Desde hoy, las empresas españolas están obligadas a efectuar y archivar durante cuatro años un doble registro de jornada de sus trabajadores: tanto el número de horas de la jornada de cada empleado, como las horas de entrada y salida de este. Esta intención del Real Decreto Ley, que es la de luchar contra el fraude y la precariedad laboral, queda sin embargo en el aire por su nula concreción en la aplicación.

La única pauta que establece sobre cómo regular el registro de jornada es “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta de los representantes legales de los trabajadores en la empresa”. Este abanico de posibilidades equivale a no tener ninguna pauta, “ya que le pasa la papeleta, sin poner reglas del juego, a la negociación colectiva, con el agravante de que, dado el propio tejido empresarial de nuestro país, en muchas empresas ni siquiera hay representación legal de los trabajadores”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO. “Curiosamente”, continúa, “sí le da potestad a la empresa para imponer su criterio en el caso de que no haya acuerdo sobre cómo implantar el registro”.

Desde USO, “consideramos una irresponsabilidad aprobar una ley que no regula, pues está generando multitud de interrogantes y conflictos que harán crecer los litigios hasta que la jurisprudencia siente las bases que desarrollen la ley”, continúa García. De momento, como consejo a nuestros delegados, “los animamos a solicitar mensual o semanalmente este registro, para que las horas extra acumuladas vayan siendo compensadas, bien con descansos o con retribución. En el caso de que se superen las 80 en el cómputo anual, hay que saber que la empresa puede incurrir en una multa por ello”.

En cuanto a los sistemas de registro, “que en muchos casos comprenden soluciones digitales o de geolocalización, el sistema implantado debe respetar tanto el Reglamento General de Protección de Datos y sus desarrollos nacionales, así como el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada”, explica la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Según datos de la Encuesta de Población Activa de 2018, en España se realizan una media de 6,5 millones de horas extraordinarias a la semana, que el 48% de los trabajadores reconoce no cobrar ni cotizar. La nueva normativa pretende que todas estas horas en negro afloren tanto para el empleado como para el sistema fiscal. Establece multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros. Habrá que ver su desarrollo para comprobar si la medida es efectiva.