El sindicato USO te explica los pasos que se han de seguir para llevar a cabo la revocación de la RLPT en tu empresa
Uno de los derechos que tenemos las personas trabajadoras es elegir de forma democrática a nuestra Representación Legal (RLPT). A través de las elecciones sindicales podemos elegir a las personas que queremos que nos representen ante la empresa para negociar asuntos como horarios, incrementos salariales, mejoras sociales, temas de salud laboral, etc.
Pero, ¿qué ocurre si no estamos contentos con las personas que hemos elegido? ¿Podemos revocar a esas personas? Desde USO te contamos cómo es este proceso.
Revocación total o parcial de la RLPT
Las personas trabajadoras podemos elegir a nuestros representantes, pero también si vemos que no lo están haciendo bien, que negocian medidas que no benefician al conjunto o que miran más por sus intereses personales que por los del conjunto de la plantilla, se puede llevar a cabo la revocación de toda la RLPT o una parte de ella.
Es importante tener en cuenta que la revocación no puede ser nunca antes de que transcurran mínimo 6 meses desde la fecha de elección, ni tampoco si esas personas están negociando un convenio colectivo.
El primer paso es realizar una asamblea. Este tipo de decisiones se tiene que tomar en asamblea, que tiene que ser convocada a instancias de, como mínimo, un tercio de la plantilla.
Se deberá convocar una asamblea de trabajadores y trabajadoras con un orden del día en el que figure como punto único la revocación total o parcial de la RLPT.
La convocatoria tiene que ser conocida por toda la plantilla, por lo que deberemos colocarla en un lugar visible o hacerla llegar a toda la plantilla. En ella desde constar el lugar, día, hora de celebración y el punto del orden del día que refleje la revocación total o parcial de la RLPT. No hay un plazo mínimo entre la publicación de la convocatoria y la fecha de la asamblea.
Cuando se celebre la asamblea, la revocación debe contar la mayoría absoluta de los votos a favor de la misma.
¿Cómo votar en la asamblea?
Se debe asegurar que el voto en la asamblea de revocación sea personal, libre, directo y secreto.
Uno de los aspectos que más controversia genera siempre es si la votación tiene que ser secreta o puede ser a mano alzada y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de la sentencia número 1261/2025 de 16 de diciembre de 2025, no deja lugar a dudas: la votación tiene que ser secreta, no dando lugar a otro tipo de votaciones.
Redacción del acta de la asamblea
Cuando se celebre la asamblea de revocación de la RLPT, habrá que levantar un acta de la misma. En el acta deberá constar:
- el número de personas trabajadoras que han acudido a la asamblea;
- el orden del día;
- el número total de votos emitidos; los votos a favor, en contra y abstenciones, si hubiese, así como votos blancos y nulos.
Una vez redactada el acta, se dará conocimiento a la empresa del resultado de esa asamblea y habrá que registrarla en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de la comunidad autónoma.
¿Qué ocurre al final del proceso?
Si queremos que haya una nueva convocatoria de elecciones, habrá que hacer una revocación total de la RLPT y de las personas suplentes. De esa manera, habrá que celebrar unas nuevas elecciones sindicales totales.
En el caso de querer revocar a una o varias personas del comité, junta de personal o delegados y delegadas de personal, basta con hacer esa revocación y automáticamente, cubrirían los puestos vacantes las personas que quedaron como suplentes en las candidaturas o listas electorales.
En este caso, habrá que notificar tanto a la empresa como a la oficina de elecciones sindicales no solo el resultado de la asamblea, sino el nombramiento de las nuevas personas que ocuparán esos puestos.
























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