Una sentencia del Supremo unifica doctrina y cierra la puerta al segundo progenitor a acogerse al permiso por nacimiento en caso de muerte intrauterina
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la cual unifica la doctrina existente en materia de acceso al permiso por nacimiento para la otra persona progenitora en el caso de muerte intrauterina. En esta sentencia, determina que la persona progenitora diferente a la madre biológica no puede acceder a dicho permiso en el caso de fallecimiento del bebé antes del nacimiento, pese a que hayan transcurrido 180 días o más de gestación.
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia al respecto. Por ello, con esta sentencia se consolida su criterio y zanja la posibilidad de aplicar una interpretación amplia y protectora de los derechos de las personas progenitoras no gestantes en el supuesto al que nos hemos referido.
En esta sentencia para unificación de doctrina, STS 155/2026, emitida el 9 de febrero de 2026, el Alto Tribunal resuelve, teniendo en cuenta los precedentes judiciales, que la normativa vigente no reconoce expresamente el derecho de la persona progenitora distinta de la madre biológica; y que, en consecuencia, los órganos judiciales no pueden efectuar una interpretación extensiva que permita reconocer dicha prestación.
Controversia jurídica por el permiso
La sentencia en cuestión es producto del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se solicita al Tribunal Supremo la unificación de criterios doctrinales para determinar si tiene derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor el otro progenitor distinto de la madre biológica, en los supuestos de fallecimiento intrauterino del bebé, que hubiera permanecido en el seno materno durante más de 180 días. En el caso concreto, el fallecimiento se dio durante el parto, con cesárea, a las 38 semanas de gestación.
Esta controversia se presenta porque, en Cataluña, el Juzgado de lo Social número 33 estimó una demanda en este sentido. La misma fue recurrida en suplicación por la Seguridad Social y dicho recurso fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma. Atendía su decisión a que: “a los efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en nuestro ordenamiento existía ya en el momento del hecho causante, a saber, el fallecimiento intrauterino del feto que permaneció en el seno materno durante más de 180 días, una equiparación absoluta entre ambos progenitores, por lo que el progenitor distinto a la madre biológica también tiene derecho a la correspondiente prestación”.
El criterio establecido en esta sentencia es contrario a otras sentencias con identidad de hechos. En el recurso, en particular, se invocó como sentencia de contraste STS 753/2023, en la que el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona estimó la demanda interpuesta por el padre de una criatura que falleció intrauterinamente con 189 días de gestación, reconociendo el derecho al permiso por nacimiento y condenando al INSS y a la TGSS al pago de intereses.
Recurrida la sentencia en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó el reconocimiento de la prestación de paternidad, dejando sin efecto únicamente la condena al pago de intereses. Ante esta situación, el Tribunal Supremo conoció de este asunto en casación para unificación de doctrina, casando y anulando dicha sentencia.
Según la sentencia, no se vulnera el principio de igualdad
El Tribunal Supremo, en su resolución, se apoya también en doctrina del Tribunal Constitucional, en la que se sostiene que esta restricción no puede tomarse como una vulneración al principio de igualdad entre hombres y mujeres, ya que:
- No toda desigualdad normativa supone una discriminación, sino solo las diferencias entre situaciones que puedan considerarse iguales.
- Mientras que la finalidad de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, en el caso de la madre biológica, es la protección de su salud, el objetivo de la prestación en el supuesto del padre es diferente; a saber, el fomento de un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.
- Por lo tanto, no son situaciones comparables y, por esta razón, no se aprecia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación derivada de la denegación de la prestación al otro progenitor distinto de la madre biológica.
Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional también considera que, ante el fallecimiento del hijo o hija antes del nacimiento, quedan vacías de contenido la corresponsabilidad perseguida y la conciliación entre la vida familiar y laboral, además de que no es competencia de los órganos judiciales crear las leyes, sino aplicarlas. Por ello, estaríamos ante un supuesto necesitado de regulación por las autoridades competentes.
Interpretación restrictiva del permiso por nacimiento
En la resolución analizada del Tribunal Supremo, encontramos que parte de una interpretación restrictiva del permiso por nacimiento y cuidado. Así, diferencia entre la protección de la salud de la madre biológica y la finalidad de corresponsabilidad atribuida al otro progenitor. Sin embargo, esta interpretación invisibiliza el impacto emocional, psicológico y familiar del duelo gestacional y perinatal, además de reinstalar una visión biologicista de los cuidados y de las relaciones familiares.
Desde USO, consideramos que esta sentencia y la consolidación de la doctrina jurisprudencial en este sentido traza un camino erróneo, puesto que restringe los derechos de una persona trabajadora en un supuesto de gran impacto en su vida personal. Además, estimamos que, si bien es cierto que el permiso por nacimiento y cuidado de menor tiene como eje esencial los cuidados del menor y la corresponsabilidad, dentro de ese derecho a la conciliación entre la vida profesional y la personal, también está el derecho a vivir un duelo por parte de las personas progenitoras. Creemos que no solo debe considerarse la salud física, sino también la salud mental de las personas trabajadoras.
Somos conscientes de que la tarea del poder judicial no es crear normas, pero sí pueden hacer una interpretación extensiva y protectora de los derechos de las personas trabajadoras. En este contexto, exigimos una modificación normativa que amplíe y proteja adecuadamente los derechos de las personas trabajadoras ante este supuesto, reconociendo expresamente el derecho al duelo gestacional y perinatal; garantizando la protección de la salud mental de las personas trabajadoras; y contemplando la diversidad de modelos familiares existentes en nuestra sociedad, sin centrarse en la protección biologicista y de la familia tradicional.
























Comments are closed.