Hoy entra en vigor el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la OIT

El 21 de junio de 2019, la Organización Internacional del Trabajo adoptó en Ginebra el Convenio 190. España suscribió y ratificó este instrumento internacional y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 16 de junio de 2022.

Este Convenio es congruente con el impulso internacional en materia de derechos humanos y contribuye a la protección de la dignidad y a la garantía de derechos en el ámbito laboral e impone a España un ejercicio amplio de armonización legislativa, es decir, a modificar la normatividad española para hacerla acorde al contenido del Convenio.

Su principal eje se centra en hacer efectivo el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. En él se reconoce que la violencia y el acoso son una amenaza para la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo decente. En consecuencia, impulsa una cultura del trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir la violencia y el acoso. Un punto a destacar del Convenio es el reconocimiento del impacto de la violencia y el acoso en la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social.

En ese sentido, el Convenio resalta que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a mujeres y niñas, y por ello es indispensable adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género.

¿Qué se entiende por violencia y acoso?

El Convenio 190 establece que la expresión violencia y acoso en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.

La expresión violencia y acoso por razón de género designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

¿A quién se aplica este Convenio?

Protege a las personas asalariadas de conformidad con la normatividad nacional y enfatiza que esta protección incluye a las personas trabajadoras en general cualquiera que sea su relación contractual, es decir, incluye a personas en formación (pasantes y aprendices), personas trabajadoras despedidas, voluntarias, personas en busca de empleo y postulantes a un empleo, y personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Este Convenio se aplica a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.

¿En qué lugares se reconoce que puede realizarse la violencia y el acoso?

La protección de este Convenio tiene una aplicación en relación con el trabajo o como resultado del mismo. Por tanto se establecen diferentes lugares en donde pueden suceder este tipo de actos:

  • en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • lugares donde se paga a las personas trabajadoras, donde toman su descanso o donde comen, o en los que utilizan instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • en el alojamiento proporcionado por la parte empleadora, y
  • los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

¿Qué obligaciones adquiere España al suscribir este Convenio?

Dentro de las obligaciones generales, se compromete a respetar, promover y llevar a efecto los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber, la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación, así́ como fomentar el trabajo decente y seguro.

Las obligaciones particulares de la suscripción de este Convenio se encuentran en la prohibición legal de la violencia y el acoso, velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso; adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso; establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo; prever sanciones; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y Garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

España adquiere la obligación de adoptar medidas de carácter legislativo para exigir a empleadores a adoptar y aplicar, en consulta con las personas trabajadoras y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso; tener en cuenta la violencia y el acoso, así́ como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo; identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y proporcionar a trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, sobre los derechos y responsabilidades de trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política de violencia y acoso.

Además se deberá establecer medidas de seguimiento de la implementación de la normatividad, garantizar el acceso a mecanismos de atención a la violencia y el acoso, mecanismos de solución de conflictos, en caso de que procedan, medidas de protección, acceso a la justicia y reparación de las víctimas.

Finalmente, se deberán establecer medidas de prevención, sensibilización, orientación y formación para la aplicación efectiva del Convenio en cuestión.

¿Cuáles son los desafíos que impone el inicio de vigencia del Convenio?

  • Es previsible una reformulación de conceptos como el de acoso moral (mobbing) o los de violencia y el acoso por razón de género para incluir la prevención de estas situaciones en las obligaciones de seguridad y salud, porque el Convenio incide especialmente en la prevención de riesgos psicosociales, como son la violencia y el acoso en el trabajo.
  • Las empresas deben adoptar procedimientos y metodologías de evaluación de riesgos psicosociales a la hora de prevenir conductas que puedan calificarse como violencia y acoso en el trabajo. El deber de protección de las personas empresarias alcanza la protección frente el acoso y puede ser objeto de sanción e incluso de recargo en prestaciones de Seguridad Social cuando se incumpla.
  • Identifica puestos de trabajo susceptibles de sufrir una mayor incidencia de situaciones de violencia causada por terceros, y sobre los cuales, previsiblemente, se deberá llevar una especial vigilancia desde la perspectiva preventiva. Adquiere protagonismo que la situación de acoso se produzca “con ocasión del trabajo”, y tiene menos importancia el concepto de “en el lugar de trabajo”. En este punto, surgen cuestiones especialmente complejas como son la protección de la intimidad en el marco de las relaciones laborales.
  • Adquiere relevancia la prevención del ciberacoso. Muchas de las conductas constitutivas del acoso o violencia se producen actualmente utilizando medios telemáticos -redes sociales, Internet, sistemas de mensajería instantánea. Habrá que adaptar las políticas de protección de datos y de los protocolos para la prevención del acoso en las empresas a estas conductas. La propia OIT propone posibles formas de contrarrestarlo y la Agencia Española de Protección de Datos dispone de unas recomendaciones a la hora de incluir el ciberacoso en los protocolos de prevención.
  • El Convenio brinda una oportunidad para la deseable ordenación de la fragmentaria y dispersa regulación en materia de acoso laboral, por razón de sexo o sexual.

En conclusión, el Convenio 190 de la OIT es una excelente oportunidad para garantizar los derechos de las y los trabajadores. En la adecuación normativa española no se debe perder de vista la importancia de considerar un enfoque inclusivo y de derechos, que atienda a la realidad y permita establecer acciones certeras que proteja ampliamente a las víctimas que, como bien sabemos, son en su mayoría mujeres. USO estará al pendiente de los avances en esta materia y, como siempre, trabajaremos por la protección de los derechos de las personas trabajadoras.