El Tribunal Constitucional da la razón a USO: los servicios mínimos de la huelga de Ryanair vulneraron el derecho de huelga
El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por nuestro sindicato y ha declarado que se vulneró el derecho de huelga durante el conflicto laboral del personal de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair, Crewlink y Workforce. La sentencia, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional y defendida por la letrada de USO, Estrella Zambrana, anula la resolución de servicios mínimos dictada en agosto de 2022 y la posterior sentencia del Supremo que había dado la razón a las empresas.
Es un éxito judicial de especial relevancia en el ámbito sindical por tratarse de una sentencia que afecta al derecho de huelga. En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional solo admite a trámite entre el 1% y el 2,5% de los recursos de amparo que recibe. Y segundo, porque el hecho de ser resuelto por el Pleno refuerza aún más su importancia, ya que implica que el TC considera que la cuestión planteada trasciende del caso concreto y tiene repercusión general para futuros conflictos laborales.
Una huelga y unos servicios mínimos que dejaban decidir a las empresas
En julio de 2022, USO convocó a huelga a los TCP de Ryanair y sus empresas auxiliares en los aeropuertos donde tenía base operativa. La Secretaría de Estado de Transportes fijó los servicios mínimos mediante resolución de 5 de agosto de 2022. Pero la Resolución tenía un problema de fondo, al recoger que serían las empresas, “en su facultad de organizar los medios de producción adecuados para la prestación del servicio”, las que debían “establecer la plantilla concreta de trabajadores llamados a cubrir con los servicios mínimos, la cual, en cualquier caso, ha de resultar suficiente, pero no más de la estrictamente necesaria para cumplir con lo establecido en la propia resolución”.
Para USO, esa redacción no solo era imprecisa sino inconstitucional, porque dejaba en manos del empleador el alcance real de la huelga. USO llevó a la Audiencia Nacional esos hechos, declarándose que los servicios mínimos no estaban debidamente motivados ni eran proporcionales. Sin embargo, las empresas recurrieron esa sentencia ante el Tribunal Supremo, que revocó la decisión de la Audiencia Nacional y consideró que la resolución de servicios mínimos era ajustada a derecho.
Nuestro sindicato no se conformó y llevó el asunto al Tribunal Constitucional.
Los servicios mínimos no pueden delegarse en la empresa
Ahora, el Tribunal Constitucional ha sido contundente al establecer que los servicios mínimos deben ser fijados por una autoridad ajena al conflicto. Se deben definir con criterios concretos y con una motivación reforzada que permita a los trabajadores conocer por qué se limita su derecho de huelga y que los tribunales puedan fiscalizar esa decisión.
El Tribunal subraya que el derecho de huelga se garantiza por una doble vía: que los servicios mínimos los fija un tercero imparcial, y que los criterios deben ser lo bastante concretos como para que pueda decirse que los ha establecido la Administración, no la empresa. Delegar esa fijación en el empleador supone ceder el ejercicio de una potestad pública al poder de organización del empresario, algo que el Constitucional considera inadmisible.
En el caso de Ryanair, la resolución permitía a las empresas una disponibilidad casi plena para decidir qué plantilla prestaba servicios, lo que equivalía a dejar que el empleador decidiera libremente el alcance real de la huelga. Eso, concluye el TC, vulnera el artículo 28.2 de la Constitución.
Esta sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional no solo resuelve el conflicto de Ryanair: establece doctrina para futuros conflictos. A partir de ahora, cualquier resolución de servicios mínimos que delegue en la empresa la concreción de los trabajadores afectados podrá ser impugnada con este precedente constitucional como argumento.
Desde USO valoramos esta resolución como un refuerzo esencial del derecho de huelga y del papel de los sindicatos en su defensa. Un derecho fundamental que, como ha quedado demostrado, hay que seguir defendiendo hasta el Tribunal Constitucional cuando hace falta.
Por su parte, USO-Sector Aéreo considera que «la resolución supone un respaldo a la defensa de los derechos de los trabajadores y pone de manifiesto que los servicios mínimos no pueden convertirse en un mecanismo que impida o dificulte, de forma desproporcionada, el ejercicio efectivo del derecho fundamental a la huelga» y «seguirá defendiendo el derecho de los trabajadores a ejercer sus derechos fundamentales y a utilizar la huelga como herramienta legítima de reivindicación laboral».