El Tribunal Supremo considera que Ryanair y CCOO vulneraron la libertad sindical de USO y la libertad sindical negativa de los trabajadores

El Tribunal Supremo corrige la decisión de la Audiencia Nacional y estima parte del recurso presentado por USO contra el acuerdo entre Ryanair y CCOO. Así, “expresamente se declara nula en esta parte y se tendrá por no puesta” la cláusula que recogía la obligación de estar afiliado a CCOO para beneficiarse de las subidas salariales pactadas con la empresa, y que rezaba:

«… será de aplicación a todos los tripulantes de cabina empleados por Ryanair y afiliados a CCOO (incluyendo afiliados de CCOO durante la duración del acuerdo), siendo el acuerdo aplicable desde el mes que se afilien al sindicato».

Con esta corrección, el Supremo enmienda lo sentenciado por la AN. Esta lo atribuía a “una decisión de política sindical, que podrá o no ser compartida, pero que entra dentro de las facultades del sindicato, de su manera de concebir la acción sindical”.

La sentencia hace suya una de las peticiones de USO, al considerar que: “tal cláusula infringe la dimensión negativa de la libertad sindical al inducir o presionar a los trabajadores no afiliados a afiliarse para no quedar excluidos de ciertas ventajas laborales”.

Discriminación sindical

El texto considera también que se ha producido una discriminación sindical, porque “no puede establecer como requisito obligatorio para beneficiarse del acuerdo una condición discriminatoria, como la afiliación a un sindicato determinado”.

La sentencia, que responde a diferentes recursos presentados por USO, UGT, ATR y Sitcpla, estima parte de los dos primeros. Por ello, impone a Ryanair una indemnización por daños y perjuicios de 7.501 euros, por los daños morales derivados de tal vulneración de la libertad sindical.

USO-Sector Aéreo entiende que “ha triunfado la libertad sindical, al reconocerse, ya en sentencia firme y sin posibilidad de más recursos, el derecho de las personas trabajadoras a poder adherirse a un acuerdo extraestatutario firmado con un sindicato, sin tener que afiliarse a este. Esto evita la tentación de las empresas a ‘secuestrar’ a los trabajadores mediante la afiliación a un sindicato de elección patronal para reventar así la negociación colectiva y acallar a los sindicatos críticos”.