USO presenta alegaciones al Real Decreto que transpondrá la Directiva sobre salarios mínimos para que el SMI tenga una mayor perspectiva social
USO ha presentado alegaciones a la propuesta de texto legislativo que regulará el SMI con base en la Directiva europea de Salarios Mínimos Adecuados. En la fase de consulta pública, nuestro sindicato ha querido reflejar que la Directiva sigue una doctrina diferente a la que regula hoy el SMI en España, con un mayor peso de la justicia social. Por ello, una transposición que refleje fielmente el espíritu de la Directiva debe tener en cuenta que el SMI no debe ser solo una cifra, sino una herramienta contra la pobreza y las desigualdades sociales, conteniendo criterios claros para su ajuste y revalorización en función de la realidad social, no de un mero número.
Un SMI contras las desigualdades
Uno de los puntos principales que distingue el SMI en España de la propuesta de la directiva europea es el enfoque. En este sentido, la Unión Europea pone el foco en la justicia social, y no en un mero trámite economicista a final de año para ajustar la inflación.
Por ello, una de principales alegaciones presentadas por USO va en esa dirección: debe considerarse el SMI como una herramienta estructural para reducir las desigualdades. Por ejemplo, el SMI está claramente feminizado, con una amplia mayoría de mujeres en los tramos de salario anual igual, inferior o apenas superior al SMI. Elevar el salario mínimo, por lo tanto, es una medida específica contra la brecha de género. Y esto aplica a sectores igualmente vulnerables y más discriminados, que ocupan las escalas más bajas de las empresas.
Revalorizar la jornada parcial
Mujeres especialmente, pero cada vez más trabajadores de todo tipo, sufren el auge de la parcialidad. Tras la entrada en vigor de la última reforma laboral, las jornadas parciales, bien literalmente o mediante un contrato de fijo discontinuo, no han hecho más que aumentar. Se contrata indefinido, sí, pero, además de que los contratos se destruyen en menos días que antes de la reforma, esta parcialidad indefinida obliga al pluriempleo.
Las jornadas parciales se dan, sobre todo, aunque no solo, en los trabajos menos valorados económicamente. Por ello, se perciben salarios doblemente empobrecidos: ligados al SMI y únicamente por horas. Elevar el SMI es aquí también una medida de justicia social y contra la pobreza: las personas condenadas a trabajar en jornadas parciales, pues muy pocos contratos así lo son por elección, percibirán un salario por hora más justo y una cantidad a fin de mes que permita vivir del sueldo. Es de nuevo una actuación directa contra la brecha de género.
Un SMI menos economicista
La Directiva (UE) 2022/2041 establece unos criterios para fijar los salarios mínimos que incluyen más factores que el meramente economicista que recoge el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. La norma comunitaria busca lo mismo que defendemos desde USO: que el SMI, en el caso de España, sea un arma contra las desigualdades sociales.
Por ejemplo, la Directiva busca garantizar un nivel de vida digno, reducir la pobreza de los ocupados y fomentar la convergencia social al alza; además de lo ya mencionado en las anteriores líneas: proteger a los colectivos más vulnerables, que incluye reducir la brecha salarial de género.
Para ello, aborda el SMI desde varios ángulos: contemplar el poder adquisitivo real, la distribución salarial, el crecimiento sostenido de los salarios y la protección de quienes se encuentran en los tramos más bajos o precarios.
Y la Directiva sugiere que se utilicen indicadores diferentes a los que usa España. Por ejemplo, contempla la mediana salarial, y no la media. En nuestro país, en los últimos años, ha subido más la media salarial que la mediana. Es decir, la subida de los salarios más altos eleva la media, pero la realidad es que crece la desigualdad: hay más personas cobrando salarios más bajos que antes. Por ello es importante actuar para elevar la mediana y no solo la media, corrigiendo el sesgo que originan los salarios más altos.
En concreto, desde USO proponemos que se establezca un sistema de evaluación integral que incorpore indicadores como la pobreza laboral, la desigualdad, la brecha de género o el poder adquisitivo real. La evaluación debería ser periódica —al menos, anual— y considerar tanto efectos inmediatos como estructurales.
Reformar el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores
Ya hemos aludido a cómo el artículo 27 del ET constriñe la forma de abordar la subida del SMI. Por ello, desde USO proponemos que es básico reformar este apartado si se quiere cumplir con la transposición de la Directiva.
El proyecto de Real Decreto para 2026 ya mejora la transparencia del proceso de revisión, con una comisión asesora y la incorporación de expertos. Sin embargo, sigue usando como referencia el 60 % del salario medio neto. Por ello, en USO consideramos que ni uno ni otro cumple con la incorporación de criterios sociales que prevé la Directiva. En nuestro texto de alegaciones, dejamos claro que, tanto el Real Decreto que regule la transposición del marco europeo, como el artículo 27 del ET, que lo referencia ahora mismo, deben incluir de forma explícita criterios sociales y adecuarlo según la mediana salarial, y no la media. Así, reflejará con más precisión la realidad de los ingresos más bajos y favorecerá la equidad.
Eliminar los pluses absorbibles
Otro de los puntos en los que se han centrado las alegaciones de USO al futuro texto sobre el SMI es en la necesidad de definir exactamente a qué afecta el SMI.
En la actualidad, la falta de regulación específica sobre ello provoca que, en la práctica, la subida del SMI no suponga un aumento real del salario de quienes se rigen por él. Esto se debe a que hay determinados pluses absorbibles que pueden considerarse legalmente un todo con el salario base de cara a considerar que una persona percibe o no el SMI. Y, de hecho, la carencia regulatoria ha generado una línea de jurisprudencia que perjudica a las personas trabajadoras.
En USO, consideramos que los pluses cumplen la misión de reconocer un extra; como su propio indica, un plus. Y que se perciben por conceptos determinados. No pueden formar parte bajo ningún concepto del SMI, que debe ligarse al salario base.
Control del cumplimiento
Por último, además de la evaluación continua de los indicadores, en USO consideramos que hay otro factor clave para el cumplimiento de revalorización del SMI. Como para muchos otros acuerdos buenos sobre el papel, pero susceptibles de regatear en la práctica, el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es básico. Por ello, deben reforzarse sus recursos humanos y tecnológicos.
Además, consideramos acertado desarrollar campañas específicas de control, uso intensivo de herramientas de análisis de datos e intensificación de actuaciones de oficio.
En USO creemos que debe garantizarse la existencia de mecanismos de denuncia accesibles y ágiles, especialmente dirigidos a colectivos vulnerables, con medidas efectivas de protección frente a represalias. Por último, es necesario configurar un régimen sancionador suficientemente disuasorio.
























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