Desde el 1 de Enero de este año está en vigor la Ley 35/2014, de 26 de Diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas, conocida como Ley de Mutuas. Con ligeros cambios con respecto a las propuestas iniciales, el objetivo fundamental sigue siendo el mismo, tal y como recoge el texto en su primer párrafo, contribuir “a la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”, asimilando intencionadamente el concepto de absentismo al de incapacidad temporal.

Desde la USO nos hemos opuesto frontalmente tanto a esta Ley como al Real Decreto de Incapacidad Temporal aprobado en julio de 2014, puesto que la principal motivación de ambos es utilizar a las Mutuas como instrumentos para controlar el gasto en Incapacidad Temporal, pese a que en los últimos años el dicho gasto ha disminuido considerablemente.

La Ley permite a las Mutuas emitir propuestas de alta en Contingencias Comunes, cuestionando así las bajas emitidas por los médicos del sistema público y poniendo en entredicho su profesionalidad. Prevé que las Mutuas “podrán celebrar convenios y acuerdos con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y con los Servicios Públicos de Salud, para realizar en sus Centros de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas. Los convenios y acuerdos autorizados fijarán las compensaciones económicas a la Mutua”. De este modo, se abre el camino al uso de los centros de las Mutuas para atender contingencias comunes, que son competencia del Sistema Público de Salud, mientras merma la inversión en los centros públicos.

Algunos de los aspectos más destacados de la nueva Ley los resumimos a continuación:

Denominación de las Mutuas y Funciones
• Las Mutuas pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Hasta esta última modificación su denominación era Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
• Creemos que el cambio de denominación consolida la tendencia a la cada vez mayor asunción por parte de las Mutuas de funciones que debería asumir directamente la Seguridad Social. Algunas de las funciones que desarrollan las Mutuas son:

  • Gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria en contingencias profesionales;
  • Realización de actividades de prevención de riesgos laborales de la Seguridad Social: Estas actividades incluirán “actividades de asesoramiento a las empresas al objeto de que adapten sus puestos y estructuras para la recolocación de los trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional, así como actividades de investigación, desarrollo e innovación a realizar directamente por las Mutuas”.
  • Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal en contingencias comunes;
  • Gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia;
  • Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave;
  • Gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Gestión (en teoría sólo económica) de la IT en contingencias comunes

• Las Mutuas podrán actuar en el control de la IT por contingencias comunes desde el primer día de la baja. Asimismo, podrán realizar pruebas y tratamientos, previa autorización del médico del Servicio Público de Salud y consentimiento del paciente.
• Propuestas de alta:

  • Dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud.
  • La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud debe Contestar en cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción.
  • En el supuesto de que la Inspección considere necesario realizar una revisión se realizará dentro del plazo de cinco días.
  • En el caso de incomparecencia de la persona trabajadora el día señalado para la revisión, se comunicará la inasistencia en el mismo día a la Mutua que dispondrá de un plazo de cuatro días para comprobar si la incomparecencia fue justificada y suspenderá el pago del subsidio con efectos desde el día siguiente al de la incomparecencia.
  • En caso de que el trabajador o la trabajadora justifique la incomparecencia, la Mutua acordará levantar la suspensión y repondrá el derecho al subsidio.
  • En caso de que la considere no justificada, adoptará el acuerdo de extinción del derecho.
  • Cuando la Inspección Médica del Servicio Público de Salud desestime la propuesta o no conteste, la Mutua podrá solicitar emisión del parte de alta al INSS, que debe resolver en 4 días.

• Convenios con Servicio Público de Salud: Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar convenios y acuerdos con los Servicios Públicos de Salud, para la realización en sus Centros, de reconocimientos, pruebas, informes, tratamientos, incluidas intervenciones quirúrgicas. Los convenios y acuerdos autorizados fijarán las compensaciones económicas a la Mutua.

Reservas a constituir por las Mutuas y destino de los excedentes

La recaudación por las distintas contingencias se emplea de forma diferente en función de su origen:

CONTINGENCIAS PROFESIONALES
1. Primero se dota la Reserva estabilización de contingencias profesionales
2. Después de dotar esta reserva, el excedente que queda se distribuye:
• 80%–> Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social: Para la creación o renovación de centros adscritos a las Mutuas, a actividades de investigación, desarrollo e innovación de técnicas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores de patologías derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales a desarrollar en los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, así como a incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
• 10%–> Reserva Complementaria: cuyos recursos se podrán destinar al pago de exceso de gastos de administración, de gastos procesales derivados de pretensiones que no tengan por objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones administrativas
• 10%–> Reserva de Asistencia Social: Se destinará al pago de acciones de rehabilitación y de recuperación y reorientación profesional, a medidas de apoyo a la adaptación de medios y puestos de trabajo, a favor de personas accidentadas o con discapacidad sobrevenida, y sus derechohabientes.

CONTINGENCIAS COMUNES
1. Reserva de estabilización de Contingencias Comunes
2. El excedente que resulte después de dotar la Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes se ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Patrimonio histórico
Las Mutuas podrán percibir de las empresas que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social parte de los incentivos que estas empresas reciben por esta reducción. Estos incentivos pasan a formar parte de su patrimonio histórico.

Sociedades de prevención
Las Mutuas deben deshacerse de la totalidad de las participaciones en las Sociedades de Prevención, como fecha límite el 30 de Junio de 2015.

Convenios de Asociación con las Mutuas
La duración de los Convenios de asociación con las Mutuas estaba prorrogada temporalmente desde 2010, en previsión de la entrada en vigor de la Ley de Mutuas.

Con la entrada en vigor de la Ley finaliza dicha prorroga y los Convenios de Asociación vuelven a tener una duración de un año.

En cuanto a las fechas de finalización, desde USO hemos hecho consulta al MEYSS, puesto que las fechas concretas no quedan claras en la Ley de Mutuas.

A tener en cuenta si queremos que nuestra empresa cambie de Mutua:
• El contrato entre empresa y Mutua es de un año y se renueva automáticamente si ninguna de las partes lo denuncia.
• La denuncia la debe llevar a cabo la empresa
• La denuncia se debe realizar, como mínimo, un mes antes de la finalización del periodo de vigencia. Por ello, si queremos plantear el cambio de Mutua debemos hacerlo con tiempo suficiente.
• La fecha de finalización la podemos consultar en el propio Convenio de asociación
• Si es la empresa la que quiere cambiar de Mutua debe recabar previamente informe de la representación legal de los trabajadores.