El TSJ del País Vasco no acepta la pretensión de la trabajadora y estima como procedente su despido por insultos racistas contra un compañero senegalés

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado como procedente un despido por racismo: insultos racistas y/o xenófobos. En concreto, en su sentencia 888/2025. En ella, conoce del recurso de suplicación de un proceso de despido de una trabajadora del sector de la hostelería con categoría profesional de camarera. La trabajadora fue despedida disciplinariamente por su empresa con base en hechos racistas, por insultos que profirió en contra de su compañero de origen senegalés, a quien llamó “puto negro”.

En la carta de despido, se narran hechos que fueron analizados en conjunto con el comité de empresa. Y de estos se desprende una constante hostilidad hacia sus compañeras y compañeros de trabajo desde tiempo atrás. Ante esto, la empresa trasladó a la trabajadora su inconformidad con su desempeño, brindando nuevas oportunidades para corregir su conducta, pero haciéndole la advertencia de que, de no cambiar su actitud, se tomarían otro tipo de medidas más severas.

De acuerdo con los hechos, la hostilidad seguía siendo una constante en el trabajo con esta persona, generando una situación de estrés en el ambiente de trabajo. Finalmente, los insultos racistas y xenófobos en contra de uno de sus compañeros, de origen senegalés, motivaron su despido disciplinario.

Insultos claramente racistas

En suplicación, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco desestimó la pretensión de la trabajadora de revocar la sentencia del Juzgado de lo Social. En contra de su petición, no ha emitido un pronunciamiento sobre la nulidad o la improcedencia del despido.

La trabajadora despedida consideraba que “la decisión de la empresa se basaba en una sucesión de chismes, delaciones y nimiedades inconsistentes, sin apoyo probatorio alguno”.

Sin embargo, el tribunal sostiene en su sentencia que “la actora dirigió a su compañero un insulto claramente racista, no en un ámbito coloquial, o en el marco de una estrecha camaradería (mal entendida, desde luego), ni mucho menos tras mediar una discusión o provocación por parte del ofendido (tampoco lo justificaría), sino que lo profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender considerando el origen racial del sr. Adolfo, que es senegalés”.

Para la Sala del TSJ del País Vasco, el caso no trata de una interpretación de los hechos o de una conducta mal entendida: en la trabajadora existía el ánimo deliberado de hacer daño al trabajador en cuestión, insultándolo por su origen y características físicas.

Atentado contra la dignidad

El Tribunal también considera que “el comportamiento de la demandante atenta contra la dignidad del Sr. Adolfo, siendo inadmisible, claramente discriminatorio, y no es posible minimizarlo, máxime cuando el propio Sr. Adolfo le restó importancia porque, según expuso ‘está acostumbrado desde hace tiempo a que otras personas le insulten de ese modo’, manifestación que evidencia la absoluta necesidad de erradicar estos intolerables comportamientos, sin que sea posible restarles trascendencia, y mucho menos que la empresa los pase por alto”.

En este contexto, el Tribunal desestima el recurso y confirma la sentencia del juzgado de lo social número 3 de Donostia. En ella, el despido se declara procedente.

Esta sentencia generó un voto particular. En él, el magistrado ponente destaca que la empresa no sancionó anteriormente a la trabajadora cuando pudo haberlo hecho, sino que optó por una advertencia sin sanción. Por ello, considera desproporcionado el despido.

Por otra parte, destaca que el trabajador objeto del insulto racista y xenófobo reconoció no haberlo escuchado, ni tampoco la clientela en el local, sino que el insulto únicamente fue escuchado por otras personas trabajadoras. Presume una espontaneidad en el insulto y la excusa de toda premeditación. Debido a esto, el magistrado sustentante de este voto particular afirma que el despido debió calificarse como improcedente y la conducta de esta trabajadora merecería una sanción inferior al despido.

Avance en la lucha contra el racismo

En USO, consideramos que este voto particular es contrario al principio de igualdad y no discriminación. Desde nuestra óptica, tiende a minimizar el acto xenófobo y racista que se presentó en el caso, considerando que el daño al bien jurídicamente protegido fue menor al valorado. La cuestión no es que un grupo de personas hayan escuchado o no el insulto, o que el destinatario no lo haya percibido (o lo haya obviado); la cuestión es que la xenofobia y el racismo existen y, para poder erradicarlos, lo primero que tenemos que hacer es no tolerarlos.

Desde USO, consideramos que esta sentencia constituye un gran avance en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito laboral. En ella, se reconoce que este tipo de conductas se encuentran invisibilizadas, normalizadas y, en muchos casos, toleradas en los espacios de trabajo.

En el caso de esta empresa y su plantilla, entendemos que actuaron adecuadamente, alzando la voz y protegiendo a la persona que había sido agraviada. Lamentablemente, en muchos casos no sucede así. Por ello, esta sentencia es destacable.

No debemos tolerar ningún episodio de discriminación, racismo o xenofobia. Tenemos que seguir trabajando por conseguir la igualdad y el respeto de todas las personas y garantizar los mismos derechos y condiciones laborales.