El Tribunal Supremo dicta sentencia que considera como accidente de trabajo una lesión cardiovascular que sucedió durante un descanso o “pausa del bocadillo”

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera accidente de trabajo la lesión cardiovascular que sufrió, súbitamente, un trabajador durante el descanso de la “pausa del bocadillo”. Se debe a que esa pausa está incluida en la jornada laboral, según el convenio de su empresa.

Desde el sindicato USO, explicamos la doctrina del Tribunal Supremo en la que se basa para calificar como laboral un accidente fuera del tiempo efectivo de trabajo.

Qué es un accidente de trabajo: definición legal

El accidente de trabajo se define con carácter general en el artículo 156.1 de la Ley General de Seguridad Social. Ahí también se establecen supuestos concretos a los que se les otorga la consideración de accidentes de trabajo (art. 156.2 LGSS).

Junto al concepto de accidente de trabajo y los supuestos concretos, el legislador ha introducido la presunción de existencia de accidente laboral para el que se produzca en tiempo y lugar de trabajo. Esto queda recogido en el punto 3 del mismo artículo.

La presunción se mantiene cuando existe imprudencia profesional del trabajador, aunque exista culpa civil o criminal del empresario, de un compañero o de un tercero ajeno, salvo que se acredite de forma suficiente que no guarda relación con el trabajo.

Concepto de tiempo de trabajo

El concepto de tiempo de trabajo incluye determinados lapsos temporales en los que el trabajador no se halla estrictamente en su puesto de trabajo, pero sí realizando operaciones indispensables para incorporarse al mismo. Pueden ser, entre otros, el tiempo para recoger el arma, en el sector de vigilancia y seguridad, o proveerse de los equipos de protección individual (sentencias del Tribunal Supremo de 18-9-2000 y 4-10-2012).

Debe distinguirse entre accidente en sentido estricto, como acaecimiento súbito y externo al trabajador, y la enfermedad del trabajo. Si en el primero basta con que el trabajador se encuentre en el lugar de trabajo, aunque no sea tiempo de trabajo, la segunda requiere nexo de causalidad entre el episodio mórbido y el trabajo. No se cierra la posibilidad de que la denominada enfermedad del trabajo tenga la consideración legal de accidente de trabajo, pero ha de acreditarse que la dolencia tiene como causa exclusiva la ejecución del trabajo.

El significado legal del término “tiempo de trabajo” es equivalente al que contiene el art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores. Se refiere a la necesidad de que la persona se encuentre en su puesto de trabajo, en el que se presume que se ha estado realizando algún tipo de actividad o esfuerzo, físico o intelectual, que determina una más fácil vinculación del acaecimiento con el trabajo. Es decir, que para su aplicación se requiere haber comenzado la actividad laboral, lo que sucede por el mero hecho de que se esté en el centro de trabajo.

Accidente laboral en tiempo de trabajo, ¿la situación de disponibilidad lo es?

La cuestión que puede suscitar mayores problemas para identificar un accidente como acaecido en tiempo de trabajo es cuando se produce en momentos en los que el trabajador se encuentra en situación de disponibilidad, que no equivale a tiempo de trabajo. Cuando el trabajador se encuentra localizable y a disposición de la empresa, no se presupone la realización de actividad laboral alguna. En consecuencia, no se considera tiempo de trabajo para la aplicación de la presunción del art. 156.3 LGSS.

Por el contrario, atendiendo a un criterio flexible, se considera que se está en tiempo de trabajo cuando, por ejemplo, un infarto, le sobreviene al trabajador mientras estaba al servicio de la empresa, dentro del horario y en el lugar de trabajo, en espera de los obreros que debía transportar. Ahí es irrelevante que, durante un breve espacio de tiempo, en momento anterior, entrara en un bar a tomar un café con dos compañeros.

También se presume accidente de trabajo el ocurrido durante el descanso para el bocadillo o durante la pausa para la comida cuando es una práctica generalizada, como ocurre en el sector de la construcción, que los trabajadores la efectúan en el propio centro de trabajo.

Asimismo, ha sido calificado como accidente de trabajo el fallecimiento de un trabajador al ser aprisionado por una carretilla tras la pausa para comer, realizada en el centro de trabajo con consentimiento de la empresa, desconociéndose las circunstancias que concurrieron en el mismo.

En el ámbito del transporte por carretera, las enfermedades que se presentan o sobrevienen mientras el trabajador se encuentra disponible, realizando una parada técnica, ya sea para tomar un descanso de los previsto por el código de la circulación o por motivos biológicos, o sea para cargar el vehículo, también son consideradas en tiempo de trabajo.

Tiempo de trabajo y descanso en el empleo de hogar

Esta misma problemática se plantea en relación con las empleadas de hogar internas, dedicadas al cuidado de personas mayores o niños, con quienes residen y cohabitan de manera permanente en el mismo domicilio, cuando las lesiones se producen en el lugar de trabajo, pero durante el período de descanso.

Como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 17 de octubre de 2017, en estos casos “…la distinción entre los conceptos de tiempo de trabajo y jornada efectiva de ste, limitada la última y sin limitación aquel, al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser prestada la efectiva actividad laboral…” hace que se considere producido en el lugar y tiempo de trabajo el ictus cerebral padecido en domingo, en el domicilio donde reside y trabaja.

Doble vía para la calificación como laboral

En el mismo sentido de “la sentencia del bocadillo”, una trabajadora, al salir del trabajo en los quince minutos de descanso para tomar un café, se cayó al suelo y se golpeó el codo izquierdo. El artículo 27 del Acuerdo regulador de condiciones de Osakidetza, donde trabajaba, prevé un descanso de quince minutos en jornadas superiores a las seis horas, descanso que será considerado como tiempo de trabajo.

El TSJ de País Vasco llega a la conclusión de que la contingencia de la incapacidad temporal litigiosa deriva de accidente de trabajo, tras descartar que se aplique la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS, pero sí el número uno del mismo precepto legal. Así, entiende que la lesión se ha producido con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

En definitiva, sostiene que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y, por tanto, el evento lesivo. Equipara el referido descanso a tiempo de trabajo.

La teoría de la “ocasionalidad relevante” está caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo. Pero la positiva es que bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo han sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

Conclusiones

El trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa o descanso eran necesarios, y la utilización de los quince minutos de la misma por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad según esta última sentencia del Tribunal Supremo sobre el accidente de trabajo. Desde USO, valoramos este tipo de sentencias, donde tienen que aplicarse doctrinas innovadoras para reconfigurar el concepto de accidente de trabajo y adaptarlo a nuevas realidades.