Análisis del nuevo Real Decreto-ley que regula ERTE, despidos y prestaciones por desempleo

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo decreto de medidas laborales excepcionales a causa de la crisis del coronavirus. Hoy se publica en BOE como Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Sus medidas entran en vigor el mismo día de su publicación, 28 de marzo, y estará vigente durante todo lo que duren el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Mantenimiento de la actividad en centros sanitarios y centros de atención a personas mayores

Los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, cualquiera que sea su titularidad –pública o privada- y el régimen de gestión, se considerarán servicios esenciales durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Por lo tanto, deben mantener su actividad y solo podrán reducirla o suspenderla en los términos permitidos por las autoridades competentes.

El incumplimiento de las órdenes de las autoridades competentes será sancionado según lo establecido en la L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Prohibición de los despidos por causa del covid-19

Esta medida extraordinaria de protección del empleo está recogida en el artículo 2 de este RD. Plantea que no se podrá justificar la extinción del contrato o un despido por causa de fuerza mayor y las causas técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan la suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 del R.D.-Ley 8/2020, de 17 de marzo. Este decreto regulaba cuándo las empresas podrían justificar un ERTE por causas directamente derivadas de la crisis sanitaria.

Prestaciones por desempleo en ERTE

En este RD, se modifica y amplía lo referente a las prestaciones por desempleo como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada regulados en los artículos. 22 y 23 del RD-Ley 8/2020. Todo lo relativo a prestaciones por desempleo está regulado en el artículo 3 y Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta y Disposición Final Primera.

¿Cómo se tramitan las solicitudes de desempleo?

  1. El procedimiento se inicia mediante solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras afectadas (modelo proporcionado por la entidad gestora).
  2. La comunicación, además de la solicitud colectiva, debe incluir determinada información por cada uno de los centros de trabajo (artículo 3.2). De esta información, podemos destacar, además de datos meramente estadísticos (razón social, NIF, representante legal), la siguiente:
    1. La especificación de las medidas a adoptar, así como la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
    2. Porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, en el supuesto de reducción de jornada.
    3. Una declaración responsable en la que se hará constar que se ha obtenido la autorización de las personas trabajadoras para su presentación.
  3. La empresa tiene la obligación de comunicar cualquier variación en los datos inicialmente comunicados y, en todo caso, cuando se refieran a la finalización de la duración de la medida.
  4. La comunicación debe realizarse a través de medios electrónicos y en la forma que determine el SEPE. En su página, las empresas pueden descargarse las instrucciones y el modelo de listados.

¡OJO! Si no has estado nunca dado de alta en el SEPE, sí debes darte tú de alta. La empresa solo comunica quién está afectado por el ERTE, pero no puede tramitar tu inscripción inicial.

¿Qué plazo tiene la empresa para realizar la comunicación de las personas incluidas en el ERTE?

Se dispone de un plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE en los casos de fuerza mayor (art. 22 RD-Ley 8/2020) o desde la fecha en la que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en los casos de los procedimientos basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 23 DR-Ley 8/2020). Si la solicitud se ha producido con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley (28 de marzo), el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.

¿Qué ocurre si la empresa no realiza la comunicación al SEPE de los afectados por el ERTE?

Si esta comunicación no se transmite, la empresa incurrirá en una infracción grave prevista en el artículo 22.13 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones serán objeto de sanción, especialmente cuando den lugar a prestaciones que no deberían haberse producido; así como cuando las medias no fuesen necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina.

En estos casos, la prestación se revisará de oficio y la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora. Tendrá que deducirlas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de tales salarios, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.

Esta obligación será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la LISOS que resulten de aplicación de conformidad con las reglas específicas y de vigencia expresa previstas en este RD-ley.

¿Qué fecha cuenta como día de inicio de la situación legal de desempleo?

En los supuestos de fuerza mayor, contará como fecha de inicio cuando se comunica esta situación; es decir, la fecha del hecho causante de la situación legal de desempleo.

En el resto de los supuestos, causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá ser coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deben figurar en el certificado de empresa (documento válido para su acreditación).

¿Se establece cómo calcular la cuantía de la prestación?

No. En este RD, desde USO echamos en falta que se regule algún mecanismo de cálculo para agilizar este procedimiento y acelerar el proceso. Sobre todo, tras la denuncia de USO sobre una anticipación de instrucción que circulaba entre la plantilla del SEPE en la que se planteaba que no se computaran los hijos a cargo para facilitar la mecanización, pero sin establecer como compensar ese recorte en la prestación.

Colaboración de la entidad gestora con de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Si la entidad gestora aprecia indicios de fraude para obtener las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien comprobará la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE basados en las causas de los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020. Para ello, contará con el apoyo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Cuánto duran las medidas extraordinarias de prestación por desempleo y cotización a la Seguridad Social?

Las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 del RD-ley 8/2020, se aplicarán a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este RD-ley, siempre que deriven directamente del covid-19.

¿Cuánto pueden durar los ERTE por fuerza mayor?

La vigencia de los ERTE por causa de fuerza mayor (art. 22 RD-ley 8/2020) estará limitada a la duración de la situación extraordinaria derivada del covid-19; es decir, mientras dure el estado de alarma y sus posibles prórrogas, tanto si los expedientes se han resuelto expresamente como si han sido resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

¿Cómo afecta la suspensión a los contratos temporales?

La suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) por las causas previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas.

¿Qué ocurre si no puede celebrarse la Asamblea General en las Sociedades Cooperativas?

Si la Asamblea General no puede celebrarse por medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación en los términos de los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020.

Nuevas medidas en contratación pública

En la Disposición Final Segunda, se da una nueva redacción al artículo 16 del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo que, a su vez, fue modificado por la Disposición Adicional Sexta del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. Establece las siguientes medidas:

  • Se justifica la actuación inmediata para adaptar cualquier medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al covid-19.
  • A los contratos para atender a las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en relación con el covid-19, se les aplicará la tramitación de emergencia.
  • Posibilidad de realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias realizadas por el contratista sin aplicar las garantías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación determinará esta circunstancia y dejará constancia en el expediente.
  • El libramiento de fondos para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas de protección a la salud podrá realizarse a justificar.
  • Contratación realizada en el exterior porque los contratos se formalicen o ejerciten total o parcialmente en el extranjero:
    • la formalización se realizará por el Jefe de la Misión o Representación Permanente, con sujeción a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero cuando su actuación sea indispensable y así se acredite en el expediente.
    • se formalizarán por escrito.
    • normas sobre el libramiento de fondos.
    • se podrán anticipar total o parcialmente los pagos al contratista con anterioridad a la prestación de los servicios cuando fuera imprescindible, de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado con el que la contratación se lleve a cabo.
    • se excluye de la obligación de facturación electrónica a las facturas emitidas por proveedores no nacionales, radicados en el exterior, cuando se trate de esos expedientes.