de información pública. La reforma tendrá dos fases de aplicación, la primera desde el 1 de enero de 2015 (año de elecciones
), y la segunda a partir del 1 de enero de 2016.

El Gobierno quiere que esta nueva tributación se aplique de forma inmediata, es decir a todos los trabajadores y trabajadoras que sean despedidos a partir del 20 de junio. Esta premura pretende evitar que se adelanten algunos despidos o que incluso se pacten extinciones de forma fraudulenta si esta norma no entrara en vigor hasta el año que viene con afán recaudatorio.

Para la Secretaria Confederal de Acción Sindical e Igualdad, Sara García,  “esta medida penaliza doblemente al trabajador, que aparte  de quedarse sin empleo y con pocas perspectivas de encontrar otro a corto plazo, deberá perder más poder adquisitivo con la retención que se le aplicará a su indemnización por despido, ya mermada anteriormente con  la reforma laboral. Una vez más, por mucha propaganda y fuegos artificiales que nos echen, pagamos los de siempre”.