La OMS y la OIT han publicado un estudio en el que alertan de los riesgos de una larga jornada laboral. Las largas jornadas de trabajo aumentan el riesgo de muerte por cardiopatía o ictus

La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han publicado un estudio en la revista Environment International en el que alertan de que una larga jornada de trabajo aumenta el riesgo de muerte por cardiopatía isquémica o ictus.

La evidencia de estudios previos sugiere que trabajar muchas horas puede aumentar la mortalidad y la morbilidad por cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular por la aparición del estrés laboral. Las respuestas biológicas al estrés debido al trabajo prolongado pueden desencadenar desregulaciones funcionales en el sistema cardiovascular y lesiones estructurales. También, a través de respuestas conductuales al estrés, que son factores de riesgo cardiovascular como el consumo de tabaco y alcohol, una dieta poco saludable, la inactividad física y la alteración del sueño.

745.000 muertes al año provocadas por largas jornadas de trabajo

El estudio publicado por la OMS y la OIT advierte de que las jornadas laborales prolongadas provocan 745.000 muertes anuales. Trabajar 55 horas o más a la semana aumenta en un 35% el riesgo de accidente cerebrovascular y en un 17% de cardiopatía isquémica.

La OMS y la OIT, con el apoyo de Grupos de Trabajo de expertos, han realizado revisiones sistemáticas y metaanálisis de los riesgos relativos a la cardiopatía isquémica y al accidente cerebrovascular entre las personas que trabajan de 41 a más de 55 horas por semana, en comparación con las personas que trabajan 35-40 horas semanales.

El estudio expone que, a nivel mundial en 2016, 488 millones de personas (8,9% de la población) ha trabajado ≥ 55 horas por semana. Entre 2000 y 2016, la prevalencia mundial de esta categoría de exposición aumentó en un 9,3%. De todas las regiones de la OMS en 2016, el sudeste asiático tuvo el mayor número de muertes por cardiopatía isquémica atribuibles a la exposición a excesivas horas de trabajo (159.832 muertes) y África tuvo el nivel más bajo (16.942 muertes). El accidente cerebrovascular causó 5.747.289 muertes en 2016. De estas, 398.441 fueron atribuibles a la exposición a una larga jornada laboral.

La prevalencia poblacional de exposición a largas jornadas laborales aumentó sustancialmente entre 2010 y 2016. Si esta tendencia continúa, es probable que la población expuesta a este factor de riesgo ocupacional se expanda aún más. Las posibles razones de este hecho pueden estar sujetas a la expansión de la economía de los gig, la incertidumbre y las nuevas formas de articular el tiempo de trabajo, por ejemplo, guardias sin presencia en el centro de trabajo y para las plataformas digitales.

La OMS y la OIT emplazan a los gobiernos a introducir, aplicar y hacer cumplir leyes, reglamentos y políticas que persigan la realización de horas extras impuestas y garanticen que se limitan los horarios laborales. También inciden en que se garanticen convenios colectivos para que se puedan flexibilizar los horarios y fijar un máximo de horas, y, por último, que los trabajadores informen del número de horas que trabajan para que no superen las 55 semanales.

Normativa en España de limitación de la jornada laboral

En España, disponemos de normas que limitan las jornadas de trabajo para las personas que están bajo el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Si bien, las personas trabajadoras por cuenta propia no tienen ninguna limitación legal para desarrollar su actividad profesional. De esta forma, y más actualmente, una persona que abra su negocio a puerta de calle a las nueve de la mañana y lo cierre a las nueve de la noche, sólo de lunes a viernes está trabajando 60 horas semanales. Esta distinción entre los tipos de trabajo tampoco se observa en el estudio.

En el mismo sentido, otra de las limitaciones más decisivas del estudio para la aparición de este tipo de patologías son las jornadas especiales de trabajo, reguladas por el RD 1561/1995. En este se establecen las jornadas máximas y los tiempos de descansos mínimos para el personal de fincas urbanas; de guarda y vigilante no ferroviario; labores agrícolas, forestales y pecuarias; actividades de temporada en la hostelería; de transportes por carretera; de los trabajadores móviles; transportes urbano, ferroviario y de vuelo; del trabajo en la mar y de la marina mercante; en el interior de las minas, y en cámaras frigoríficas y de congelación. Además de regular los trabajos a turnos, nocturno, los trabajos en condiciones especiales de aislamiento y la limitación de los tiempos de exposición al riesgo especialmente nocivos.